EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 1999/753/CE (1) el Consejo decidió que el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (2), denominado en lo sucesivo "el Acuerdo CDC", entraría provisionalmente en vigor el 1 de enero de 2000.
(2) El anexo X del Acuerdo CDC incluye un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, el cual fija un contingente arancelario anual libre de derechos de 32 millones de litros para la importación de vinos sudafricanos embotellados. Este contingente arancelario figura en la lista 6 del anexo IV del Acuerdo CDC.
(3) La Comisión, en nombre de la Comunidad, ha negociado con la República de Sudáfrica un Acuerdo sobre el comercio de vino.
(4) Las conclusiones de estas negociaciones exigen una adaptación del contingente arancelario mencionado en el Acuerdo CDC.
(5) Por consiguiente, debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada a firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Arias Cañete
_______________
(1) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.
(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.
Acuerdo
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino
A. Nota de la Comunidad Europea
Paarl, 28 de enero de 2002
Señor:
Me refiero al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino firmado el 28 de enero de 2002 y al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, este último denominado en lo sucesivo el "Acuerdo CDC".
De conformidad con el acuerdo al que se llegó ad referendum el 25 de julio de 2001, por el que se cerraron las negociaciones relativas a los Acuerdos sobre los vinos y las bebidas espirituosas, el Acuerdo CDC aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2000 se modificará como se indica a continuación:
1. La última sección de la lista 6 del anexo IV del Acuerdo CDC se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 134
2. El texto del punto 5 del anexo de nuestro Canje de Notas de 11 de octubre de 1999 relativo al Acuerdo sobre vinos y bebidas espirituosas (anexo X del Acuerdo CDC), se sustituirá por el texto siguiente:
"A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comunidad Europea concederá un contingente libre de derechos de 33,6 millones de litros para vinos embotellados. Esta cantidad se adaptará en un 5 %, hasta un total de 35,3 millones de litros, a partir del 1 de enero de 2002. No obstante, para compensar el hecho de que el contingente no se abrió en 2000 ni en 2001, la cantidad correspondiente de 67.2 millones de litros de vino se añadirá al contingente a lo largo de diez años, elevando el volumen anual total a 42,02 millones de litros durante los años comprendidos entre 2002 y 2011."
3. El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que esta Nota y su respuesta constituyen un Acuerdo entre la República de Sudáfrica y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre de la Comunidad Europea
B. Nota del Gobierno de la República de Sudáfrica
Paarl, 28 de enero de 2002
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota fechada el día de hoy, redactada en los siguientes términos:
"Me refiero al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino firmado el 28 de enero de 2002 y al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, este último denominado en lo sucesivo el 'Acuerdo CDC'.
De conformidad con el acuerdo al que se llegó ad referendum el 25 de julio pasado, por el que se cerraron las negociaciones relativas a los Acuerdos sobre los vinos y las bebidas espirituosas, el Acuerdo sobre comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2000 se modificará como se indica a continuación:
1. La última sección de la lista 6 del anexo IV del Acuerdo sobre comercio,
cooperación y desarrollo se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 135
2. El texto del punto 5 del anexo de nuestro Canje de Notas de 11 de octubre de 1999 relativo al Acuerdo sobre los vinos y las bebidas espirituosas (anexo X del Acuerdo CDC), se sustituirá por el texto siguiente:
'A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comunidad Europea concederá un contingente libre de derechos de 33,6 millones de litros para vinos embotellados; esta cantidad se adaptará en un 5 %, hasta un total de 35,3 millones de litros, a partir del 1 de enero de 2002. No obstante, para compensar el hecho de que el contingente no se abrió en 2000 ni en 2001, la cantidad correspondiente de 67,2 millones de litros de vino se añadirá al contingente a lo largo de diez años, elevando el volumen anual total a 42,02 millones de litros durante los años comprendidos entre 2002 y 2011.'
3. El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que esta Nota y su respuesta constituyen un Acuerdo entre la República de Sudáfrica y la Comunidad.".
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la República de Sudáfrica