Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2003, por la que se suspenden las obligaciones comunitarias derivadas del anexo sectorial sobre seguridad eléctrica del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80100
Número oficial:
DOUE-L-2003-80100
Publicación:
28/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 16 del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo celebrado entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América (1), denominado en lo sucesivo Acuerdo, una Parte podrá suspender sus obligaciones derivadas de un anexo sectorial.

(2) Los Estados Unidos de América no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo, en particular respecto de los procedimientos que deben seguirse para el reconocimiento de los organismos de evaluación de la conformidad designados por la Comunidad.

(3) Ello ha dado lugar a que los organismos designados o que van a ser designados por las autoridades de designación de los Estados miembros no se pueden evaluar, inspeccionar y reconocer tal como está previsto en el Acuerdo.

(4) En consecuencia, la Comunidad han experimentado una reducción del acceso al mercado vinculada a la evaluación de la conformidad de sus productos cubiertos por el anexo sectorial sobre seguridad eléctrica.

(5) Se considera también que Estados Unidos no ha cumplido su obligación de mantener autoridades jurídicas y reglamentarias capaces de aplicar las disposiciones del anexo, en particular por lo que se refiere a la obligación de que la Occupational Safety and Health Administración acepte la validez de las inspecciones in situ realizadas por las autoridades de designación de los Estados miembros de los organismos situados en su territorio.

(6) De conformidad con lo dispuesto en la tercera frase del artículo 2 del Acuerdo, la Comunidad y Estados Unidos han celebrado numerosas consultas que no han desembocado en una solución satisfactoria.

(7) La Comisión continuará llevando a cabo consultas con los Estados Unidos en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo a fin de que pueda aprobarse el anexo sectorial sobre seguridad eléctrica en sus propios términos.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan suspendidas todas las obligaciones de la Comunidad derivadas del anexo sectorial sobre seguridad eléctrica del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para remitir, en nombre de la Comunidad, la nota adjunta a Estados Unidos de América.

Artículo 3

A más tardar tres años después de la transmisión a Estados Unidos de la Nota mencionada en el artículo 2, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre el estado de las consultas con Estados Unidos, y si procede, una propuesta de Decisión del Consejo por la que se derogue la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

N. Christodoulakis

___________

(1) DO L 31 de 4.2.1999, p. 1.

ANEXO

El Consejo de la Unión Europea saluda a la Misión de Estados Unidos de América ante la Unión Europea y le notifica que la Comunidad Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América, ha decidido suspender todas sus obligaciones derivadas del anexo sectorial sobre seguridad eléctrica del citado Acuerdo.

La suspensión se debe a que Estados Unidos ha incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo, en particular respecto de los procedimientos que se han de seguir para el reconocimiento de los organismos de evaluación de la conformidad designados por la Comunidad. Por ello, los organismos designados o que han de ser designados por las autoridades de designación de los Estados miembros no se pueden evaluar, inspeccionar y reconocer tal como está previsto en el Acuerdo.

En consecuencia, la Comunidad ha experimentado una disminución del acceso al mercado vinculada a la evaluación de la conformidad de sus productos cubiertos por el anexo sectorial sobre seguridad eléctrica.

Asimismo, se considera que los Estados Unidos no han cumplido su obligación de mantener autoridades jurídicas y reglamentarias capaces de aplicar las disposiciones del anexo, en particular por lo que se refiere a la obligación de la Occupational Safety and Health Administración de confiar a las autoridades de designación de los Estados miembros la realización de las inspecciones in situ de los organismos situados en su territorio.

De acuerdo con la tercera frase del artículo 2 del Acuerdo, la Comunidad y Estados Unidos han celebrado numerosas consultas que no han desembocado en una solución satisfactoria.

La suspensión de las obligaciones de la Comunidad mencionadas surtirá efecto a partir de la publicación de la presente nota en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El Consejo de la Unión Europea aprovecha esta ocasión para renovar a la Misión de Estados Unidos de América ante la Unión Europea el testimonio de su mayor consideración.

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