Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80876
Número oficial:
DOUE-L-1994-80876
Publicación:
24/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que las exportaciones de bebidas espirituosas comunitarias constituyen una parte importante del comercio de ese sector; que dicha corriente de exportación evoluciona favorablemente debido al reconocimiento de calidad del que se benefician los productos en el mercado de terceros países;

Considerando que el reconocimiento por parte de terceros países, y en particular de los Estados Unidos de América, de las denominaciones geográficas comunitarias de bebidas espirituosas es un elemento fundamental para mantener y aumentar tales exportaciones;

Considerando que la Comunidad sólo puede celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo y de protección en ese sector sobre la base del principio de reciprocidad, tal como se indica en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1);

Considerando que es necesario autorizar a la República francesa para que mantenga en vigor el Acuerdo en forma de Canje de Notas con fecha 2 de diciembre de 1970 y 18 de enero de 1971 en la medida en que es complementario del Acuerdo objeto de la presente Decisión;

Considerando que las negociaciones entre la Comunidad y los Estados Unidos de América han permitido llegar a un acuerdo igualmente beneficioso para ambas partes,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, sobre el reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas y la nota complementaria adjunta.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.

Artículo 2

Se autoriza a la República francesa para que mantenga en vigor el Acuerdo en forma de Canje de Notas con fecha 2 de diciembre de 1970 y 18 de enero de

1971 en la medida en que es complementario del Acuerdo contemplado en el artículo 1.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo contemplado en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

La presente Decisión del Consejo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no L 160 de 12. 6. 1989, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3280/92 (DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 3).

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS Entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas

Nota no 1 Bruselas, . . .

Señor:

Tengo el honor de referirme a las recientes discusiones entre los representantes de la Comunidad Europea (CE) y los Estados Unidos de América (EEUU) sobre el tema del reconocimiento de alcoholes y bebidas espirituosas. Tales discusiones han llevado a las conclusiones que a continuación se resumen:

A. Los Estados Unidos aceptan limitar, con arreglo a su legislación (27 CFR 5.22 o un Reglamento posterior equivalente), el uso de las designaciones a « Scotch Whisky », « Irish Whiskey » « Irish Whisky », « Cognac », « Armagnac », « Calvados » y « Brandy de Jerez » a los alcoholes y bebidas espirituosas de los Estados miembros de la Comunidad, producidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo y con las leyes de los Estados miembros de los que sean originarios esos productos. Además, se reconoce que esos productos continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de los Estados Unidos.

B. La Comunidad acepta limitar, con arreglo a su legislación [artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo o un Reglamento posterior equivalente], el uso de las designaciones « Tennessee Whisky » « Tennessee Whiskey », « Bourbon Whisky » « Bourbon Whiskey » y « Bourbon » como designación de Bourbon Whisk(e)y a alcoholes y bebidas espirituosas de los Estados Unidos producidos con arreglo a las leyes y normas de los Estados Unidos (27 CFR 5.22 o un Reglamento posterior equivalente). Además, se reconoce que esos whiskies continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de la Comunidad.

C. Los Estados Unidos y la Comunidad acuerdan reunirse en el futuro, en un momento conveniente para ambas partes, a fin de estudiar las posibilidades de ampliación del reconocimiento restrictivo a otros alcoholes y bebidas espirituosas que ambas Partes puedan proponer para tal consideración. Esta voluntad de reunirse y considerar las solicitudes se entiende sin perjuicio

de los derechos ni de los procedimientos legislativos de cualquiera de las Partes.

D. Ambas Partes acuerdan consultarse sobre las solicitudes relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

E. Ambas Partes acuerdan aplicar, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de su respuesta confirmativa, todas las medidas reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las obligaciones resumidas en las letras A y B.

F. Cada parte podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo expirará doce meses después de la fecha de tal notificación.

Tengo el honor de proponer que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su respuesta confirmativa constituyan juntas un Acuerdo sobre esta materia entre la Comunidad y los Estados Unidos.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Nota no 2 Bruselas, . . . . . .

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

« Tengo el honor de referirme a las recientes discusiones entre los representantes de la Comunidad Europea (CE) y los Estados Unidos de América (EEUU) sobre el tema del reconocimiento de alcoholes y bebidas espirituosas destiladas. Tales discusiones han llevado a las conclusiones que a continuación se resumen:

A. Los Estados Unidos aceptan limitar, con arreglo a su legislación (27 CFR 5.22 o un Reglamento posterior equivalente), el uso de las designaciones "Scotch Whisky", "Irish Whisky", "Cognac", "Armagnac", "Calvados" y "Brandy de Jerez" a los alcoholes y bebidas espirituosas de los Estados miembros de la Comunidad, producidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo y con las leyes de los Estados miembros de los que sean originarios esos productos. Además, se reconoce que esos productos continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de los Estados Unidos.

B. La Comunidad acepta limitar, con arreglo a su legislación [artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo o un Reglamento posterior equivalente], el uso de las designaciones "Tennessee Whisky" "Tennessee Whiskey", "Bourbon Whiskey" y "Bourbon" como designación de Bourbon Whisk(e)y a alcoholes y bebidas espirituosas de los Estados Unidos producidos con arreglo a las leyes y normas de los Estados Unidos (27 CFR 5.22 o un Reglamento posterior equivalente). Además, se reconoce que esos whiskies continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de la Comunidad.

C. Los Estados Unidos y la Comunidad acuerdan reunirse en el futuro, en un momento conveniente para ambas partes, a fin de estudiar las posibilidades de ampliación del reconocimiento restricto a otros alcoholes y bebidas espirituosas que ambas partes puedan proponer para tal consideración. Esta voluntad de reunirse y considerar las solicitudes se entiende sin perjuicio de los derechos ni de los procedimientos legislativos de cualquiera de las

partes.

D. Ambas Partes acuerdan consultarse sobre las solicitudes relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

E. Ambas Partes acuerdan aplicar, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de su respuesta confirmativa, todas las medidas reglamentarias administrativas necesarias para cumplir las obligaciones resumidas en las letras A y B.

F. Cada Parte podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo expirará doce meses después de la fecha de tal notificación.

Tengo el honor de proponer que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su respuesta confirmativa constituyan juntas un Acuerdo sobre esta materia entre la Comunidad y los Estados Unidos. ».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para el Gobierno de los Estados Unidos de América y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo sobre esta materia entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América

Nota complementaria al Acuerdo CE-EEUU sobre bebidas espirituosas Nota de la Comunidad Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas, y de proponerle el siguiente Acuerdo:

« La celebración del Acuerdo no impedirá que se siga aplicando el Canje de Notas, fechado el 2 de diciembre de 1970 y el 18 de enero de 1971, entre Francia y los Estados Unidos de América, relativo a la protección en Francia de las denominaciones estadounidenses "Bourbon" y "Bourbon whisky" y a la protección en los Estados Unidos de las denominaciones francesas "Cognac", "Armagnac" y "Calvados". »

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Respuesta de los Estados Unidos

Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas y su carta, en la que proponía el siguiente Acuerdo:

« La celebración del Acuerdo no impedirá que se siga aplicando el Canje de Notas, fechado el 2 de diciembre de 1970 y el 18 de enero de 1971, entre Francia y los Estados Unidos de América, relativo a la protección en Francia de las denominaciones estadounidenses "Bourbon" y "Bourbon whisky" y a la protección en los Estados Unidos de las denominaciones francesas "Cognac", "Armagnac" y "Calvados". »

Tengo el honor de confirmarle el Acuerdo del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América

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