EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, a petición de las autoridades polacas, es conveniente modificar el Anexo IV b del Acuerdo interino y del Acuerdo Europeo celebrados con este país mediante la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia por el que se modifica el Anexo IV b del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Polonia, por otra, y del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.
Los textos del Acuerdo y de una declaración de la Comunidad relativa a dicho Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia por el que se modifica el Anexo IV b del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Polonia, por otra, y del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra
A. Nota de la Comunidad Bruselas, el 11 de marzo de 1994
Muy señor mío:
Entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, se ha acordado modificar los apartados 2 y 3 del Anexo IV b del Acuerdo interino y del Acuerdo Europeo de la siguiente forma:
« 2. Los productos originarios de la Comunidad que figuran a continuación gozan de una suspensión de derechos de aduana de importación dentro de los límites de un contingente arancelario preferencial anual de 25 000 vehículos automóviles, abierto el 1 de enero de 1994:
8703 21 10
8703 22 19
8703 23 19
8703 24 10
8703 31 10
8703 32 19
8703 33 19
8703 90 90.
3. Los productos originarios de la Comunidad que figuran a continuación gozan de una suspensión de derechos de aduana de importación dentro de los límites de un contingente arancelario preferencial anual de 8 500 vehículos automóviles, abierto el 1 de enero de 1994 e incrementado cada año, a partir del 1 de enero de 1995, en 1 750 vehículos:
ex 8703 21 10 (1)()
ex 8703 22 19 (1)()
ex 8703 23 19 (1)()
ex 8703 24 10 (1)()
ex 8703 31 10 (1)()
ex 8703 32 19 (1)()
ex 8703 33 19 (1)()
ex 8703 90 90 (1)().
3a. En caso de que, en el año al que se refiere, se agotase el contingente arancelario preferencial anual descrito en el apartado 3, los productos enumerados en el apartado 3 podrán beneficiarse del contingente arancelario preferencial anual del mismo año descrito en el apartado 2.
3b. En la asignación de los documentos de importación de los vehículos mencionados en el apartado 2, se actuará de forma que se ofrezca el mismo trato a los vehículos que puedan optar tanto al contingente mencionado en el apartado 2 como al mencionado en el apartado 3.
3c. Se dispone que los vehículos diesel podrán ser objeto del mismo trato que los demás vehículos mencionados en los contingentes de los apartados 2 y 3. »
Queda aprobado el presente acuerdo en forma de canje de notas por las partes contratantes, según los procedimientos que les son propios. Entrará en vigor en la fecha en que la parte polaca notifique que se han llevado a cabo todos los procedimientos internos. Las modificaciones de que consta serán aplicables a partir del 1 de enero de 1994 y, si fuera necesario, podrán aplicarse provisionalmente a partir de esa fecha a la espera de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la República de Polonia sobre lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del
Consejo de la Unión Europea
B. Nota de la República de Polonia Bruselas, el 11 de marzo de 1994
Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, se ha acordado modificar los apartados 2 y 3 del Anexo IV b del Acuerdo interino y del Acuerdo Europeo de la siguiente forma:
"2. Los productos originarios de la Comunidad que figuran a continuación
gozan de una suspensión de derechos de aduana de importación dentro de los límites de un contingente arancelario preferencial anual de 25 000 vehículos automóviles, abierto el 1 de enero de 1994:
8703 21 10
8703 22 19
8703 23 19
8703 24 10
8703 31 10
8703 32 19
8703 33 19
8703 90 90.
3. Los productos originarios de la Comunidad que figuran a continuación gozan de una suspensión de derechos de aduana de importación dentro de los límites de un contingente arancelario preferencial anual de 8 500 vehículos automóviles, abierto el 1 de enero de 1994 e incrementado cada año, a partir del 1 de enero de 1995, en 1 750 vehículos:
ex 8703 21 10 (1)()
ex 8703 22 19 (1)()
ex 8703 23 19 (1)()
ex 8703 24 10 (1)()
ex 8703 31 10 (1)()
ex 8703 32 19 (1)()
ex 8703 33 19 (1)()
ex 8703 90 90 (1)().
3a. En caso de que, en el año al que se refiere, se agotase el contingente arancelario preferencial anual descrito en el apartado 3, los productos enumerados en el apartado 3 podrán beneficiarse del contingente arancelario preferencial anual del mismo año descrito en el apartado 2.
3b. En la asignación de los documentos de importación de los vehículos mencionados en el apartado 2, se actuará de forma que se ofrezca el mismo trato a los vehículos que puedan optar tanto al contingente mencionado en el apartado 2 como al mencionado en el apartado 3.
3c. Se dispone que los vehículos diesel podrán ser objeto del mismo trato que los demás vehículos mencionados en los contingentes de los apartados 2 y 3."
Queda aprobado el presente acuerdo en forma de canje de notas por las partes contratantes, según los procedimientos que les son propios. Entrará en vigor en la fecha en que la parte polaca notifique que se han llevado a cabo todos los procedimientos internos. Las modificaciones de que consta serán aplicables a partir del 1 de enero de 1994 y, si fuera necesario, podrán aplicarse provisionalmente a partir de esa fecha a la espera de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la República de Polonia sobre lo que precede. »
Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la República de Polonia sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la República de Polonia
(1)() con catalizador.
(2)() con catalizador.
Declaración de la Comunidad
Se dispone que la Comunidad no podrá comprometerse a exportar exclusivamente, en el marco de los contingentes mencionados en el Acuerdo en forma de canje de notas, vehículos que satisfagan los requisitos anticontaminación comunitarios vigentes en el año de que se trata hasta que Polonia no imponga unas exigencias similares en la primera puesta en circulación de los vehículos.
Información sobre el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia por el que se modifica el Anexo IV b del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Polonia, por otra, y del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra
El Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifican los apartados 2 y 3 del Anexo IV b (contingentes arancelarios para las importaciones en Polonia de vehículos automóviles) del Acuerdo interino y del Acuerdo Europeo CE-Polonia se firmó el 11 de marzo de 1994.
De conformidad con lo expuesto en dicho canje de notas, este Acuerdo ha entrado en vigor el 17 de junio de 1994, fecha en la que la parte polaca ha notificado que se han cumplido todos los procedimientos internos.