Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un programa de acciones para el Año Europeo del Turismo (1990).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80035
Número oficial:
DOUE-L-1989-80035
Publicación:
21/01/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que se puede aprovechar la función integradora del turismo para preparar la realización del gran espacio sin fronteras de 1993;

Considerando que el turismo permite fomentar un conocimiento más amplio de las culturas y modos de vida de los Estados miembros de la Comunidad por parte de los ciudadanos, especialmente los jóvenes;

Considerando que el turismo representa un sector económico de gran importancia para los Estados miembros de la Comunidad;

Considerando que el Parlamento Europeo en su Resolución de 22 de enero de 1988 relativa a la facilitación, promoción y financiación del turismo, propone que el año 1990 sea declarado Año Europeo del Turismo;

Considerando que los ministros responsables del turismo señalaron en las reuniones informales de 6 de mayo y de 3 de septiembre de 1988 la importancia del turismo para la realización del mercado interior;

Considerando que el problema más serio que afronta el turismo europeo es su concentración en temporada alta que produce una saturación del transporte y de los servicios de alojamiento, al igual que la degradación del entorno natural y artificial, así como una infrautilización de los recursos económicos y humanos durante la temporada baja;

Considerando que es importante, por lo tanto, fomentar una mejor utilización de la infraestructura e instalaciones turísticas existentes y que el Año Europeo del Turismo debe ser una ocasión idónea para alcanzar este objetivo;

Considerando que el Año Europeo del Turismo puede contribuir a una toma de conciencia en toda la Comunidad de la posibilidades y ventajas que la ampliación de la estación turística puede ofrecer a las regiones de la Comunidad;

Considerando que debe realizarse un esfuerzo durante el Año Europeo del Turismo para incitar a los ciudadanos de todos los Estados miembros, sobre todo a los jóvenes, a que viajen al extranjero para conocer más a fondo la realidad europea;

Considerando que es necesario garantizar la aplicación uniforme de la presente Decisión y prever con este fin un procedimiento comunitario que permita adoptar sus normas de desarrollo; que es necesario crear un comité a fin de organizar una estrecha y eficaz colaboración entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito;

Considerando que el Tratado no prevé para la acción en cuestión, más poderes

que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

El año 1990 queda declarado Año Europeo del Turismo.

Artículo 2

Los objetivos del Año Europeo del Turismo son los siguientes:

- preparar la llegada del gran espacio sin fronteras aprovechando el papel integrador del turismo en la creación de la Europa de los ciudadanos;

- destacar la importancia económica y social del sector turístico, entre otras cosas en el marco de la política regional y la creación de nuevos empleos.

Con tales fines se emprenderán acciones coordinadas entre la Comunidad, los Estados miembros y las organizaciones privadas, encaminadas especialmente a:

- estimular a los cidadanos de los Estados miembros y, en particular, a los jóvenes, a conocer mejor las culturas y modos de vida de los demás Estados miembros;

- fomentar un mejor reparto estacional y geográfico del turismo respetando la calidad del medio ambiente, en particular, incitando al escalonamiento de las vacaciones y al desarrollo de alternativas al turismo de masas, de nuevos destinos y de nuevas formas de turismo;

- fomentar el turismo intracomunitario, en particular facilitando la circulación de los viajeros, así como el turismo desde terceros países hacia Europa.

Artículo 3

La cuantía que se estima necesaria para financiar el programa del Año Europeo del Turismo, dentro del límite de los créditos consignados en el presupuesto para cada ejercicio, asciende a 5 millones de ecus. Las disposiciones sobre la financiación del programa se enuncian en el Anexo que es parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 4

La Comisión, previa consulta al Comité de organización contemplado en el artículo 5, adoptará las medidas adecuadas para la aplicación del programa, sobre todo en lo que atañe a la coordinación de las organizaciones turísticas públicas y privadas de los Estados miembros.

Artículo 5

Se crea un Comité de organización, denominado en lo sucesivo « Comité ». El Comité estará compuesto por un máximo de dos representantes por Estado miembro y estará presidido por un representante de la Comisión. Se invitará a los representantes de las asociaciones del sector del turismo a nivel comunitario a participar en los trabajos del Comité como observadores.

Se consultará al Comité sobre la preparación y coordinación de las acciones mencionadas en el Anexo I.

A instancia del Presidente o de alguno de sus miembros, el Comité podrá examinar cualquier otro tema en relación con las acciones contempladas en el artículo 2.

Artículo 6

Se invita a los Estados miembros que deseen recibir una ayuda financiera de la Comunidad para alcanzar las acciones mencionadas en el artículo 2 a que

determinen los proyectos tal como se mencionan en el Anexo, que pueden recibir financiación comunitaria, a que controlen su ejecución e informen a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 7

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del desarrollo de los trabajos y les presentará un informe final sobre la realización del programa.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

V. PAPANDREOU

(1) DO no C 293 de 17. 11. 1988, p. 12.

(2) DO no C 326 de 19. 12. 1988.

(3) Dictamen emitido el 23 de noviembre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO

ACCIONES PREVISTAS DURANTE EL AÑO EUROPEO DEL TURISMO

A. Acciones sin repercusiones financieras para el presupuesto comunitario

Acciones voluntarias que realizarán los operadores públicos y privados del sector del turismo:

- coordinación de las reducciones del precio del transporte y alojamiento durante los meses de temporada baja;

- utilización del logotipo común y del lema del Año Europeo del Turismo en las campañas publicitarias habituales;

- difusión de la información sobre el Año Europeo del Turismo a través de los medios de comunicación.

B. Acciones cofinanciadas por el presupuesto comunitario

1. Acciones piloto de organismos públicos y/o privados capaces de fomentar nuevos enfoques para la promoción del turismo fuera de temporada y el turismo cultural, rural y social, así como otras formas de turismo.

Coste estimado: 1 500 000 ecus

2. Acciones de organismos públicos y/o privados capaces de organizar viajes para jóvenes (hasta 26 años), con el objetivo de conocer más a fondo las culturas y modos de vida de los demás países de la Comunidad.

Coste estimado: 1 000 000 ecus

La ayuda financiera concedida para estas operaciones podrá alcanzar hasta el 40 % de su coste. Los Estados miembros, tras proceder a una primera selección de los proyectos basándose en su potencial de eficacia para alcanzar los objetivos de la presente Decisión, presentarán a la Comisión las correspondientes solicitudes de reembolso.

La Comisión, tras recabar la opinión del Comité de organización mencionado en el artículo 5 de la presente Decisión sobre la elegibilidad, prioridad y, dentro de lo posible, justa distribución a escala comunitaria de las solicitudes procedentes de los Estados miembros, comunicará a estos últimos su decisión de apoyar o rechazar los distintos proyectos, o solicitará información complementaria.

La Comisión decidirá trimestralmente sobre las solicitudes de reembolso recibidas el trimestre anterior, según el cuadro siguiente:

1.2 // // // Solicitudes presentadas durante: // Las decisiones se adoptarán a: // // // 1er trimestre 1989 // finales del 2o trimestre 1989 // 2o trimestre 1989 // finales del 3er trimestre 1989 // 3o trimestre 1989 // finales del 4o trimestre 1989 // 4o trimestre 1989 // finales del 1er trimestre 1990 // 1er trimestre 1990 // finales del 2o trimestre 1990 // 2o trimestre 1990 // finales del 3er trimestre 1990 // //

Los proyectos seleccionados para una ayuda comunitaria se denominarán « Proyectos comunitarios para el Año Europeo del Turismo ».

Las autoridades competentes de los Estados miembros se responsabilizarán del control y realización de los proyectos comunitarios del Año Europeo del Turismo. Una vez realizados dichos proyectos, los Estados miembros remitirán a la Comisión la solicitud de reembolso de cada proyecto subvencionado, junto con un informe sobre su realización y todos los comprobantes del coste real del proyecto.

C. Acciones totalmente financiadas por el presupuesto comunitario

1. Premios y certámenes

Se concederán premios para certámenes sobre temas que determinará el Comité de oganización, por ejemplo sobre materias como las siguientes:

- la mejor organización de la acogida a los turistas en una ciudad o pueblo de cada Estado miembro;

- la mejor acción de ornamentación floral y de conservación de la limpieza, realizada por una ciudad o pueblo;

- la mejor acogida a jóvenes en un albergue de juventud o establecimiento similar en cada Estado miembro; - la mejor organización de la acogida a los minusválidos, por parte de una ciudad, pueblo o centro turístico;

- la mejor organización, presentación y promoción de tres itinerarios culturales en varios Estados miembros;

- la mejor producción artística realizada por jóvenes sobre el tema de los viajes por Europa;

- el mejor trabajo sobre turismo en los centros de enseñanza media;

- el mejor dibujo sobre el tema de los viajes por Europa en los centros de enseñanza media y primaria.

Coste total estimado: 300 000 ecus

2. Campañas informativas y publicitarias

- En los medios de comunicación de todos los Estados miembros, para el turismo de fuera de temporada, cultural, rural y social y demás medios informativos sobre lugares de destino alternativos, y

- en los medios de comunicación de Estados terceros:

Coste estimado 1989: 900 000 ecus

Coste estimado 1990: 1 300 000 ecus

3. Gastos administrativos y logotipo del Año

- Remuneración del personal temporal contratado por los servicios de la Comisión.

- Alquiler de oficinas y equipos para la preparación del Año Europeo del Turismo.

- Logotipo del Año Europeo del Turismo.

Coste estimado: p.m. (1)

(1) A financiar por los créditos operacionales (capítulo B 58) de los

presupuestos de 1989 y 1990 hasta un máximo de 300 000 y 500 000 ecus, respectivamente.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

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