( 80/1313/CEE , Euratom , CECA )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado relativo a la adhesion de la Republica Helénica a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica , firmado el 28 de mayo de 1979 , asi como la Decision del Consejo , de 24 de mayo de 1979 , relativa a la adhesion de la Republica Helénica a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , el articulo 16 del Acta adjunta ,
Considerando que debe adaptarse el parrafo primero del articulo 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo primero del articulo 165 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo primero del articulo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , con objeto de aumentar en una unidad el numero de jueces del Tribunal de Justicia ;
Considerando que conviene adaptar el parrafo segundo del articulo 32ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo segundo del articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo segundo del articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , a fin de que la renovacion parcial afecte cada vez a cinco jueces ,
Articulo 1
En el articulo 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , en el articulo 165 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y en el articulo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , el parrafo primero sera sustituido por el texto siguiente :
" El Tribunal de Justicia estara compuesto por diez jueces . "
Articulo 2
En el articulo 32ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , en el articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y en el articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , el parrafo segundo sera sustituido por el texto siguiente :
" Cada tres anos tendra lugar una renovacion parcial de los jueces . Dicha renovacion afectara cada vez a cinco jueces . "
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J . SANTER