Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1983, por la que se establece un programa de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigaciones para la Comunidad Europea de la Energía Atómica y para la Comunidad Económica Europea (1984- 1987).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80003
Número oficial:
DOUE-L-1984-80003
Publicación:
05/01/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada previa consulta con el Comité científico y técnico en lo referente a las acciones nucleares,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que, en el marco de la política común relativa al sector científico y tecnológico, el programa plurianual de investigación es uno de los medios esenciales de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para contribuir a la seguridad y al desarollo de la energía nuclear así como a la adquisición y a la difusión de los conocimientos en el sector nuclear;

Considerando que el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea atribuye a la Comunidad, entre otras, la misión de promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada y una estabilidad creciente; que los objetivos de la acción ejercida por la Comunidad a este respecto se precisan en el artículo 3 de dicho Tratado;

Considerando que las acciones no nucleares previstas por la presente Decisión son necesarias para la realización de dichos objetivos;

Considerando que el Consejo aprobó, el 14 de enero de 1974, una Resolución relativa a la coordinación de las políticas nacionales y a la definición de las acciones de interés comunitario en el sector de la ciencia y de la tecnología (4);

Considerando que el programa se estableció de acuerdo con la Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1970, referente a las modalidades de adopción de programas de investigación y de enseñanza (5);

Considerando que el artículo 3 de las Decisiones 77/488/CEE, Euratom (6) y 80/317/CEE, Euratom (7) prevé un nuevo examen del programa a lo largo del tercer año;

Considerando el interés de precisar y de inscribir la estrategia común en el sector de la ciencia y de la tecnología en programas marco plurianuales que presente el conjunto de las actividades científicas y técnicas realizadas o por realizar tomando como base los tres Tratados; que el Consejo ha confirmando dicho interés en su Resolución, de 25 de julio de 1983, relativa a los programas marco para actividades comunitarias de investigación, de desarrollo y de demonstración en el primer programa marco 1984 - 1987 (8);

Considerando que el Centro Común de Investigaciones (CCI) debe seguir desempeñando un papel central en la estrategia de investigación de la Comunidad y realizando actividades de interés común, utilizando, durante el período 1984-1987, un nivel de recursos equivalente al nivel actual;

Considerando, en general, que el conjunto del programa del CCI debe atenerse a las conclusiones del Consejo de 10 de marzo de 1983,

DECIDE:

Artículo 1

Se establece, por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1984, el programa de investigaciones que figura en el Anexo A.

Artículo 2

El importe de los compromisos de gastos que se considera necesario para la ejecución del programa se eleva a 700 millones de ECUS, en los que se incluyen los gastos correspondientes a un personal de 2 260 agentes. La distribución indicativa de dicho importe, del que, aproximadamente, 400 millones de ECUS serán para los gastos de personal y 300 millones de ECUS para los otros gastos, firgura en el Anexo B.

Artículo 3

Los créditos asignados a los gastos de personal se actualizarán todos los años, con ocasión del procedimiento presupuestario, de conformidad con las decisiones del Consejo relativas a los sueldos y salarios. En cuanto a los demás gastos, el Consejo de Administración del CCI evaluará todos los años las necesidades financieras del programa y enviará su informe al Consejo en el marco del procedimiento presupuestario. Si transcurridos los primeros años del programa, el Consejo de Administración comprobare que determinados elementos han imposibilitado la prosecución del programa hasta el Final de su periodo de duración o que debería modificarse sustancialmente dicho programa, la Comisión someterá el asunto al Consejo durante el tercer año del programa para que éste pueda decidir bien una revisión del programa o bien la puesta en marcha de un nuevo programa plurianual.

Artículo 4

Se adoptarán medidas de desbloqueo destinadas a la renovación de las competencias y al rejuvenecimiento del personal cuando el Consejo haya aprobado el reglamento correspondiente. Mientras dure el programa, el coste de la aplicación de dichas medidas se incluirá en la estimación del coste global del programa.

Artículo 5

El programa será objeto, durante el tercer año, de un nuevo examen que podrá dar lugar a una decisión del Consejo en favor de un programa sucesivo de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento apropiado.

Artículo 6

La difusión de los conocimientos resultantes de la ejecución de la partes no nucleares del programa se realizará de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se establece el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (9).

Artículo 7

La Comisión, ayudada por el Consejo de Administración del CCI, garantizará la ejecución del programa y, a este Fin, recurrirá a los medios del CCI.

Artículo 8

La Comisión presentará al Consejo y a la Asamblea, antes de la próxima propuesta de programa plurianual, un análisis crítico, efectuado por expertos independientes, de los programas emprendidos por el CCI.

Dicho análisis contendrá una evaluación cuantitativa y cualitativa de los resultados de las investigaciones.

Por otra parte, la Comisión elaborará cada año, para el Consejo y la Asamblea, un informe sobre la ejecución del programa.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1983.

Por el Consejo

El Presidente

C. VAITSOS

ANEXO A

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN (1984-1987) DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIONES

PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

Medidas nucleares y materiales de referencia

- medidas nucleares

- materiales de referencia

Materiales para utilización a alta temperatura

- estudios sobre los aceros, y las aleaciones

- estudios sobre los subcomponentes

- estudios sobre las cerámicas

- banco de datos sobre los materiales para utilización a alta temperatura

- centro de información sobre los materiales para utilización a alta temperatura

PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA FUSIÓN

Tecnología y seguridad de la fusión

- estudios de reactores

- tecnología de la zona fértil

- estudios de los materiales de estructura

- evaluación de riesgos

- estudios relativos a un laboratorio de tritio

PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA FISIÓN

Seguridad de los reactores

- fiabilidad y evaluación del riesgo

- integridad de los componentes y sistemas para los reactores de agua ligera

- estudio del comportamiento anormal de los sistemas de refrigeración del núcleo en los reactores de agua ligera

- estudio del combustible gravemente deteriorado

- modelización de los accidentes en los reactores rápidos

- estudio de las propiedades de los materiales y del comportamiento de las estructuras en los reactores rápidos

- evaluación de una placa vibratoria

Gestión de los residuos radioactivos

- gestión de los residuos y ciclo del combustible

- seguridad del almacenamiento de los residuos en formaciones geológicas continentales

- viabilidad y seguridad del almacenamiento de residuos en sedimentos oceánicos profundos

Garantía y gestión de los materiales fisionables

- métodos e instrumentación para la determinación de los materiales fisionables y para el confinamiento y la vigilancia

- tratamiento, transmisión y evaluación de los datos de garantía

- integración de las actividades técnicas de garantía

Combustibles nucleares e investigación sobre los actínidos

- límites de explotación de los combustibles nucleares

- comportamiento en régimen transitorio de los combustibles de óxido y liberación de productos de fisión en condiciones de deterioro grave

- seguridad del ciclo de los actínidos

- investigaciones sobre los actínidos

PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS ENERGÍAS NO NUCLEARES

Métodos de pruebas de sistemas solares

- sistemas fotovoltaicos

- conversión térmica

Gestión de la energía en el hábitat

- evaluación de sistemas híbridos

- tecnologías pasivas

- revisión energética

PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Protección del medio ambiente

- productos químicos en el medio ambiente

- calidad del medio ambiente

- energía y medio ambiente

Aplicación de las técnicas de teledetección aeroespacial

- agricultura y utilización de las tierras

- protección del mar

- desastres naturales

Riesgo industrial

- prevención de accidentes

- control y dominio de accidentes

ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS CIENTÍFICOS

(programa complementario)

Explotación del reactor HFR

En su caso: proyectos de alcance europeo (10)

ANEXO B

DISTRIBUCIÓN INDICATIVA DE LOS RECURSOS

(Créditos en millones de ECUS)

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº C 311 de 16. 11 1983, p. 5.

(2) DO nº C 307 de 14. 11 1983, p. 116.

(3) DO nº C 341 de 19. 12. 1983, p. 9.

(4) DO nº C 7 de 29. 1. 1974, p. 2.

(5) DO nº L 200 de 20. 1. 1971, p. 13.

(6) DO nº L 200 de 8. 8. 1977, p. 4.

(7) DO nº L 72 de 18. 3. 1980, p. 11.

(8) DO nº C 208 de 4. 8. 1983, p. 1.

(9) DO nº L 255 de 20. 9. 1974, p. 1.

(10) La aplicación de las conclusiones del Consejo, de 10 de marzo de 1983, sobre los proyectos de alcance europeo será objeto de propuestas que la Comisión presentará a su debido tiempo para que el Consejo pueda tomar su decisión antes de finalizar el primer semestre de 1984.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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