Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, referente a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne de ovino y de caprino.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80200
Número oficial:
DOUE-L-1994-80200
Publicación:
18/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los Acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra fueron adaptados en 1989 y 1990 en el contexto de las medidas que se tomaron para estabilizar los mercados en estos sectores;

Considerando que tales adaptaciones expirarán el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que, en espera de que concluyan las negociaciones referentes al comercio agrario en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, es preciso establecer Acuerdos interinos para los intercambios comerciales de los sectores de la carne de ovino y de caprino;

Considerando que en estas circunstancias es oportuno prorrogar durante un año las adaptaciones de los citados Acuerdos de autolimitación;

Considerando que la Comisión ha celebrado negociaciones en esta materia con Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay y que tales negociaciones han dado como resultado diversos Acuerdos;

Considerando que dichos Acuerdos deben ser aprobados,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay para la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos

de autolimitación entre la Comunidad Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra.

El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993.

Por el Consejo El Presidente J.-M. DEHOUSSE

ACUERDO en forma de Canje de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Argentina sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra

Nota n° 1

Señor:

Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Argentina que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.

Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado Canje de Notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1993 con sujeción a las siguientes modificaciones:

1. El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: «En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 23 000 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Argentina, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 19 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 000 toneladas métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992, 1 800 en 1993 y 2 000 en 1994.».

2. En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos «hasta el 31 de diciembre de 1993» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 1994».

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Nota n° 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Argentina que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.

Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el

honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado Canje de Notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1993 con sujeción a las siguientes modificaciones:

1. El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 23 000 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Argentina, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 19 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 000 toneladas métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992, 1 800 en 1993 y 2 000 en 1994.".

2. En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1993" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1994".

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina.».

Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Argentina

ACUERDO en forma de Canje de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra

Nota n° 1

Señor:

Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Australia que adoptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.

Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado Canje de Notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1993 con sujeción a las siguientes modificaciones:

1. El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: «En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, el volumen de 17 500 toneladas métricas, expresado en peso canal, se considerará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero australiano con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992, 3 500 en 1993 y 4 000 en 1994.».

2. En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos «hasta el 31 de diciembre de 1993» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 1994».

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un

Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Nota n° 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Australia que adoptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.

Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado Canje de Notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1993 con sujeción a las siguientes modificaciones:

1. El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, el volumen de 17 500 toneladas métricas, expresado en peso canal, se considerará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero australiano con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992, 3 500 en 1993 y 4 000 en 1994.".

2. En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1993" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1994".

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.».

Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Australia

ACUERDO en forma de Canje de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra

Nota n° 1

Señor:

Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.

Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado Canje de Notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1993 con sujeción a las siguientes modificaciones:

1. El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: «En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 245 500 toneladas, que representa la

cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Nueva Zelanda, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 205 600 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero neozelandés con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 6 000 toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992, 12 000 en 1993 y 13 500 en 1994.».

2. En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos «hasta el 31 de diciembre de 1993» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 1994».

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Nota n° 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.

Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado Canje de Notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1993 con sujeción a las siguientes modificaciones:

1. El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 245 500 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Nueva Zelanda, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 205 600 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero neozelandés con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 6 000 toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992, 12 000 en 1993 y 13 500 en 1994.".

2. En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1993" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1994".

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.».

Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Nueva Zelanda

ACUERDO en forma de Canje de Notas por el que se prorroga la adaptación del

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra

Nota n° 1

Señor:

Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja y de cordero.

Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado Canje de Notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1993 con sujeción a las siguientes modificaciones:

1. El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: «En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la de 5 220. Esta cifra incluirá unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero uruguayo con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992, 2 800 en 1993 y 3 000 en 1994.».

2. En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos «hasta el 31 de diciembre de 1993» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 1994».

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Uruguay.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Nota n° 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja y de cordero.

Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado Canje de Notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1993 con sujeción a las siguientes modificaciones:

1. El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la de 5 220. Esta cifra incluirá unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero uruguayo con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992, 2 800 en 1993 y 3 000 en 1994.".

2. En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1993" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1994".

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su

Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Uruguay.».

Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Uruguay

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