EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la prórroga del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Federación Rusa sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 12 de junio de 1993 y prorrogado mediante el Acuerdo rubricado el 12 de abril de 1995 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo rubricado»);
Considerando que este acuerdo bilateral debe aplicarse con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996, hasta tanto se lleven a cabo los procedimientos necesarios para su celebración, sobre la base de su aplicación provisional recíproca por la Federación Rusa,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El acuerdo bilateral con la Federación Rusa se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996, en espera de su celebración formal, sobre la base de su aplicación provisional recíproca por la Federación Rusa.
Artículo 2
Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo rubricado.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA