EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en combinación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La aplicación del Protocolo n° 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de sus respectivos artículos 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.
(2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001.
El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A. Neyts-Uyttebroeck
________
(1) DO L 195 de 1.8.2000, p. 46.
(2) DO L 190 de 23.7.1975, p. 36.
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001
A. Nota n° 1
Bruselas, a 14 de diciembre de 2001 Señor:
Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.
Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 30
B. Nota n° 2
Bruselas, a 14 de diciembre de 2001
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:
"Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.".
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.
Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.
Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 3
For the Goverment of Barbados
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For the Government of Belize
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 31
Pour le gouvernement de la République du Congo
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Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 32
For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 32
For the Government of the Cooperative Republic of Guyana
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For the Government of Jamaica
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For the Government of the Republic of Kenya
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Pour le gouvernement de la République de Madagascar
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 33
For the Government of the Republic of Malawi
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 33
For the Government of the Republic of Mauritius
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 33
For the Government of Saint Kitts and Nevis
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
For the Government of the Republic of Suriname
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
For the Government of the Kingdom of Swaziland
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
For the Government of the United Republic of Tanzania
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
For the Government of the Republic of Uganda
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
For the Government of the Republic of Zambia
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 35
For the Government of the Republic of Zimbabwe
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 35
Acuerdo
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001
A. Nota n° 1
Bruselas, a 14 de diciembre de 2001
Señor:
En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.
Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 36
B. Nota n° 2
Bruselas, a 14 de diciembre de 2001
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:
"En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 37
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.".
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.
Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de la India
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 37