Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resulltados de las negociaciónes con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos (Estados Unidos y Canadá).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-82022
Número oficial:
DOUE-L-1995-82022
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad ha emprendido negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que estas negociaciones han llevado a celebrar acuerdos con Estados Unidos de América y Canadá;

Considerando que también interesaba a ambas Partes resolver ciertos temas agrícolas pendientes con Canadá;

Considerando que Estados Unidos de América y Canadá habían iniciado procedimientos en la Organización Mundial del Comercio (OMC) relativos al régimen comunitario de importación de cereales y arroz;

Considerando que la Comunidad inició discusiones con estos países con objeto de resolver los temas de que se trata; que los resultados de estas discusiones figuran en los acuerdos con los países en cuestión;

Considerando que interesa a la Comunidad aprobar estos acuerdos,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueban en nombre de la Comunidad los siguientes acuerdos y notas:

- Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo I);

- Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo a un acuerdo sobre los cereales y el arroz (Anexo II);

- Canje Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre los precios del arroz (Anexo III);

- Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Canadá con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV y un Canje de Notas relativo al mismo (Anexo IV).

Los textos de los actos mencionados en el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los acuerdos y notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO I

ACUERDO

para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

DESEOSOS de dar conclusión a las negociaciones que emprendieron con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y

DESEOSOS también de reforzar la estrecha asociación comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Estados Unidos,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Concesiones relativas al acceso al mercado

A. La Comunidad Europea incorporará a su nueva lista CLX, aplicable en el territorio aduanero de la Comunidad de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la anterior lista LXXX, modificada por la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakech anejo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 15 de abril de 1994.

B. De conformidad con el Anexo a) del presente Acuerdo, la Comunidad Europea reducirá y consolidará los aranceles efectivos a partir del 1 de enero de 1996, salvo las excepciones que se hagan constar debidamente, abrirá contingentes arancelarios tal como se ha señalado y acelerará la aplicación de las concesiones arancelarias de la Ronda Uruguay.

C. Las mejoras concedidas a terceros países con ocasión de las negociaciones del apartado 6 del artículo XXIV también se aplicarán a Estados Unidos.

II. Acuerdo sobre tecnología de la información

Las Partes del presente Acuerdo aprobarán y se adherirán a los principios y compromisos mencionados en el Anexo b) del presente Acuerdo.

III. Temas agrícolas

A. El Gobierno de Estados Unidos acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:

- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,

- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,

- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.

Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.

B. Las dos Partes acuerdan lo siguiente en relación con el comercio del queso:

1) Los contingentes arancelarios para el queso concedidos a Austria, Finlandia y Suecia por Estados Unidos en la lista de concesiones no XX de la Ronda Uruguay se adicionarán, tan pronto como sea posible desde un punto de vista administrativo, con los contingentes arancelarios para el queso concedidos por Estados Unidos a la Comunidad de los Doce. Durante el período comprendido entre la fecha efectiva de esta fusión y el 1 de enero de 1998, los contingentes arancelarios concedidos inicialmente a Austria, Finlandia, Suecia y la Comunidad de los Doce se reservarán para estos países. Si durante este período el Gobierno de Estados Unidos permite el acceso de productos de otros paises a estos contingentes, este acceso se concederá en

primer lugar a los productos de la Comunidad de los Quince.

2) Los contingentes arancelarios para el queso estarán sujetos a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del acuerdo de la Ronda Tokio celebrado entre Estados Unidos y la Comunidad relativo a los quesos y en el artículo 702 del capítulo VII de la Public Law 96-39, tal como se modificó, que determina ciertos procedimientos y recursos en caso de que se importen quesos subvencionados a precios de dumping respecto de los precios practicados en el mercado estadounidense.

IV. Disposiciones finales

A. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

B. A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.

Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Por el Gobierno En nombre del Consejo los Estados Unidos de América de la Unión Europea

Anexo a)

Productos agrícolas (concesiones aceptadas - la presentación será modificada)

- Contingente arancelario de 63 000 toneladas de «arroz semiblanqueado o blanqueado», 1006 30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes)

- Contingente arancelario de 20 000 toneladas de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» 1006 20 55 a 88 ecus/toneladas (erga omnes)

- Aumento del contingente arancelario actual para las almendras con cáscara 0802 11 90, sin cáscara 0802 12 90 al 2 % de 45 000 a 90 000 toneladas

- Reducción a cero del tipo de derecho para los ,alimentos para animales»

2309 10 11

2309 10 31

- «Cerezas (dulces) frescas» 0809 20 1012

Contingente arancelario de 800 toneladas (del 21 de mayo al 15 de julio) al 4 % erga omnes y reducción del tipo final del 12 al 6 % para el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 dé julio

- Reducción del tipo de derecho para el follaje fresco del 2,5 % al 2 % 0604 91 50

El sistema de gestión de los contingentes arancelarios para las 63 000 toneladas de <arroz semiblanqueado y blanqueado», y las 20 000 toneladas de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo),, incluirá la asignacióll a los proveedores tradicionales. Asimismo, la Comunidad Europea podrá designar los puertos de entrada con el fin de mantener las corrientes comerciales y las relaciones de abastecimiento tradicionales a petición del país exportador. Los Estados Unidos han solicitado que las importaciones comunitarias de arroz provenientes de dicho país efectuadas dentro de los dos contingentes arancelarios ya mencionados se destinen a las orientaciones comerciales tradicionales con los nuevos Estados miembros. La Comunidad Europea tomará las medidas necesarias para observar esta solicitud, dentro de la observación del derecho comunitario. Se mantendrán consultas relativas al modo de aplicación del presente acuerdo.

Anexo b)

Acuerdo sobre las tecnologías de la información

En el contexto de su compensación con arreglo al apartado 6 del artículo

XXIV del GATT 1994, la Comunidad Europea ha reducido sustancialmente sus aranceles para el conjunto de los semiconductores y los circuitos integrados. Por otra parte, dichas reducciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996, con bastante antelación respecto del plazo previsto al final de la Ronda Uruguay.

Las ofertas que se hicieron durante las negociaciones sobre el apartado 6 del artículo XXIV deberían facilitar las primeras conversaciones sobre la manera de lograr el objetivo final propuesto, es decir, un acuerdo sobre las tecnologías de la información que incluya la eliminación de los aranceles del sector de aquí al año 2000. Tras el cierre de las negociaciones sobre el apartado 6 del artículo XXIV, la Comunidad Europea y los Estados Unidos tratarán de celebrar un acuerdo de este tipo con el grupo cuadrilateral y con otros productores importantes de estos productos de la Organización Mundial del Comercio.

ANEXO II

CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo a un Acuerdo sobre los cereales y el arroz

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, a 22 de diciembre de 1995

Muy Sr. nuestro:

Tengo el honor de confirmar que las delegaciones de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Los Estados Unidos y la Comunidad Europea convienen que durante el primer trimestre de 1996, y posteriormente a petición de una u otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos y la Comisión de las Comunidades Europeas procederán a revisar el funcionamiento de los «precios representativos» de los cereales y del arroz. Si cualquiera de las partes considerase que el funcionamiento del sistema obstaculiza seriamente las corrientes comerciales entre las partes, la Comisión, previa consulta al Gobierno de los Estados Unidos, estudiará rápidamente los problemas que se planteen con el fin de aplicar soluciones adecuadas. Para la campaña de comercialización 1996/97, la Comisión, previa consulta al Gobierno de los Estados Unidos, elaborará y aplicará a modo de ensayo un sistema de cobro acumulativo para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

2) Durante la revisión y las consultas, la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos intercambiarán todos los datos pertinentes con el fin de garantizar la transparencia y encontrar soluciones adecuadas a los problemas planteados. La confidencialidad de estos datos estará garantizada.

3) Para garantizar una gestión precisa y transparente, la Comunidad Europea velará por que los «precios representativos» que utilice para determinar los derechos aplicados a las importaciones de arroz se basen en los datos correspondientes a los precios más recientes y accesibles.

4) Los Estados Unidos retirarán su petición actual (noviembre de 1995) en el sentido de que se cree un grupo especial, dentro del procedimiento de resolución de litigios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre el régimen de importación comunitario para el arroz y los cereales. Los Estados Unidos no volverán a presentar esta solicitud a condición de que se

apliquen las disposiciones del presente Acuerdo de manera efectiva.

5) La Comunidad Europea no socavará los intereses comerciales de los Estados Unidos en lo concerniente al arroz y los cereales durante las negociaciones de la OMC en curso relativas a estos productos.

6) Si la cuota de mercado de las importaciones norteamericanas de gluten de trigo originarias de la Comunidad aumentase con relación a la cuota de mercado media en 1990/92, la Comisión de las Comunidades Europeas y el Gobierno de los Estados Unidos emprenderán consultas con el fin de encontrar una solución al problema aceptable para ambas partes.

7) Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, cada parte se reserva todos sus derechos dentro de la OMC.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.

Le saluda muy atentamente En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de los Estados Unidos

Bruselas, a 22 de diciembre de 1995

Muy Sr. nuestro:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de confirmar que las delegaciones de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Los Estados Unidos y la Comunidad Europea convienen que durante el primer trimestre de 1996, y posteriormente a petición de una u otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos y la Comisión de las Comunidades Europeas procederán a revisar el funcionamiento de los «precios representativos» de los cereales y del arroz. Si cualquiera de las partes considerase que el funcionamiento del sistema obstaculiza seriamente las corrientes comerciales entre las partes, la Comisión, previa consulta al Gobierno de los Estados Unidos, estudiará rápidamente los problemas que se planteen con el fin de aplicar soluciones adecuadas. Para la campaña de comercialización 1996-97, la Comisión, previa consulta al Gobierno de los Estados Unidos, elaborará y aplicará a modo de ensayo un sistema de cobro acumulativo para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

2) Durante la revisión y las consultas, la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos intercambiarán todos los datos pertinentes con el fin de garantizar la transparencia y encontrar soluciones adecuadas a los problemas planteados. La confidencialidad de estos datos estará garantizada.

3) Para garantizar una gestión precisa y transparente, la Comunidad Europea velará por que los «precios representativos» que utilice para determinar los derechos aplicados a las importaciones de arroz se basen en los datos correspondientes a los precios más recientes y accesibles.

4) Los Estados Unidos retirarán su petición actual (noviembre de 1995) en el sentido de que se cree un grupo especial, dentro del procedimiento de resolución de litigios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre el régimen de importación comunitario para el arroz y los cereales. Los Estados Unidos no volverán a presentar esta solicitud a condición de que se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo de manera efectiva.

5) La Comunidad Europea no socavará los intereses comerciales de los Estados

Unidos en lo concerniente al arroz y los cereales durante las negociaciones de la OMC en curso relativas a estos productos.

6) Si la cuota de mercado de las importaciones norteamericanas de gluten de trigo originarias de la Comunidad aumentase con relación a la cuota de mercado media en 1990/92, la Comisión de las Comunidades Europeias y el Gobierno de los Estados Unidos emprenderán consultas con el fin de encontrar una solución al problema aceptable para ambas partes.

7) Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, cada parte se reserva todos sus derechos dentro de la OMC.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y su Nota de respuesta constituvan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno y que su Nota, así como la presente, constituyen un acuerdo conforme a su propuesta.

Le saluda muy atentamente

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

ANEXO III

CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre los precios del arroz

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, a 22 de diciembre de 1995

Muy Sr. nuestro:

Durante las últimas discusiones mantenidas sobre el funcionamiento de las normas comunitarias relativas al cálculo de los derechos aplicados por la Comunidad a las importaciones de arroz, revisamos los datos sobre la situación del mercado durante la campaña de comercialización 1995/96.

A la luz de estas discusiones, a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el final de la campaña de comercialización 1995/96, la Comunidad Europea sustituirá el «precio representativo» que utiliza actualmente para determinar los derechos de importación del arroz descascarillado escaldado propiamente dicho y del arroz descascarillado por la media del precio del arroz pardo escaldado nº 1 a 4188 % y del precio actualmente utilizado (arroz pardo nº 2 a 4173 %, que figura en la publicación del Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos Rice Market News. Este «precio representativo» será revisado con el Gobierno de los Estados Unidos durante las consultas que se celebren para la creación del sistema de cobro acumulativo contemplado en el Canje de Notas sobre el Acuerdo relativo a los cereales.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota.

Le saluda muy atentamente.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de los Estados Unidos

Bruselas, a 22 de diciembre de 1995

Muy Sr. nuestro:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Durante las últimas discusiones mantenidas sobre el funcionamiento de las

normas comunitarias relativas al cálculo de los derechos aplicados por la Comunidad a las importaciones de arroz, revisamos los datos sobre la situación del mercado durante la campaña de comercialización 1995/96.

A la luz de estas discusiones, a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el final de la campaña de comercialización 1995/96, la Comunidad Europea sustituirá el «precio representativo» que utiliza actualmente para determinar los derechos de importación del arroz descascarillado escaldado propiamente dicho y del arroz descascarillado por la media del precio del arroz pardo escaldado no 1 a 4/88 % y del precio actualmente utilizado (arroz pardo nº 2 a 4173 %, que figura en la publicación del Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos Rice Market New. Este ,precio representativo» será revisado con el Gobierno de los Estados Unidos durante las consultas que se celebren para la creación del sistema de cobro acumulativo contemplado en el Canje de Notas sobre el Acuerdo relativo a los cereales.».

Le saluda muy atentamente.

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

ANEXO IV

ACUERDO

para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Canadá con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV

LA COMUNIDAD EUROPEA Y CANADA,

DESEOSOS de dar conclusión a las negociaciones que emprendieron con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y

DESEOSOS también de reforzar la estrecha asociación comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Canadá,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Concesiones relativas al acceso al mercado

A. La Comunidad Europea incorporará a su nueva lista CLX, aplicable en el territorio aduanero de la Comunidad de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la anterior lista LXXX, modificada por la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakesh anejo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 15 de abril de 1994.

B. De conformidad con el Anexo A del presente Acuerdo, la Comunidad Europea reducirá y consolidará los aranceles efectivos a partir del 1 de enero de 1996, salvo las excepciones que se hagan constar debidamente, abrirá contingentes arancelarios tal como se ha señalado y acelerará la aplicación de las concesiones arancelarias de la Ronda Uruguay.

C. Las mejoras concedidas a terceros países con ocasión de las negociaciones del apartado 6 del artículo XXIV también se aplicarán a Canadá.

II. Temas agrícolas

A. El Gobierno de Canadá acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:

- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,

- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,

- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.

Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.

B. Las dos Partes acuerdan lo siguiente:

Hasta el límite en que las importaciones de carne de porcino y de productos del ganado porcino estén cubiertas tanto por los contingentes arancelarios del GATT como por contingentes preferenciales cuyos tipos sean inferiores a los del GATT para los países de Europa central y oriental (PECO), la Comisión, consultando a los países de que se trata, velará por que las importaciones en cuestión procedentes de los PECO sean imputadas en primer lugar a los contiingentes preferenciales.

El volumen de los contingentes arancelarios comunitarios para la carne de porcino y las preparaciones de carne de porcino se mantendrá en 75 600 toneladas al final de la aplicación de la Ronda Uruguay.

Por lo que respecta al comercio bilateral del queso, Canadá se compromete a incrementar la actual reserva comunitaria, de 12 247 toneladas (el 60 % del contingente arancelario global), al 66 % del contingente arancelario global.

La Comunidad Europea se compromete a incrementar el contingente arancelario actual de cheddar viejo canadiense a 4 000 toneladas. Las autoridades canadienses indicarán a la comisión canadiense de productos lácteos que los «certificados de autenticidad» para el «cheddar viejo» sólo deberán expedirse dentro de los límites cuantitativos establecidos.

Canadá sólo permitirá las importaciones de queso de la Comunidad Europea con arreglo al contingente arancelario, acompañado por un certificado de exportación expedido por la Comunidad Europea.

La Comunidad Europea limitará las subvenciones a la exportación de carne de vacuno y de ternera fresca, refrigerada o congelada, destinada a Canadá a un máximo de 5 000 toneladas anuales. Sobre la base de este compromiso, los exportadores europeos de, carne de vacuno podrán solicitar del Tribunal internacional de comercio de Canadá (CITT) que revise con arreglo al artículo 76 de la Ley sobre medidas especiales de importación (Specíal Import Measures Act) las conclusiones de 25 de julio de 1986 del Tribunal canadiense de importaciones respecto de la carne de vacuno deshuesada procedente de la Comunidad Económica Europea. Cualquier parte interesada en relación con las conclusiones mencionadas podrá solicitar una revisión de la sección 76.

Canadá acepta consolidar en tipo cero su derecho sobre las pastas alimenticias actualmente sujetas al «decreto de condonación relativo a las pastas, esto es, las pastas alimenticias clasificadas en las partidas arancelarias 1902 19 91, 1902 19 99 y 1902 19 92.

III. Disposiciones finales

A. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

B. A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.

Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en lenguas francesa e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno En nombre del Consejo de Canadá de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y Canadá sobre la conclusión de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, a 22 de diciembre de 1995

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de confirmar el acuerdo siguiente alcanzado entre las delegaciones de Canadá y de la Comunidad Europea:

1) Habida cuenta de la situación excepcional del mercado prevista para el final de la campana de comercialización del trigo (trigo blando y trigo duro) 1995196, la Comunidad Europea conviene en realizar los ajustes siguientes del régimen de importación del trigo blando y del trigo duro con el fin de atenuar los efectos de la difícil coyuntura en que se encuentra el mercado:

a) del 1 de enero al 30 de junio de 1996, la desgravación para el trigo de alta calidad pasará de 8 ecus/tonelada a 14 ecus/tonelada;

b) para el mismo período, el contenido mínimo en granos vítreos del 73 % exigido para el trigo duro será reducido a un nivel ordinario del 60 %. Canadá retirará su solicitud actual de que la Organización Mundial del Comercio (OMC) cree un grupo especial sobre la reglamentación relativa a los cereales, a condición de que se apliquen los cambios anteriormente mencionados.

A condición de que se respete lo dispuesto en los párrafos anteriores, cada una de las partes continuará disfrutando de todos sus derechos en virtud de la OMC. El presente Acuerdo no irá en detrimento de la situación jurídica de cada una de las partes en los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo.

Se conviene que las dos Partes se reunirán durante el primer trimestre de 1996 con el fin de discutir las medidas que podrían resultar necesarias para las campañas de comercialización posteriores.

2. Con el fin de concluir las negociaciones sobre la agricultura en el marco del apartado 6 del artículo XXIV de la OMC y de resolver los litigios en virtud del apartado 6 del artículo XXIV sobre la cebada, provocados por las ampliaciones precedentes de la Unión Europea, las partes han acordado lo siguiente:

- reducir a cero el tipo del derecho para el alpiste (1008 30 00);

- establecer un contingente arancelario de nación más favorecida (NMF) con derecho nulo de 50 000 toneladas para el trigo duro (contenido mínimo en granos vítreos del 73 %);

- establecer un contingente arancelario (NMF) con derecho nulo de 10 000 toneladas para los granos de avena trabajados (1104 22 99);

- en la medida en que el cerdo o los productos a base de cerdo estén cubiertos al mismo tiempo por los contingentes arancelarios del GATT y por los contingentes preferenciales cuyos tipos sean inferiores a los del GATT para los países de Europa central y oriental (PECO), la Comisión, en consulta con los países afectados, asegurará que las importaciones en cuestión provenientes de los PECO se imputen en primer lugar a los contingentes preferenciales;

- el total de los contingentes arancelarios comunitarios para la carne de

cerdo y las preparaciones a base de carne de cerdo se mantendrá en 75 600 toneladas al final de la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay.

El Gobierno canadiense acepta los elementos de base de la orientación de la Comunidad Europea encaminados a ajustar, tras la reciente ampliación de la Comunidad, las obligaciones derivadas del GATT para la Comunidad y para Austria, Suecia y Finlandia:

- cálculo sobre una base neta de los compromisos en materia de exportación,

- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,

- adición de los compromisos en materia de ayudas nacionales.

Se deberán fijar las disposiciones jurídicas adecuadas.

3) Por lo que respecta a los intercambios bilaterales de queso, Canadá se compromete a aumentar la reserva comunitaria actual de 12 247 toneladas (60 % del contingente arancela rio global) al 66 % del contingente arancelario global. La Comunidad se compromete a aumentar el contingente arancelario actual para el cheddar canadiense viejo a 4 000 toneladas. Las autoridades canadienses indicarán a la comisión canadiense de productos lácteos que los «certificados de autenticidad,» para el «cheddar viejo» sólo se deberán expedir para cantidades comprendidas en los límites cuantitativos fijados. Canadá autorizará únicamente las importaciones de queso comunitario efectuadas dentro del contingente arancelario y acompañadas de un certificado de exportación expedido por la Comunidad Europea.

4) La Comunidad Europea limitará sus subvenciones a la exportación de carne de vacuno y de ternero fresca, refrigerada o congelada, destinada a Canadá a un máximo de 5 000 toneladas anuales. Sobre la base de este compromiso, los exportadores europeos de carne de vacuno podrán solicitar al Tribunal de comercio internacional de Canadá que, de conformidad con el artículo 76 del Special Import Measures Act (SIMA), reexamine las conclusiones del Tribunal canadiense de importaciones, de 25 de julio de 1986, con respecto a la carne de vacuno deshuesada destinada a la industria alimentaría importada de la Comunidad Económica Europea. El reexamen en virtud del artículo 76 podrá ser solicitado por cualquier parte interesada en las conclusiones en cuestión.

5) Canadá conviene en consolidar a un tipo nulo los derechos que aplica a las pastas alimenticias sujetas al «decreto de exoneración relativo a las pastas», es decir, las pastas alimenticias clasificadas en las partidas arancelarias 1902 19 91, 1902 19 99 y 1902 19 92.

Tengo el honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras dos autoridades.

Le saluda muy atentamente.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de Canadá

Bruselas, a 22 de diciembre de 1995

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de confirmar el acuerdo siguiente alcanzado entre las delegaciones de Canadá y de la Comunidad Europea:

1) Habida cuenta de la situación excepcional del mercado prevista para el final de la campaña de comercialización del trigo (trigo blando y trigo

duro) 1995/96, la Comunidad Europea conviene en realizar los ajustes siguientes del régimen de importación del trigo blando y del trigo duro con el fin de atenuar los efectos de la difícil coyuntura en que se encuentra el mercado:

a) del 1 de enero al 30 de junio de 1996, la desgravación para el trigo de alta calidad pasará de 8 ecus/tonelada a 14 ecus/tonelada;

b) para el mismo período, el contenido mínimo en granos vítreos del 73 % exigido para el trigo duro será reducido a un nivel ordinario del 60 %.

Canadá retirará su solicitud actual de que la Organización Mundial del Comercio (OMC) cree un grupo especial sobre la reglamentación relativa a los cereales, a condición de que se apliquen los cambios anteriormente mencionados.

A condición de que se respete lo dispuesto en los párrafos anteriores, cada una de las partes continuará disfrutando de todos sus derechos en virtud de la OMC. El presente

Acuerdo no irá en detrimento de la situación jurídica de cada una de las partes en los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo.

Se conviene que las dos Partes se reunirán durante el primer trimestre de 1996 con el fin de discutir las medidas que podrían resultar necesarias para las campañas de comercialización posteriores.

2) Con el fin de concluir las negociaciones sobre la agricultura en el marco del apartado 6 del artículo XXIV de la OMC y de resolver los litigios en virtud del apartado 6 del artículo XXIV sobre la cebada, provocados por las ampliaciones precedentes de la Unión

Europea, las partes han acordado lo siguiente:

- reducir a cero el tipo del derecho para el alpiste (1008 30 00);

- establecer un contingente arancelario de nación más favorecida (NiMF) con derecho nulo de 50 000 toneladas para el trigo duro (contenido mínimo en granos vítreos del 73 %);

- establecer un contingente arancelario NMF con derecho nulo de 10 000 toneladas para los granos de avena trabajados (1 104 22 99);

- en la medida en que el cerdo o los productos a base de cerdo estén cubiertos al mismo tiempo por los contingentes arancelarios del GATT y por los contingentes preferenciales cuyos tipos sean inferiores a los del GATT para los países de Europa central y, oriental (PECO), la Comisión, en consulta con los países afectados, asegurará que las importaciones en cuestión provenientes de los PECO se imputen en primer lugar a los contingentes preferenciales;

- el total de los contingentes arancelarios comunitarios para la carne de cerdo y las preparaciones a base de carne de cerdo se mantendrá en 75 600 toneladas al final de la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay. El Gobierno canadiense acepta los elementos de base de la orientación de la Comunidad Europea encaminados a ajustar, tras la reciente ampliación de la Comunidad, las obligaciones derivadas del GATT para la Comunidad y para Austria, Suecia y Finlandia:

- cálculo sobre una base neta de los compromisos en materia de exportación,

- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,

- adición de los compromisos en materia de ayudas nacionales.

Se deberán fijar las disposiciones jurídicas adecuadas. Por lo que respecta a los intercambios bilaterales de queso, Canadá se compromete a aumentar la reserva comunitaria actual de 12 247 toneladas (60 % del contingente arancelario global) al 66 % del contingente arancelario global. La Comunidad se compromete a aumentar el contingente arancelario actual para el cheddar canadiense viejo a 4 000 toneladas. Las autoridades canadienses indicarán a la comisión canadiense de productos lácteos que los «certificados de autenticidad» para el «cheddar viejo» sólo se deberán expedir para cantidades comprendidas en los límites cuantitativos fijados. Canadá

autorizará únicamente las importaciones de queso comunitario efectuadas dentro del contingente arancelario y acompañadas de un certificado de exportación expedido por la Comunidad Europea.

4) La Comunidad Europea limitará sus subvenciones a la exportación de carne de vacuno y de ternero fresca, refrigerada o congelada, destinada a Canadá a un máximo de 5 000 toneladas anuales. Sobre la base de este compromiso, los exportadores europeos de carne de vacuno podrán solicitar al Tribunal de comercio internacional de Canadá que, de conformidad con el artículo 76 del Special Import Measures Act (SIMA), reexamine las conclusiones del Tribunal canadiense de importaciones, de 25 de julio de 1986, con respecto a la carne de vacuno deshuesada destinada a la industria alimentaría importada de la Comunidad Económica Europea. El reexamen en virtud del artículo 76 podrá ser solicitado por cualquier parte interesada en las conclusiones en cuestión.

5) Canadá conviene en consolidar a un tipo nulo los derechos que aplica a las pastas alimenticias sujetas al "decreto de exoneración relativo a las pastas", es decir, las pastas alimenticias clasificadas en las partidas arancelarias 1902 19 91, 1902 19 99 y 1902 19 92.

Tengo el honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta constituvan un acuerdo entre nuestras dos autoridades.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno y que su

Nota, así como la presente, constituyen un acuerdo conforme a su propuesta.

Le saluda muy atentamente. Por el Gobierno Canadá

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