EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tradado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 238,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1).
Considerando que conviene aprobar el Protocolo del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (2), firmado en Bruselas el 18 de diciembre de 1972, para tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre, como consecuencia de la
Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 25 del Protocolo (3).
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. HAARDER
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(1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO N° L 133 de 21. 5. 1973, p. 2.
(3) Véase la página 104 del presente Diario Oficial.