EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 238,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Visto el Dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando que es necesario adoptar el Protocolo por el que se establezcan
las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre, y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo, firmado en Bruselas el 19 de diciembre de 1972 (2),
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Eonómica
Europea y la República de Chipre y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo, los Anexos y el Acta final y las declaraciones y el Canje de Notas adjuntos al mismo.
Los textos del Protocolo y del Acta final se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 36 del Protocolo (3).
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. HAARDER
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(1) Dictamen conforme emitido el 16 de diciembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO N° L 133 de 21. 5. 1973, p. 2.
(3) Véase página 104 del presente Diario Oficial.