Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación Provisional de determinados acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados países terceros sobre el comercio de productos textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80449
Número oficial:
DOUE-L-1996-80449
Publicación:
30/03/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 113 en relación con el apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad acuerdos bilaterales en forma de Canje de Notas para modificar los acuerdos, arreglos y protocolos bilaterales existentes sobre el comercio de productos textiles con determinados países terceros a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75, 100 y 127 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados constitutivos de la Unión Europea anejos al Tratado de adhesión de 1994.

Considerando que dichos acuerdos bilaterales deberían aplicarse de forma provisional a partir del 1 de enero de 1995, hasta tanto se completen los procedimientos necesarios para su celebración, sobre la base de su aplicación provisional recíproca por los países socios,

DECIDE:

Artículo I

Los acuerdos bilaterales en forma de Canje de Notas por los que se modifican los acuerdos, arreglos y protocolos bilaterales existentes sobre el comercio de productos textiles con determinados países terceros para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea entre la Comunidad Europea, por una

parte, y los países terceros mencionados en el Anexo de la presente Decisión respectivamente, por otra, se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995, hasta tanto tenga lugar su conclusión formal, sobre la base de su aplicación recíproca por los países socios.

Artículo 2

Se adjunta a la presente Decisión el texto de los acuerdos rubricados.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

LISTA DE PAISES

ALBANIA

ARMENIA

AZERBAIYAN

GEORGIA

KAZAJSTAN

LETONIA

MOLDOVA

FEDERACION DE RUSIA

ESLOVENIA

TAILANDIA

UZBEKISTAN

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