EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadopor el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene fijar, para cada institución, el número de funcionarios susceptibles de ser objeto, durante el año 1988, de una medida de cese en las funciones, en las condiciones previstas por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85;
Considerando que es importante garantizar que las posibilidades de cese definitivo en las funciones no utilizadas en 1986 y 1987 podrán serlo en 1988 o, en su caso, de aquí a 1990 en los límites previstos en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento antes citado,
DECIDE:
Artículo único
En 1988, el número de funcionarios susceptibles de ser objeto de una medida de cese en las funciones, se fija en:
- 40 por lo que respecta al Parlamento Europeo,
- 18 por lo que respecta al Consejo,
- 135 por lo que respecta a la Comisión (presupuesto de funcionamiento),
- 10 por que respecta a la Comisión (presupuesto de investigación),
- 2 por lo que respecta al Tribunal de Justicia,
- 3 por lo que respecta al Comité Económico y Social,
- 2 por lo que respecta al Tribunal de Cuentas.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por el Consejo
N. WILHJELM
El Presidente
(1) DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 56.