Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular relativo a la importación en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81513
Número oficial:
DOUE-L-1988-81513
Publicación:
27/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular(1) fue firmado el 26 de abril de 1976 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978 ;

Considerando que es convienente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular relativo a la importación, en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia,

DECIDE :

ArtOE culo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular relativo a la importación, en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia.

El texto del Acuerdo figura adjunta a la presente Decisión.

ArtOE culo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

ArtOE culo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por el ConsejoEl PresidenteV. PAPANDREOU (1)DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.

ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular relativo a la importación, en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia

Nota no 1 Señor...,

A fin de aplicar la reducción del 30 % de los derechos de aduana aplicables, prevista en el artículo 19 del Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular, y en respuesta a las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de concentrados de tomates

preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético de los códigos NC 2002 90 30 y 2002 90 90, originarios de Argelia, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno argelino se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

A tal fin, el Gobierno argelino precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los mencionados productos se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por la Société de gestion et de développement des industries alimentaires (SOGEDIA) (Sociedad de gestión y desarrollo de las industrias alimenticias).

Las garantías relativas a la cantidad se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre la SOGEDIA y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo de Cooperación, el presente Acuerdo en forma de canje de notas permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes, debiendo intervenir ésta antes del 30 de septiembre de cada año.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.

Le ruego acepte, Señor ...., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular 27. 12. 88 No L 358/ Nota no 2 Señor ...,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :

A fin de aplicar la reducción del 30 % de los derechos de aduana aplicables, prevista en el artículo 19 del Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular, y en respuesta a las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de concentrados de tomates preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético de los códigos NC 2002 90 30 y 2002 90 90, originarios de Argelia, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno argelino se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

A tal fin, el Gobierno argelino precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los mencionados productos se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por la Société de gestion et de développement des industries alimentaires (SOGEDIA) (Sociedad de gestión y desarrollo de las industrias alimenticias).

Las garantías relativas a la cantidad se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre la SOGEDIA y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo de Cooperación, el presente Acuerdo en forma de canje de notas permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes, debiendo intervenir ésta antes del 30 de septiembre de cada año.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede..

Por mi parte puedo confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede y, por lo tanto, la aplicación de la reducción del 30 % de los derechos de aduana aplicables, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, a las cantidades de concentrados de tomates, originarios de Argelia, mencionadas en su nota.

Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

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