Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80148
Número oficial:
DOUE-L-2002-80148
Publicación:
30/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario que la Comunidad y Sudáfrica dispongan la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas a partir del 28 de enero de 2002 hasta que concluyan los procedimientos que Sudáfrica exige para la entrada en vigor del Acuerdo.

(2) A fin de facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, es conveniente que la Comisión pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1).

(3) Por consiguiente, debe aprobarse a tal fin el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas que dispone la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas a partir del 28 de enero de 2002.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y el texto del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, manifestando así el acuerdo de la Comunidad en quedar vinculada por el mismo.

Artículo 3

A efectos de la aplicación del apartado 8 del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 16 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto creado en virtud del artículo 17 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

________________

(1) DO L 160 de 12.6.1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3378/94 (DO L 366 de 31.12.1994, p. 1).

Acuerdo

en forma de Canje de Notas que dispone la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas a partir del 28 de enero de 2002

A. Nota de la Comunidad

Paarl, 28 de enero de 2002

Muy Señor mío:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas, firmado en el día de hoy.

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y Sudáfrica apliquen de forma provisional, a partir del 28 de enero de 2002, todas las disposiciones del Acuerdo, así como los Anexos y Protocolos y las Declaraciones sobre el mismo.

Para garantizar que determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas se apliquen según estaba inicialmente previsto entre la Comunidad Europea y Sudáfrica, le propongo que el período transitorio para la protección de las denominaciones de bebidas espirituosas que se enumeran en el artículo 6 del Acuerdo comience el 1 de enero de 2002.

En caso de que Sudáfrica acepte lo expuesto, la presente Nota y su confirmación constituirán conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.

Le ruego acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota del Gobierno de la República de Sudáfrica

Paarl, 28 de enero de 2002

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas, firmado en el día de hoy.

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y Sudáfrica apliquen de forma provisional, a partir del 28 de enero de 2002, todas las disposiciones del Acuerdo, así como los Anexos y Protocolos y las Declaraciones sobre el mismo.

Para garantizar que determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas se apliquen según estaba inicialmente previsto entre la Comunidad Europea y Sudáfrica, le propongo que el período transitorio para la protección de las denominaciones de bebidas espirituosas que se enumeran en el artículo 6 del Acuerdo comience el 1 de enero de 2002.

En caso de que Sudáfrica acepte lo expuesto, la presente Nota y su confirmación constituirán conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica."

Puedo confirmarle el acuerdo de la República de Sudáfrica sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre de la República de Sudáfrica

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