EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (1), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1978 y, en particular, el Anexo B de dicho Acuerdo,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Argelia, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Argelia, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
G. WOHLFART
(1) DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.