Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la que se amplía la asistencia macrofinanciera a Argelia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82209
Número oficial:
DOUE-L-1994-82209
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

(94/938/CE)

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta presentada por la Comisión() previa consulta al Comité

monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(),

Considerando que, desde 1989, Argelia ha emprendido reformas económicas y políticas y ha decidido adaptarse a un modelo de economía de mercado;

Considerando los estrechos vínculos de carácter económico, político y cultural que mantienen tradicionalmente la Comunidad y Argelia, desarrollados en el marco del Acuerdo de cooperación de 1978;

Considerando que, mediante su Decisión 91/510/CEE(), el Consejo decidió conceder a Argelia un préstamo a medio plazo por valor de 400 millones de ecus con objeto de apoyar el programa de reformas y ajuste del Gobierno acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1991;

Considerando que, en enero de 1992, se desembolsó un primer tramo del préstamo por valor de 250 millones de ecus, y que el abono del segundo tramo de 150 millones de ecus se ha aplazado debido al incumplimiento de los objetivos macroeconómicos y de avance en las reformas estructurales;

Considerando que Argelia ha llegado a un acuerdo con los acreedores del Club de París con vistas a una reprogramación global de su deuda oficial y que se está negociando un acuerdo similar con los bancos comerciales acreedores de Argelia;

Considerando que las autoridades argelinas han solicitado una ayuda financiera complementaria de la Unión Europea en apoyo de su programa económico de 1994-1995; que, una vez contabilizados la ayuda obtenida a través de la reprogramación de la deuda, la financiación del FMI y del Banco Mundial y el apoyo financiero de otros acreedores, subsiste un déficit por valor de 400 millones de dolares estadounidenses que habría que cubrir durante el período de duración del programa;

Considerando que, en el contexto de dicho programa, la Comisión ha autorizado el pago de los 150 millones de ecus correspondientes al tramo pendiente del préstamo concedido mediante la Decisión 91/510/CEE del Consejo, y que la concesión por parte de la Comunidad de un préstamo adicional a Argelia constituye una medida adecuada para aliviar los problemas financieros externos de dicho país y apoyar los objetivos políticos que van unidos al esfuerzo de reforma emprendido por el Gobierno;

Considerando que al apoyar el proceso de reformas económicas en Argelia, dicha ayuda debería también tener como consecuencia favorecer la solución de los problemas sociales y políticos de dicho país;

Considerando que el préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los conferidos por el artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá a Argelia un préstamo a medio plazo de un importe máximo de 200 millones de ecus de principal y una duración máxima de siete años, con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas.

2. A tal fin, la Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios que se pondrán a

disposición de Argelia mediante préstamo.

3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el Comité monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Argelia.

Artículo 2

1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades argelinas, tras consultar al Comité monetario, las medidas económicas a que se supedita el préstamo, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Argelia se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto.

Artículo 3

1. El préstamo se pondrá a disposición de Argelia en dos tramos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, la liberación del primer tramo queda subordinada al avance satisfactorio en la ampliación del acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.

2. El segundo tramo se hará efectivo transcurrido un plazo de al menos tres meses a partir de la primera entrega y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Argelia.

Artículo 4

1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.

2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si el Gobierno de Argelia así lo decide, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.

3. A petición del Gobierno argelino, y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración, que deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1, no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.

4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Argelia.

5. Al menos una vez al año, se informará al Comité monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará la aplicación de la presente

Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

() DO no C 299 de 27. 10. 1994, p. 16.

() Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

() DO no L 272 de 28. 9. 1991, p. 90.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida