Decisión del Consejo, de 22 de abril de 1996, relativa a la celebración del tercer Protocolo adicional del acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80601
Número oficial:
DOUE-L-1996-80601
Publicación:
26/04/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las

Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmado por las Partes el 8 de marzo de 1993, modificado por el segundo Protocolo adicional (2) firmado el 30 de diciembre de 1994,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco de las negociaciones celebradas los días 27 y 28 de noviembre de 1995 con arreglo al apartado 3 del artículo 1 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, este país declaró que está dispuesto a adelantar un año su desmantelamiento arancelario para los productos de los capítulos 50 a 63 del arancel aduanero búlgaro que figuran en el Anexo VI del Acuerdo europeo, para llegar a un derecho nulo el 1 de enero de 2001; que a cambio Bulgaria solicitó, de conformidad con el Protocolo 4 del Acuerdo europeo, la reducción por parte de la Comunidad Europea, a partir del 1 de enero de 1996, de los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos textiles clasificados en la sección XI (capítulos 50 a 63) de la nomenclatura combinada y originarios de Bulgaria a un tipo equivalente a dos séptimos del tipo de derecho de base;

Considerando que es necesario aprobar el presente tercer Protocolo adicional,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el tercer Protocolo adicional por el que se modifica el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.

El texto del tercer Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el tercer Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, hará la notificación prevista de que se han completado todos los procedimientos necesarios.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. AGNELLI

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA (en adelante denominada «la Comunidad»), por una parte, y LA REPUBLICA DE BULGARIA (en adelante denominada «Bulgaria»), por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la república de Bulgaria, por otra, (en adelante denominado «el Acuerdo europeo») se firmó en Bruselas el 8 de marzo de 1993 y entró en vigor el 1 de febrero de 1995;

CONSIDERANDO que determinadas disposiciones del Acuerdo europeo relativas al desmantelamiento de los derechos de aduana se modificaron en último lugar mediante el segundo Protocolo adicional firmado el 30 de diciembre de 1994 (en adelante denominado «el segundo Protocolo adicional»);

TENIENDO PRESENTE la conveniencia de que la Comunidad ajuste los derechos aplicables a las exportaciones de productos textiles originarios de Bulgaria a los de los países asociados de Visegrad;

TENIENDO PRESENTE la voluntad de Bulgaria de adelantar un año su desmantelamiento arancelario para los productos de los capítulos 50 a 63 del arancel aduanero búlgaro que figuran en el Anexo VI del Acuerdo europeo, para llegar a un derecho nulo el 1 de enero de 2001;

TENIENDO PRESENTE los objetivos del Acuerdo europeo y, en particular, los que se mencionan en el segundo y tercer guiones del apartado 2 de su artículo 1,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo y a tal fin han designado como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

LA REPUBLICA DE BULGARIA:

QUIENES TRAS haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El tercer guión del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo 1 sobre productos textiles y prendas de vestir, modificado en último lugar por el segundo Protocolo adicional, se sustituirá por el texto siguiente:

«al comienzo del cuarto año, a dos séptimos del derecho de base».

Artículo 2

Al final del apartado 3 del artículo 11 del Acuerdo europeo se añadirá el texto siguiente:

«No obstante, por lo que respecta a los productos que figuran en los capítulos 50 a 63 del arancel aduanero búlgaro, Bulgaria eliminará todos los derechos ocho años después de la entrada en vigor del Acuerdo.».

Artículo 3

E presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo europeo.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente que han completado los procedimientos necesarios a tal efecto. El presente Protocolo será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

En el caso de que el presente Protocolo entrase en vigor después del 1 de enero de 1996, se deberán devolver los derechos pagados que no tendrían que haberse pagado si el Protocolo hubiese entrado en vigor y se hubieran aplicado sus disposiciones en esa fecha, y se considerará que dicha devolución cumple plenamente la obligación de no imponer tales derechos.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y búlgara, siendo cada uno de estos textos igualmente

auténtico.

Hecho en Bruselas, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis.

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

Done at Brussels on the twenty-second day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-six.

Fait à Bruxelles, le vingt-deux avril mil neuf cent quatre-vingt-seize.

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

Texto en Búlgaro

Por la Comunidad Europea

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

Por la República de Bulgaria

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