Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1966, por la que se aprueban tres modificaciones de los estatutos de la Empresa Común «Kernkraftwerk Obrigheim GmbH».

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-X-1966-60034
Número oficial:
DOUE-X-1966-60034
Publicación:
27/12/1966
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, los artículos 50 y 47,

Vista la Decisión del Consejo de 28 de julio de 1966 relativa a la constitución de la Empresa Común "Kern-Kraftwerk Obrigheim GmbH" (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Junta general de la Empresa Común, en su reunión del 13 de septiembre de 1966, decidió un aumento del capital social;

Considerando que la Junta general de la Empresa Común, en su reunión del 13 de septiembre de 1966, decidió que durante el período previo a la toma de posesión de la central por parte de la sociedad, las personas que hayan ejercido funciones de dirección en las empresas asociadas podrán ser designadas igualmente miembros corrientes o suplentes del comité permanente de la Empresa Común;

Considerando que la Junta general de la Empresa Común, en su reunión del 13 de septiembre de 1966,

decidió que la disolución de la sociedad o cualquier cesión de acciones o fracciones de acciones a terceros no asociados, quedará sujeta a la aprobación del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueban las modificaciones del artículo 3, del apartado 2 del artículo 11 y del apartado 1 del artículo 16 de los estatutos de la "Kern-kraftwerk Obrigheim GmbH", que se incorporan como Anexos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1966. Por el Consejo

El Presidente

J. M. A. H. LUNS

(1) DO nº 147 de 9.8.1966, p. 2681/66.

ANEXO

Modificaciones de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Obrigheim GmbH"

1. El artículo 3 de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Obrigheim GmbH" será modificado como sigue:

"Artículo 3

Capital social y aportaciones

El capital social de la sociedad será de 50 000 000 DM (cincuenta millones de marcos alemanes).

Estará constituido por aportaciones que se distribuirán como sigue:

(TABLA OMITIDA)

2. El apartado 2 del artículo 11 será modificado como sigue:

"Artículo 11

El Comité permanente

2. Sólo podrán ser designados miembros corrientes o suplentes las personas que ejerzan funciones de dirección en las empresas asociadas. Durante el período previo a la reanudación de la actividad de la central por parte de la sociedad, las personas que hayan ejercido funciones de dirección en las empresas asociadas podrán ser designadas igualmente miembros suplentes o corrientes."

3. El apartado 1, del artículo 16 será modificado como sigue:

"Artículo 16

Empresa Común

1. Si la sociedad se constituye en Empresa Común en el sentido del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, quedará sujeta, durante el tiempo de su actividad como tal, a las disposiciones de dicho Tratado relativas a las Empresas Comunes, así como a las Decisiones del Consejo de ministros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que la constituyen en Empresa Común y le confieren algunas ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado. En particular:

a) Las modificaciones a los presentes estatutos sólo entrarán en vigor tras la aprobación por el Consejo de ministros, con arreglo al artículo 50 del Tratado Euratom.

b) La disolución prevista en el artículo 14 de los estatutos, así como cualquier cesión de acciones o de fracciones de acciones a terceros no asociados estará sujeta a la aprobación del Consejo de ministros, que decidirá a propuesta de la Comisión, en aplicación del artículo 47 del Tratado Euratom.

c) Con arreglo al apartado 3 del artículo 171 del Tratado de Euratom, la gerencia remitirá, en el plazo de un mes a partir de su aprobación por la junta general, las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances de la sociedad correspondientes al ejercicio cerrado, a la Comisión de Euratom, que a su vez los comunicará al Consejo de ministros y al Parlamento Europeo. Las previsiones de ingresos y gastos se transmitirán según el mismo procedimiento a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio."

(1) DO nº 147 de 9.8. 1966, p. 2681/66.

Leyes relacionadas

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