EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 149 y 150, en relación con el apartado 2 y la primera frase del párrafo primero del apartado 3 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La participación de Chipre en programas comunitarios constituye un elemento importante de la estrategia de preadhesión para este país, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (2).
(2) La Decisión n° 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional "Leonardo da Vinci" (3), y en particular su artículo 10, la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación "Sócrates" (4), y en particular su artículo 12, y la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario "Juventud" (5), y en particular su artículo 11, estipulan que estos programas estarán abiertos a la participación de Chipre.
(3) De conformidad con las directrices de negociación aprobadas por el Consejo el 14 de febrero de 2000, la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acuerdo que permite a Chipre participar en estos programas.
(4) Conviene aprobar dicho Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Chipre en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, las notificaciones previstas en el artículo 4 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
C. Pierret
__________________________
(1) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.
(3) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.
(4) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
(5) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Chipre en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE CHIPRE, denominada en lo sucesivo Chipre,
por otra,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n° 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional "Leonardo da Vinci" (1), y en particular su artículo 10, la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación "Sócrates" (2), y en particular su artículo 12, y la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario "Juventud" (3), y en particular su artículo 11, estipulan que estos programas estarán abiertos a la participación de Chipre.
(2) Chipre ha expresado su deseo de participar en estos programas.
(3) La participación de Chipre en estos programas constituye un paso importante de la estrategia de preadhesión de Chipre, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (4).
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Chipre participará, a partir del año 2001, en la segunda fase de los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci y Sócrates (denominados en lo sucesivo "Leonardo da Vinci II" y "Sócrates II") y en el programa de acción comunitario Juventud (denominado en lo sucesivo "Juventud") de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 2
El presente Acuerdo será aplicable desde el 1 de enero de 2001 hasta el final de los programas.
Artículo 3
El presente Acuerdo será aplicable, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Chipre.
Artículo 4
El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes notifiquen que han completado sus respectivos procedimientos.
Artículo 5
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, danesa, española, finlandesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente auténticos.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.
Por la Comunidad Europea
Por la República de Chipre
________________________
(1) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.
(2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
(3) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.
(4) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.
ANEXO I
Condiciones y modalidades de la participación de Chipre en Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud
1. Chipre participará en Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud (denominados en lo sucesivo "programas") de conformidad, salvo en los casos en que el presente Acuerdo establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 1999/382/CE, la Decisión n° 253/2000/CE y la Decisión n° 1031/2000/CE, por las que se crean estos programas de acción comunitarios. Participará en todas las actividades de los programas, a excepción de determinadas actividades del programa Juventud dedicadas a la cooperación con terceros países que no son participantes de pleno derecho en ese programa.
2. De conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos artículos 5 de las Decisiones mencionadas, y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión de las Comunidades Europeas por lo que se refiere a las agencias nacionales de Leonardo da Vinci, Sócrates y Juventud aprobadas por la Comisión, Chipre establecerá las estructuras apropiadas para la gestión coordinada de la aplicación de las acciones de los programas, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de estas agencias, que recibirán subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. Chipre adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente de los programas a nivel nacional.
3. Chipre abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea para cubrir los costes de su participación en los programas según lo dispuesto en el anexo II.
El Consejo de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de Chipre, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución de los programas.
4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Chipre que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.
Cuando la Comisión nombre a expertos independientes para colaborar en la evaluación de los proyectos de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas, podrá tomar en consideración a expertos chipriotas.
5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.
6. Para las actividades de movilidad contempladas en la sección III.1 del anexo I de la Decisión Leonardo da Vinci II y las acciones de Sócrates y Juventud que se gestionarán de manera descentralizada, así como la ayuda financiera para las actividades de las agencias nacionales creadas de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del presente anexo, los fondos se asignarán a Chipre teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual de los programas decidido en la Comunidad y la contribución de Chipre a los programas. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de las agencias nacionales no sobrepasará el 50 % del presupuesto de los programas de trabajo de estas agencias.
7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Chipre harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los estudiantes, los profesores, las personas en formación, los formadores, los administradores de las universidades, los jóvenes y las demás personas que puedan optar a estos programas, a efectos de participar en las actividades cubiertas por el presente Acuerdo, que se desplacen entre Chipre y los Estados miembros de la Comunidad.
8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por el presente Acuerdo estarán exentos en Chipre de impuestos indirectos, de derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones a la importación y exportación.
9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en relación con el control y la evaluación de los programas en virtud de las Decisiones sobre Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud (artículos 13, 14 y 13 respectivamente), la participación de Chipre en los programas será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre Chipre y la Comisión de las Comunidades Europeas. Chipre presentará los informes pertinentes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas diseñadas a tal efecto por la Comunidad.
10. De acuerdo con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades chipriotas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades chipriotas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable, que resulte necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.
Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Leonardo da Vinci, Sócrates y Juventud aprobadas por la Comisión serán aplicables a las relaciones entre Chipre, la Comisión y las agencias nacionales chipriotas. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a las agencias nacionales chipriotas, las autoridades de Chipre serán responsables de los importes no recuperados.
11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 7 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci II y los respectivos artículos 8 de las Decisiones relativas a Sócrates II y Juventud, los representantes chipriotas participarán como observadores en los comités del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Estos comités se reunirán sin los representantes chipriotas para el resto de los asuntos, así como en el momento de las votaciones.
12. La lengua utilizada en todos los contactos con la Comisión, por lo que respecta a los procedimientos de solicitud, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas, será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
13. Tanto la Comunidad como Chipre podrían terminar en cualquier momento las actividades llevadas a cabo en aplicación del presente Acuerdo notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
ANEXO II
Contribución financiera de Chipre a Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud
1. Leonardo da Vinci
La contribución financiera que deberá abonar Chipre al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el programa Leonardo da Vinci II será la siguiente (en euros):
Año 2001 ........ Año 2002 ......... Año 2003 .......... Año 2004 ............ Año 2005 ........... Año 2006
497 000 ........... 529 000 ............ 552 000 ............. 574 000 ............... 603 000 .............. 626 000
2. Sócrates
La contribución financiera que deberá abonar Chipre al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II será la siguiente (en euros):
Año 2001 ........ Año 2002 ......... Año 2003 .......... Año 2004 ............ Año 2005 ........... Año 2006
681 000 ........... 697 000 ............ 712 000 ............. 731 000 ............... 753 000 .............. 780 000
3. Juventud
La contribución financiera que deberá abonar Chipre al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud será la siguiente (en euros):
Año 2001 ........ Año 2002 ......... Año 2003 .......... Año 2004 ............ Año 2005 ........... Año 2006
533 000 ........... 565 000 ............ 598 000 ............. 627 000 ............... 658 000 .............. 698 000
4. Chipre abonará una parte de dichas contribuciones con cargo al presupuesto nacional chipriota y otra con cargo a los fondos de preadhesión de Chipre. A reserva de un procedimiento de programación diferente con arreglo al Reglamento (CE) n° 555/2000, los fondos de preadhesión necesarios se transferirán a Chipre mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje del presupuesto nacional chipriota, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.
5. Los fondos de preadhesión se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
- como contribución al programa Leonardo da Vinci II, las sumas anuales siguientes (en euros):
Año 2001 ........ Año 2002 ......... Año 2003 .......... Año 2004 ............ Año 2005 ........... Año 2006
200 000 ........... 200 000 ............ 200 000 ............. 200 000 ............... 200 000 .............. 150 000
- como contribución al programa Sócrates II, las sumas anuales siguientes (en euros):
Año 2001 ........ Año 2002 ......... Año 2003 .......... Año 2004 ............ Año 2005 ........... Año 2006
400 000 ........... 350 000 ............ 300 000 ............. 300 000 ............... 200 000 .............. 150 000
- como contribución al programa Juventud, las sumas anuales siguientes (en euros):
Año 2001 ........ Año 2002 ......... Año 2003 .......... Año 2004 ............ Año 2005 ........... Año 2006
400 000 ........... 300 000 ............ 250 000 ............. 200 000 ............... 200 000 .............. 150 000
La contribución restante de Chipre se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del Estado chipriota.
6. Se aplicará el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de Chipre.
Los gastos de viaje y estancia de los representantes y expertos chipriotas por su participación como observadores en los trabajos de los comités mencionados en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los expertos no gubernamentales de los Estados miembros.
7. Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Chipre una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los respectivos programas regulados por el presente Acuerdo.
Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión.
Chipre abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:
- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad;
- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a los fondos de preadhesión, siempre que se hayan enviado a Chipre las sumas correspondientes con antelación a esta fecha o, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a Chipre.
Todo retraso en el abono de la contribución dará lugar a un pago por Chipre de intereses sobre el importe restante a partir del día de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, el día de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 %.