Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas referente al artículo 9 del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81515
Número oficial:
DOUE-L-1988-81515
Publicación:
27/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel(1) fue firmado el 11 de mayo de 1975 ;

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas, referente al artículo 9 del Protocolo no 1 del mencionado Acuerdo y relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel,

DECIDE :

ArtOE culo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo,

en forma de canje de notas, referente al artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decision.

ArtOE culo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

ArtOE culo 3 La presente Decisión surtirá efecto el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por el ConsejoEl PresidenteV. PAPANDREOU (1)DO no L 136 de 28. 5. 1975, p. 3.

ACUERDO en forma de canje de notas referente al artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel

Nota no 1 Señor ...,

En aplicación del artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel y tras las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva de los códigos NC ex 2008 92 50, ex 2008 92 71 y ex 2008 92 79 originaria de Israel, tengo el honor de comunicarle que Israel se compromente a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 220 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

A tal fin, el Gobierno del Estado de Israel precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los productos de que se trate se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por el ministerio israelí de Industria y de Comercio.

Las garantías relativas a las cantidades se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre dicho ministerio y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

El presente Acuerdo en forma de canje de notas permanencerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes, debiendo intervenir ésta antes del 30 de septiembre de cada año.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.

Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno del Estado de Israel 27. 12. 88 No L 358/ Nota no 2 Señor ...,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :

En aplicación del artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel y tras las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva de los códigos NC ex 2008 92

50, ex 2008 92 71 y ex 2008 92 79, originarias de Israel, tengo el honor de comunicarle que Israel se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 220 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

A tal fin, el Gobierno del Estado de Israel precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los productos de que se trata se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por el ministerio israelí de Industria y de Comercio.

Las garantías relativas a las cantidades se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre dicho ministerio y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

El presente Acuerdo en forma de canje de notas permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes, debiendo intervenir ésta antes del 30 de septiembre de cada año.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede..

Por mi parte puedo confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.

Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

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