EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad ha emprendido negociaciones con arreglo al
apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que estas negociaciones han desembocado en acuerdos con Australia, Chile, Japón, Nueva Zelanda y Tailandia;
Considerando que también interesaba a la Comunidad resolver otros temas pendientes del sector agrario con las partes interesadas;
Considerando que interesa a la Comunidad aprobar estos acuerdos,
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueban en nombre de la Comunidad los siguientes acuerdos y notas:
- Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Australia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo l);
- Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia para la conclusión de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo I);
- Nota adicional entre la Comunidad Europea y Australia (Anexo 1);
- Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Chile con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo II);
- negociaciones entre la Comunidad Europea y Japón con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo III);
- Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo IV);
- Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia (Anexo V).
Los textos de los actos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos y Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO 1
ACUERDO
Para la Conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Australia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV
LA COMUNIDAD EUROPEA y AUSTRALIA,
DESEOSOS de dar conclusión a las negociaciones que emprendieron con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y
DESEOSOS también de reforzar la estrecha asociación comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Australia,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
A. La Comunidad Europea incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero de la Comunidad de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la anterior lista LXXX, modificada por la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakech anejo al Acuerdo General de 1994 (con fecha de 15 de abril de 1994).
B. Con objeto de concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado
6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente, que por lo que respecta a los contingentes arancelarios se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1996:
- se incrementa en 2 000 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de vacuno de calidad superior;
- se incrementa en 1 150 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de ovino;
- se incrementa en 750 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para el cheddar;
- contingente arancelario de 60 000 toneladas de «arroz semiblanqueado o blanqueado», 10 06 30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes)
- contingente arancelario de 20 000 toneladas de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo», 10062055 a 88 ecus/tonelada (erga omnes)
- contingente arancelario de 21 000 toneladas de avena 10 04 00 50 a 89 ecus/tonelada (erga omnes).
El Gobierno australiano acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:
- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,
- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,
- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.
Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.
C. Disposiciones finales:
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.
Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Por el Gobierno En nombre del Consejo de Australia de la Unión Europea
Canje de Notas
Entre la Comunidad Europea y Australia para la conclusión de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV
A. Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, a 22 de diciembre de 1995
Muy Sr. nuestro:
Tengo el honor de confirmar que las delegaciones de Australia y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:
1. Con objeto de concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha accordado lo siguiente, que por lo que respecta a los contingentes arancelarios se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1996:
- se incrementa en 2 000 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de vacuno de calidad superior;
- se incrementa en 1150 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de ovino;
- se incrementa en 750 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para el cheddar;
- contingente arancelario de 63 000 toneladas de «arroz semiblanqueado o blanqueado» 10 06 30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes) - contingente arancelario de 20 000 toneladas de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)», 10 06 20 55 a 88 ecus/tonelada (erga omnes),
- contingente a rancelario de 21 000 toneladas de avena 10 04 00 50 a 89 de ecus/tonelada (erga onnes).
El Gobierno australiano acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente amplicación de la Comunidad:
- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,
- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,
- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.
Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.
2) Australia y la Comunidad Europea acuerdan revisar el primer trimestre de 1996 el funcionamiento especial del sistema de «precio representativo» para los cereales, dado que afecta a las exportaciones australianas a la Comunidad de trigo de calidad superior.
3) Vino
Distinciones concedidas en los concursos de la capital australiana
Ambas partes acuerdan los siguiente:
la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 3201/90 de la Comisión, reconoce las distinciones concedidas en los concursos de vinos australianos publicando las organizaciones de que se trata en la serie «C», del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Este reconocimiento excluve todo uso de denominaciones comunitarias, protegidas en virtud del Acuerdo sobré el vino entre la Comunidad y Australia, para describir las clases de las distinciones;
- Australia velará por que los organizadores de los concursos modifiquen sus normas, de manera que cuando la descripción de una clase consistente en una denominación enumerada en el artículo 8 del Acuerdo sobre el vino «clase jerez» o «clase Oporto», o que incluya dicha denominación, se utilice describir o presentar vinos, incluida la publicidad, no se hará ninguna referencia al hecho de que la distinción concedida ha sido reconocida por la Comunidad Europea.
Se atenderá sin demora a otros temas pendientes, que se resolverán con arreglo al Acuerdo sobre el vino.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota y su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.
La saluda muy atentamente.
En nombre del Consejo
de la Unión Europea
B. Nota de Australia
Bruselas, a 22 de diciembre de 1995
Muy Sr. nuestro:
Tengo el bonor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de confirmar que las delegaciones de Australia y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:
1) Con objego de concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente,
que por lo que respecta a los contingentes arancelarios se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1996:
- se incrementa en 2 000 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de vacuno de calidad superior;
- se incrementa en 1 150 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de ovino;
- se incrementa en 750 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para el cheddar;
- contingente arancelario de 63 000 toneladas de «arroz semiblanqueado o blanqueado», 10 06 30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes), - contingente arancelario de 20 000 toneladas de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)», 10 06 20 55 a 88 ecus/tonelada (erga omnes),
- contingente arancelario de 21 000 toneladas de avena, 10 04 00 50 a 89 ecus/tonelada (erga omnes).
El Gobierno australiano acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:
- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,
- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,
- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.
Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.
2) Australia y la Comunidad Europea acuerdan revisar el primer trimestre de 1996 el funcionamiento especial del sistema de «precio representativo» para los cereales, dado que afecta a las exportaciones australianas a la Comunidad de trigo de calidad superior.
3) Vino
Distinciones concedidas en los concursos de la capital australiana
Ambas partes acuerdan lo siguiente:
- la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 3201190 de la Comisión, reconoce las distinciones concedidas en los concursos de vinos australianos publicando las organizaciones de que se trata en la serie «C» del
Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Este reconocimiento excluye todo uso de denominaciones comunitarias, protegidas en virtud del Acuerdo sobre el vino entre la Comunidad y Australia, para describir las clases de las distinciones;
Australia velará por que los organizadores de los concursos modifiquen sus normas, de manera que cuando la descripción de una clase consistente en una denominación enumerada en el artículo 8 del Acuerdo sobre el vino, como «clase jerez» o «clase Oporto», o que incluya dicha denominación, se utilice para describir o presentar vinos, incluida la publicidad, no se hará ninguna referencia al hecho de que la distinción concedida ha sido reconocida por la Comunidad Europea.
Se atenderá sin demora a otros temas pendientes, que se resolverán con arreglo al Acuerdo sobre el vino.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota y su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.».
Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno y que su Nota, así como la presente, constituyen un acuerdo conforme a su propuesta.
Le saluda muy atentamente.
Por el Gobierno de Australia
NOTA ADICIONAL ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y AUSTRALIA
A. Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, a 22 de diciembre de 1995
Muy Sr. nuestro:
La Comunidad Europea confirma que no desea incluir en su nueva lista los caballos vivos ni la carne de ovino como productos que puedan beneficiarse de las subvenciones a la exportación enumeradas en el Acuerdo sobre agricultura.
La Comunidad Europea y Australia reanudarán en el primer trimestre de 1996 las discusiones sobre los temas pendientes con arreglo al Acuerdo sobre el vino, y procurarán resolver estos temas a la mayor brevedad posible.
La gestión del contingente arancelario de 63 000 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado y del contingente arancelario de 20 000 toneladas de arroz descascarillado (arroz cargo o arróz pardo) incluirá una asignación a los proveedores tradicionales basada en sus exportaciones a Austria, Suecia y Finlandia.
Las especificaciones para el contingente arancelario de 21 000 toneladas de avena son las siguientes:
- un peso de prueba mínimo de 55 kg por hectolitro,
- un nivel máximo de humedad del 12 %,
- un porcentaje máximo de aditivos (semillas extranjeras EG) del 2
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota.
Le saluda muy atentamente.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota de Australia
Bruselas, a 22 diciembre de 1995
Muy Sr. nuestro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«La Comunidad Europea confirma que no desea incluir en su nueva lista los caballos vivos ni la carne de ovino como productos que puedan beneficiarse de las subvenciones a la exportación enumeradas en el Acuerdo sobre agricultura.
La Comunidad Europea y Australia reanudarán en el primer trimestre de 1996 las discusiones sobre los temas pendientes con arreglo al Acuerdo sobre el vino, y procurarán resolver estos temas a la mayor brevedad posible.
La gestión del contingente arancelario de 63 000 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado y del contingente arancelario de 20 000 toneladas de arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) incluirá una asignación a los proveedores tradicionales basada en sus exportaciones a Austria, Suecia y Finlandia.
Las especificaciones para el contingente arancelario de 21 000 toneladas de avena son las siguientes:
- un peso de prueba mínimo de 55 kg por hectolitro,
- un nivel máximo de humedad del 12 %,
- un porcentaje máximo de aditivos (semillas extrajeras EG) del 2
Le saluda muy atentamente.
Por el Gobierno de Australia
ANEXO II
ACUERDO
para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Chile con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV
LA COMUNIDAD EUROPEA Y CHILE,
DESEOSOS de dar conclusión a las negociaciones que emprendieron con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y
DESEOSOS también de reforzar la estrecha asociación comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Chile,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
A. La Comunidad Europea incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero de la Comunidad de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la anterior lista LXXX, modificada por la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakesh anejo al Acuerdo General de 1994 (con fecha de 15 de abril de 1994).
B. Con objeto de concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente:
- 0808 10 99 manzanas frescas (del 1 de abril al 31 de julio): reducción del 50 % del tipo definitivo de los derechos (del 3 al 1,5 %);
- 0808 20 33 peras frescas (del 1 al 30 de abril y del 1 al 15 de julio): reducción del 50 % del tipo definitivo de los derechos (del 2,5 al 1,3 %);
- 0813 30 00 manzanas secas: reducción del 50 % del tipo definitivo de los derechos (del 6,4 al 3,2 %);
- 0813 40 92 los demás frutos secos: reducción del 50 % del tipo definitivo de los derechos (del 4,8 al 2,4 %);
- se incrementa en 1 510 toneladas la asignación para Chile con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de ovino. Chile acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:
- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,
- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,
- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.
Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.
C. También se ha acordado lo siguiente:
- 2301 20 00 harina de pescado: reducción a cero del tipo de los derechos.
D. Disposiciones finales
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier
momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.
Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Por el Gobierno En nombre del Consejo de Chile de la Unión Europea
ANEXO III
NEGOCIACIONES
entre la Comunidad Europea y Japón con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV
LA COMUNIDAD EUROPEA Y JAPON
DESEOSOS de dar conclusión a las negociaciones que emprendieron con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT de manera razonable y mutuamente satisfactoria, y
DESEOSOS también de reforzar la estrecha asociación comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Japón,
HAN LLEGADO A UNA SOLUCION TAL COMO SE DESCRIBE A CONTINUACION:
I. Concesiones de acceso al mercado
A. La Comunidad Europea incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero de la Comunidad de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la anterior lista LXXX adjunta al Protocolo de Marrakech anejo al GATT de 1994 (con fecha de 15 de abril de 1994).
B. Tal como se dispone en el Anexo A, la Comunidad Europea reducirá y consolidará los aranceles con efecto al 1 de enero de 1996, con las excepciones señaladas, abrirá contingentes arancelarios tal como se ha indicado y acelerará la realización de las concesiones arancelarias de la Ronda Uruguay.
C. Las mejoras concedidas a terceros países en las negociaciones de la Comunidad Europea con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV también se aplicarán a Japón.
II. Agricultura
A. Los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad serán los siguientes:
- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,
- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,
- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.
Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.
B. La siguiente reducción arancelaria se aplicará a partir del 1 de enero de 1996: 1209 91 90 Las demás semillas de hortalizas (excepto las de colirrábano)
Reducción del tipo de los derechos del 4 al 3 %.
Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Por el Gobierno En nombre del Consejo de Japón de la Unión Europea
ANEXO A
1. La Comunidad Europea adelantará la aplicación de las reducciones de la Ronda Uruguay, que estaba prevista para 1977, al 1 de enero de 1996 para todos los productos no agrarios (pesqueros e industriales), excepto para los que se enumeran por separado en los Anexos I a III del Reglamento del
Consejo relativo a la aplicación de las reducciones arancelarias derivadas de las negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.
2. Las reducciones enumeradas en los Anexos I a III se aplicarán de la siguiente manera:
a) a partir del 1 de enero de 1995 los tipos convencionales de los derechos para los productos enumerados en el Anexo 1 serán los que se indican en la columna 3 de dicho Anexo;
b) a partir del 1 de enero de 1996 los tipos autónomos y convencionales de los derechos para los productos enumerados en el Anexo II serán los que se indican en la columna 3 y en la columna 4, respectivamente, de dicho Anexo;
c) por lo que respecta a los productos enumerados en la sección I del Anexo III, los tipos convencionales de los derechos aplicables el 1 de enero de 1996 serán los que se indican en la columna 3.
Por lo que respecta a los productos enumerados en la sección 2 del Anexo III, los tipos convencionales de los derechos se reducirán progresivamente con arreglo al calendario que figura en la columna 3.
Por lo que respecta a los productos enumerados en la sección 3 del Anexo III, y dentro del límite de las cantidades indicadas en la columna 3, los tipos convencionales de los derechos aplicables el 1 de enero de 1996 serán los que se indican en la columna 4.
ANEXO IV
ACUERDO
para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV
LA COMUNIDAD EUROPEA Y NUEVA ZELANDA,
DESEOSOS de dar conclusión a las negociaciones que emprendieron con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y
DESEOSOS también de reforzar la estrecha asociación comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
A. La Comunidad Europea incorporará a su nueva lista CLS, para el territorio aduanero de la Comunidad de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la anterior lista LXXX, modificada por 1 a lista CE adjunta al Protocolo de Marrakech anejo al Acuerdo General de 1994 (con fecha de 15 de abril de 1994).
B. Con objeto de concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente, que, por lo que respecta a los contingentes arancelarios, se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1996:
- se incrementa en 1 700 toneladas la asignación para Nueva Zelanda con arreglo al contingente comunitario para la carne de ovino;
- se incrementa en 1 000 toneladas la asignación para Nueva Zelanda con arreglo al contingente comunitario para el queso destinado a ser transformado;
- se incrementa en 500 toneladas la asignación para Nueva Zelanda con arreglo al contingente comunitario para el cheddar;
- contingente arancelario de 300 toneladas de carne de vacuno de calidad superior (por definir) al 20 %;
- ex 0810 90 10 Kiwis, del 15 de mayo al 15 de noviembre:
- reducción del tipo definitivo de los derechos del 8,8 al 8,0 %;
- reducción en 0,8 puntos de porcentaje del tipo de los derechos en cada fase anterior al tipo definitivo de los derechos. La primera de estas reducciones se aplicará a partir del 15 de mayo de 1996.
Nueva Zelanda acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:
- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,
- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,
- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.
Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.
C. También se ha acordado lo siguiente:
- ex 0304 20 96 filetes congelados de pescado de las especies Pseudocyttus Maculatus y Allocytus spp, Contingente arancelario de 200 toneladas con derecho nulo.
D. Disposiciones finales
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.
Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Por el Gobierno En nombre del Consejo de Nueva Zelanda de la Unión Europea
ANEXO V
ACUERDO
Para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV
LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL REINO DE TAILANDIA,
DESEOSOS de dar conclusión a ¡as negociaciones que emprendieron con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y
DESEOSOS también de reforzar la estrecha asociación comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Tailandia,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
A. La Comunidad Europea incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero de la Comunidad de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la anterior lista LXXX, modificada por la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakech anejo al Acuerdo General de 1994 (con fecha de 15 de abril de 1994).
B. Con objeto de concluir las actuales negociaciones con arreglo apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente:
- contingente arancelario consolidado de 63 000 toneladas de «arroz semiblanqueado o blanqueado» 10 06 30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes) con efecto a partir del 1 de enero de 1996;
- contingente arancelario consolidado de 20 000 toneladas de «arroz
descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) »
10 06 20 55 a 88 ecus/tonrlada (erga omnes) con efecto a partir del 1 de enero de 1996.
El Reino de Tailandia acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:
- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación;
- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios;
- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.
Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.
C. Disposiciones finales
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.
Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Por el Gobierno En nombre del Consejo del Reino de Tailandia de la Unión Europea
Anexo técnico
A continuación se enumeran las bases de los compromisos alcanzados:
- arroz semiblanqueado o blanqueado (1 006 30 00) contingente arancelario 63 000 t (Tailandia 19 505 t + 1 0 %,),
- arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) (1006 20 55) contingente arancelario 20 000 t (Tailandia 1647 t + 10 %).
En la medida en que el Reino de Tailandia sea beneficiario de cada uno de los contingentes arancelarios antes mencionados, las licencias de importación de la Comunidad Europea se expedirán automáticamente dentro de los límites acordados sobre la base de los certificados de exportación expedidos por el Gobierno de Tailandia.