( 70/244/CECA , CEE , Euratom )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DECIDE :
Articulo 1
Con el fin de situar el presupuesto de las Comunidades en el marco de las perspectivas plurianuales , la Comision previo dictamen del Comité de politica presupuestaria , establecera cada ano unas previsiones financieras referidas a los tres ejercicios , siguientes , indicando las consecuencias financieras para la Comunidad , de los reglamentos y decisiones en vigor , asi como de las propuestas que hayan sido presentadas por la Comision al Consejo . Estas previsiones habran de desglosarse por categorias de gastos .
El Consejo , previo dictamen del Parlamento Europeo , examinara estas previsiones apreciandolas .
Articulo 2
El Consejo examinara anualmente , en base a un informe de la Comision , la concordancia entre las previsiones establecidas y el desarrollo comprobado .
Articulo 3
Desde el momento en que se muestre que los gastos de una categoria sobrepasen considerablemente las previsiones , la Comision informara al Consejo y le presentara propuestas de medidas comunitarias apropiadas .
Hecho en Luxemburgo , el 21 de abril de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
P . HARMEL