EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comision (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, mediante Decisión 87/499/CEE (4), el Consejo adoptó un programa comunitario relativo a los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial utilizando las redes de comunicación (TEDIS);
Considerando que, mediante Decisión 89/241/CEE (5), el Consejo adoptó una modificación de dicha Decisión para que las empresas de países terceros con los que la Comunidad haya celebrado un acuerdo asociando a dichos países al programa TEDIS, pudieran participar en dicho programa;
Considerando que, mediante la misma Decisión 89/241/CEE, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar tales acuerdos con los países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio;
Considerando, por tanto, que conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
E. CRESSON
(1) DO N° C 285 de 11. 11. 1989, p. 6.
(2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 19 de diciembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO N° L 285 de 8. 10. 1987, p. 35.
(5) DO N° L 97 de 11. 4. 1989, p. 46.
ACUERDO
entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y
LA REPUBLICA DE FINLANDIA;
en lo sucesivo denominada «Finlandia»,
denominadas ambas en lo sucesivo «Partes contratantes»,
CONSIDERANDO que mediante Decisión, de 5 de octubre de 1987, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó un programa comunitario sobre los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial en el comercio, la industria y la administración, en lo sucesivo denominado «programa TEDIS»;
CONSIDERANDO que los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, en lo sucesivo denominada «AELC», toman parte activa junto con la Comunidad en la elaboración de las normas europeas e internacionales en este terreno; que existe un interés mutuo en desarrollar la cooperación en temas como el Proyecto CD y las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO que la colaboración de Finlandia con el programa comunitario TEDIS facilitará dicha cooperación, ayudará a evitar la creación de nuevas barreras técnicas al comercio entre la Comunidad y los Estados miembros de la AELC y contribuirá al desarrollo coordinado de la transferencia electrónica de datos para usos comerciales en toda Europa;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración conjunta que aboga por la creación de un Espacio Económico Europeo (EEE), adoptada por los ministros de los Estados miembros de la AELC y de los Estados miembros de la Comunidad, y la Comisión de las Comunidades Europeas en Luxemburgo, el 9 de abril de 1984,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. Finlandia queda asociada al programa TEDIS en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Las finalidades del programa TEDIS quedan expuestas en el Anexo A.
2. La Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «Comisión», se encargará de dicho programa.
Artículo 2
Las empresas, incluyendo a las pequeñas y medianas, las instituciones de investigación y otros organismos establecidos en Finlandia podrán presentar ofertas y ejecutar contratos con arreglo al programa TEDIS en los mismos
términos y condiciones que los aplicables a empresas, instituciones de investigación y otros organismos establecidos en la Comunidad.
Artículo 3
Se pondrán a disposición de las Partes contratantes los resultados del programa TEDIS, en especial, los que se deriven de contratos celebrados con arreglo al artículo 2.
Artículo 4
1. La contribución financiera de Finlandia, derivada de su asociación al programa TEDIS se establecerá en proporción a la cantidad disponible cada año en los presupuestos generales de la Comunidad para las consignaciones que cubran compromisos destinados a cumplir las obligaciones financieras de la Comisión derivadas del programa.
2. El factor de proporcionalidad que determine la contribución de Finlandia lo dará la relación entre la suma del producto interior bruto a precios de mercado de los Estados
miembros de la Comunidad y de Finlandia. Dicha relación se calculará basándose en los últimos datos estadísticos disponibles de la OCDE.
3. En el Anexo B se detallan las cantidades estimadas necesarias para el cumplimiento del programa TEDIS y la cantidad estimada de la contribución de Finlandia.
4. En el Anexo C se exponen las disposiciones y normas que regulan la contribución financiera de Finlandia.
Artículo 5
La Comisión mantendrá informada a Finlandia sobre la realización de las iniciativas definidas en el programa TEDIS.
Artículo 6
1. El presente Acuerdo se concluye por la duración del programa comunitario TEDIS.
2. En caso de que la Comunidad someta a revisión el programa TEDIS, podrá ponerse fin al Acuerdo en las condiciones que mutuamente se convengan. Se notificará a Finlandia el contenido exacto del programa revisado en el plazo de una semana a partir de su aprobación por la Comunidad. Las Partes contratantes se notificarán mutuamente dentro de los tres meses siguientes a la adopción de la decisión comunitaria si se proponen denunciar el Acuerdo.
3. Cuando se adopte un nuevo programa TEDIS, el presente Acuerdo será objeto de tácita reconducción para la duración del nuevo programa, salvo que cualquiera de las Partes contratantes lo denuncie en el plazo de tres meses a partir de la adopción del nuevo programa. Seguirán siendo de aplicación las disposiciones del apartado 2.
4. Siempre que la Comunidad tome una decisión de renovación del programa TEDIS, los Anexos A y B se modificarán de la forma correspondiente a la Decisión comunitaria, salvo que se convenga otra cosa entre las Partes contratantes.
5. El presente Acuerdo no se considerará extinguido por la simple razón de que se produzca un retraso en la adopción de un nuevo programa TEDIS.
6. N° obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cualquiera de la Partes contratantes podrá poner fin al presente Acuerdo con un plazo de notificación de tres meses. Los proyectos y los trabajos en curso en el
momento de la finalización y/o expiración del presente Acuerdo se continuarán hasta su terminación en las condiciones establecidas en el Acuerdo.
Artículo 7
Los Anexos A, B y C al presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.
Artículo 8
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus procedimientos propios. Entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.
Artículo 9
El presente Acuerdo se redacta, por duplicado, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y finlandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Por el Consejo
de la Comunidad Europea
Jean VIDAL
M. Gianluigi GIOLA
Por el Gobierno
de la República de Finlandia
M. Leif BLOMQUIST
ANEXO A
El programa TEDIS para el período 1988-1989 tiene los siguientes objetivos:
1) coordinar, a nivel comunitario, los trabajos que se realicen en los diferentes Estados miembros con motivo del desarrollo de sistemas de transferencia electrónica de datos comerciales;
2) sensibilizar a los usuarios potenciales;
3) sensibilizar a los productores europeos de material y de programas de las oportunidades ofrecidas por la transferencia electrónica de datos;
4) servir de apoyo logístico a los grupos sectoriales europeos;
5) tener en cuenta las necesidades específicas de la transferencia electrónica de datos de uso comercial dentro de los Estados miembros y entre los Estados miembros de la Comunidad, en las políticas de telecomunicaciones y de normalización; efectuar los trabajos preparatorios a tal fin;
6) ayudar a crear centros de pruebas de conformidad para los materiales y programas utilizados en los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial;
7) buscar soluciones a los problemas jurídicos que pudieran frenar el desarrollo de la transferencia electrónica de datos de uso comercial y procurar que las regulaciones restrictivas en materia de telecomunicaciones no puedan obstaculizar el desarrollo de la transferencia de datos de uso comercial;
8) estudiar las necesidades de los sistemas de transferencia electrónica de datos comerciales en materia de seguridad a fin de garantizar el carácter confidencial de los mensajes transmitidos;
9) estudiar los problemas particulares originados por la multiplicidad de lenguas en la Comunidad y, a tal fin, examinar la utilización posible, en
materia de multilingueismo, de los resultados obtenidos o previstos en el marco de los programas de traducción automatizada Systran y Eurotra;
10) estudiar la oportunidad de promover el desarrollo de programas especializados necesarios para la transferencia electrónica de datos de uso comercial;
11) elaborar el inventario de los proyectos sectoriales existentes o potenciales en materia de transferencia electrónica de datos de uso comercial y realizar un análisis comparativo de dichos proyectos sectoriales;
12) registrar las necesidades particulares que se manifiesten durante la aplicación de sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial y que podrían resolverse más fácilmente gracias a una intervención comunitaria;
13) estudiar, en particular, la ayuda que podría proporcionarse a las pequeñas y medianas empresas a fin de participar activamente en la transferencia electrónica de datos de uso comercial;
14) prever una ayuda eventual para proyectos piloto cuyo desarrollo progresivo pudiera facilitar soluciones generales a los problemas de interés común a los que tienen que hacer frente la mayoría de los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial.
ANEXO B
Estimaciones financieras para 1989
Créditos de compromiso necesarios para la ejecución del programa TEDIS, previa deducción de los gastos de viaje y retribución de los expertos pertenecientes a la Secretaría del grupo EDIFACT: 3,84 millones de ecus.
Contribución financiera estimada de Finlandia: 77 568 ecus.
ANEXO C
Normas financieras
Artículo 1
El presente Anexo establece las disposiciones y normas que regulan la contribución financiera de Finlandia contemplada en el artículo 4 del Acuerdo.
Artículo 2
1. La Secretaría de la AELC administrará la contribución de Finlandia.
2. Cada año, en el momento que se acuerde entre la Comisión y la Secretaría de la AELC, la Comisión enviará a la Secretaría de la AELC una petición de fondos correspondiente a las contribuciones de todos los países de la AELC a los gastos con arreglo a sus acuerdos respectivos que los asocian con el programa TEDIS.
3. La contribución se expresará tanto en ecus como en francos suizos, definiéndose la composición del ecu en el Reglamento (CEE) N° 3180/78 del Consejo. La cuantía de la contribución en ecus se determinará en la fecha de la petición de fondos.
4. La Secretaría de la AELC presentará a la Comisión las contribuciones de todos los países de la AELC a los gastos anuales, con arreglo a sus acuerdos, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la petición de fondos por parte de la citada Secretaría de la AELC. Cualquier retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago de intereses por
parte de la Secretaría de la AELC a un tipo igual al tipo de descuento más elevado practicado en los Estados miembros de la Comunidad en la fecha correspondiente. El tipo se incrementará en un 0,25 % por cada mes de retraso.
5. El tipo incrementado se aplicará a todo el período de retraso.
6. La normativa financiera vigente aplicable a los presupuestos generales de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.
7. Al final de cada año, se preparará y transmitirá a Finlandia y a la Secretaría de la AELC, con carácter informativo un balance de situación de los créditos relativos al programa TEDIS.