Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se deroga la Decisión 1999/320/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea a la recogida y destrucción de armas en Albania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82228
Número oficial:
DOUE-L-2000-82228
Publicación:
21/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de mayo de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/320/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea a la recogida y destrucción de armas en Albania (2), cuya finalidad era aplicar la Acción común 1999/34/PESC mediante su apoyo al proyecto adoptado por el Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) de las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), proyecto denominado "Armas a cambio de desarrollo en la circunscripción albanesa de Gramsh".

(2) El 17 de diciembre de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/846/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 1999/320/PESC, con el objeto de añadir las circunscripciones de Elbasan y Peshkopja.

(3) El 5 de abril de 2000, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) notificó a la Comisión que no podía comprometerse a ejecutar las condiciones y los términos de un proyecto de contrato propuesto por la Comisión de conformidad con la Decisión 1999/320/PESC y, en particular, con su artículo 3, relativo a la destrucción de las armas recogidas en las circunscripciones de Gramsh, Elbasan y Peshkopja.

(4) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 1999/320/PESC, tal y como ha sido modificada por la Decisión 1999/846/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 1999/320/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

______________________

(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 12.

(3) DO L 326 de 18.12.1999, p. 74.

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