EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, al término del período de aplicación de los primeros Protocolos, la Comunidad y la República Democrática de Madagascar negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo relativo a la pesca de altura frente a Madagascar;
Considerando que, tras dichas negociaciones, el 14 de mayo de 1992 se rubricó un nuevo Protocolo;
Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o
jurisdicción de la República Democrática de Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995;
Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible; que, por esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración de los Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar, relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995.
El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no L 73 de 18. 3. 1986, p. 26.
ACUERDO
en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995
A. Nota del Gobierno de Madagascar
Excmo. Señor:
En referencia al Protocolo rubricado, el 14 de mayo de 1992, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera para el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995, tengo el honor de informarle de que el Gobierno de Madagascar está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 21 de mayo de 1992, a la espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, siempre y cuando la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
Queda entendido que, en ese caso, antes del 30 de noviembre de 1992 deberá abonarse un primer pago igual a un tercio de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,
Por el Gobierno de
la República Democrática de Madagascar
B. Nota de la Comunidad Europea
Excmo. Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota, redactada en los siguientes términos:
« En referencia al Protocolo rubricado, el 14 de mayo de 1992, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera para el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995, tengo el honor de informarle de que el Gobierno de Madagascar está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 21 de mayo de 1992, a la espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, siempre y cuando la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
Queda entendido que, en ese caso, antes del 30 de noviembre de 1992 deberá abonarse un primer pago igual a un tercio de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional. ».
Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,
En nombre del
Consejo de las Comunidades Europeas