EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artí culo 130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa-marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;
Considerando que el Consejo, mediante su Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (5), adoptó un programa-marco de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológicos (1987-1991), en el que, entre otras cosas, dispone las actividades para el aprovechamiento del fondo del mar y para la utilización de los recursos marinos;
Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE establece que un objetivo particular de la investigación comunitaria deberá ser el fortalecimiento de la base tecnológica y científica de la industria europea y, en particular, en sectores estratégicos de la tecnología avanzada, y fomentar la industria para hacerla más competitiva a escala internacional; que la misma Decisión dispone, además, que la acción comunitaria estará justificada cuando la acción contribuya, entre otras cosas, a mejorar la cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento de su desarrollo armónico global, al tiempo que resulte coherente con la búsqueda de la calidad científica y técnica; que se prevé que el programa MAST contribuya a la consecución de dichos objetivos;
Considerando que el Parlamento Europeo insistió en la necesidad de cooperar, de coordinar y complementar las políticas nacionales en el ámbito de la oceanografía y de la tecnología marina, y recomendó que la Comisión debería emprender una serie de actividades al respecto dentro del programa-marco, incluido un programa específico sobre ciencia y tecnología marinas;
Considerando que otros programas comunitarios (por ejemplo, protección del medio ambiente, climatología y desastres naturales, pesquerías, desarrollo tecnológico en el sector de los hidrocarburos, energía no nuclear y otras actividades del Centro común de investigación (CCI)) guardan relación con temas de ciencia y tecnología marinas, pero ninguno aborda concretamente la investigación marina;
Considerando que en el actual contexto de expansión de la industrialización se acentúa cada vez más la importancia del medio ambiente marino, y especialmente del costero;
Considerando que es comúnmente admitida la idea de que una buena base de conocimientos y unas técnicas de predicción fiables son fundamentales para la gestión a largo plazo y la protección del medio ambiente marino;
Considerando que para conseguir estos objetivos puede ser muy positiva una verdadera coordinación de los programas de investigación de los Estados miembros y la ejecución conjunta de los proyectos europeos en materia de ciencia y tecnología marinas;
Considerando que sería beneficiosa la participación de determinados países terceros europeos en un programa de investigación y desarrollo de la Comunidad en el ámbito de la ciencia y tecnología marinas;
Considerando que el Comité de investigación científica y técnica (CREST) ha emitido su dictamen,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1 Queda adoptado un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la ciencia y tecnología marinas, tal y como se define en el Anexo, por un período de tres años que comenzará el 28 de junio de 1989.
Artículo 2 Los fondos que se consideran necesarios como contribución financiera de la Comunidad para la ejecución del programa ascienden a 50 millones de ecus, incluyendo el gasto de un personal de 13 miembros.
En el Anexo II se establece un reparto indicativo de dichos fondos.
Artículo 3 En el Anexo III se establecen las normas detalladas para la ejecución del programa.
Artículo 4 Durante el segundo año de su ejecución, la Comisión procederá a una revisión del programa y enviará un informe sobre los resultados de dicha revisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuando sea necesario, se acompañará dicho informe de propuestas de modificación o de ampliación del programa.
Al finalizar el programa, la Comisión efectuará una evaluación de los resultados conseguidos e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
Los informes contemplados en los párrafos primero y segundo se llevarán a cabo teniendo en cuenta los objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.
Artículo 5 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.
La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo, denominado en lo sucesivo «el Comité», compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
Los contratos celebrados por la Comisión establecerán los derechos y obligaciones de cada parte, en particular los acuerdos para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones.
Artículo 6 1. La Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen en un plazo que fijará el presidente en función de la urgencia del asunto y, si fuera necesario, mediante votación.
2. El dictamen se incluirá en las actas del Comité; además cada Estado miembro tendrá derecho a que se mencione su posición en el acta.
3. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
Artículo 7 Los procedimientos establecidos en el artículo 6 se aplicarán, en particular, a:
- los contenidos de la licitaciones;
- la valoración de los proyectos propuestos y la cantidad estimada de la
contribución comunitaria para la realización de los mismos;
- las desviaciones de las normas generales que regulan la participación comunitaria establecida en el Anexo III;
- la participación en los proyectos de organizaciones y empresas no comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 8;
- las adaptaciones del reparto indicativo de fondos establecido en el Anexo II;
- las medidas que deban adoptarse para evaluar el programa;
- los acuerdos para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el programa.
Artículo 8 1. Se autoriza a la Comisión a negociar, de conformidad con el artículo 130 N del Tratado, acuerdos con organizaciones internacionales, con aquellos países terceros que participen en la cooperación europea en el ámbito de la Investigación Científica y Tecnológica (COST) y con aquellos países europeos que hayan celebrado con la Comunidad acuerdos-marco de cooperación científica y tecnológica, con objeto de asociarlos plena o parcialmente al programa.
2. Antes del inicio de las negociaciones contempladas en el apartado 1, la Comisión consultará al Consejo sobre la conveniencia y el mandato de dichas negociaciones y tendrá en cuenta al máximo las opiniones del Consejo.
3. Cuando se celebren acuerdos-marco de cooperación científica y técnica entre países terceros europeos y las Comunidades Europeas, las organizaciones y empresas establecidas en dichos países podrán, sobre la base de criterios de beneficio mutuo, asociarse en proyectos emprendidos en el marco de dicho programa.
Ningún contratista establecido fuera del territorio de la Comunidad que participe como asociado en un proyecto emprendido en el marco de los programas podrá beneficiarse de la financiación comunitaria de los mismos. El contratista participará en los gastos generales de administración.
Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA MADARIAGA
(1) DO Nº C 298 de 23. 11. 1988, p. 17.
(2) DO Nº C 69 de 20. 3. 1989, p. 85; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.
(3) DO Nº C 75 de 23. 3. 1989, p. 11.
(4) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.
(5) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35. ANEXO I OBJETIVOS DEL PROGRAMA El programa MAST tiene como objetivos:
- contribuir a conocer mejor el medio marino para mejorar su gestión y protección, y predecir cambios;
- fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías para la exploración, protección y explotación de los recursos marinos;
- mejorar la coordinación, la cooperación y el intercambio de información entre los programas I+D marina que mantienen los Estados miembros a nivel nacional y contribuir a que aumente su efectividad utilizando mejor los
recursos de investigación;
- reforzar la competitividad industrial en los sectores importantes;
- contribuir a la cohesión económica y social de la Comunidad fomentando la participación de científicos de todos los Estados miembros y con ello fomentar la transferencia de tecnología y la utilización conjunta y más eficiente de las instalaciones y, al mismo tiempo, fortalecer la base científica y tecnológica de la Comunidad, de acuerdo con el objetivo de conseguir mejoras científicas y técnicas;
- proporcionar la base técnica y favorecer el desarrollo de reglamentos, normas y líneas básicas de actuación comunes con vistas a la realización del mercado interior en 1992;
- facilitar la formación y el intercambio de personal;
- favorecer, en la medida de lo posible, la participación comunitaria en programas internacionales sobre océanos.
ANEXO II CONTENIDO DEL PROGRAMA Y REPARTO INDICATIVO DE LOS FONDOS Reparto
indicativo
PARTE I
Ciencia marina básica y aplicada
30-35%
Dedicada al estudio de la estructura, la estabilidad y la dinámica del medio marino en lo que se refiere, entre otras cosas, a la calidad del agua marina, y de la flora y la fauna. Se dedicará especial atención a las aguas costeras y a los mares de los Estados miembros de la Comunidad (Báltico, Atlántico este al norte del Trópico de Cáncer, mar de Irlanda, Mediterráneo y mar del Norte).
1.
Elaboración de modelos
El objetivo fundamental es la creación de sistemas de apoyo a la decisión para una mejor gestión.
1.1.
Plataforma continental y mares regionales
Desarrollar tres modelos físicos tridimensionales y la cuarta generación de sistemas de gestión para plataformas y mares regionales.
1.2.
Aguas costeras
Comparar y mejorar modelos de aguas costeras y de corrientes e integrarlas en modelos de mares regionales.
1.3.
Modelos de ecosistemas
Conceder mayor importancia a los modelos de ecosistemas marinos para comprender los procesos biológicos y conseguir así esquemas de gestión más realistas.
1.4.
Coordinación de la elaboración de modelos en la Comunidad
2.
Oceanografía
Con énfasis en estudios pluridisciplinares de procesos que contribuyan al mejor conocimiento de los sistemas marinos.
2.1.
Circulación e intercambio de masas de agua
Determinar las fuerzas físicas predominantes, el destino de las entradas, y evaluar los intercambios en la intersección de la plataforma y el océano.
2.2.
Ciclos y flujos biogeoquímicos
Establecer los principales caminos y depósitos en los procesos bioquímicos.
2.3.
Procesos de intersección y de límites
Comprender los mecanismos que regulan los intercambios de materia y de energía en los límites del sistema marino.
2.4.
Procesos biológicos
Mejorar el conocimiento de los procesos biológicos en el medio marino, en particular en relación con determinantes físicos y químicos.
2.5.
Procesos de sedimentación
Obtener mejor información sobre los procesos de sedimentación, para conseguir un desarrollo equilibrado de los recursos y la utilización del fondo del mar y de la costa.
Reparto
indicativo
PARTE II
Ciencia e ingeniería de las zonas costeras
15-20%
Se ocupa de los problemas y procesos de la costa (incluida la protección de la misma), y del desarrollo de mejores criterios de diseño para la ingeniería costera.
1.
Morfodinámica costera
Comprender y prever los cambios en la morfología costera.
2.
Ecosistemas costeros
Mejorar el conocimiento de los procesos físicos, químicos y biológicos predominantes en aguas costeras.
3.
Previsiones meteomarinas
Proporcionar las bases para mejorar la elaboración de modelos y las prediciones de olas, en particular para las necesidades de diseño de ingeniería costera.
4.
Ingeniería costera
Estudiar los problemas de protección de la costa (rompeolas y alimentación de las playas, etc.) y preparar las repercusiones del previsto aumento del nivel del mar.
Reparto
indicativo
PARTE III
Tecnología marina
30-35%
Se centra principalmente en el fomento del desarrollo de nuevos instrumentos y la tecnología general de capacitación necesaria para el avance de la ciencia marina.
1.
Instrumentación para la ciencia
Promover el desarrollo de nuevos detectores, equipos y sistemas de instrumentación, especialmente para las mediciones a largo plazo, in situ y por control remoto.
2.
Tecnologías genéricas de capacitación
3.
Diseño de grandes instalaciones
Realizar estudios sobre el diseño de instalaciones especializadas, por ejemplo, barcos de investigación y los sumergibles de largo alcance con o sin tripulación.
4.
Análisis de las perspectivas para los años noventa (tecnología y recursos)
Llevar a cabo estudios de viabilidad técnico-económica para valorar las ventajas de las futuras iniciativas estratégicas.
Reparto
Indicativo
PARTE IV
Iniciativas de apoyo
10-15%
Sus objetivos son: mejorar la coordinación, evitar la repetición de trabajos, realizar una utilización de las instalaciones más rentable, mejorar la formación especializada, ayudar a la transferencia de tecnología y contribuir a la prenormalización.
1.
Red europea de datos e información sobre el océano
Establecer un sistema común de interconexión entre los centros de datos oceánicos existentes en Europa.
2.
Coordinación de barcos de investigación
Establecer un sistema de comunicación para la coordinación de las expediciones de investigación y la utilización compartida de equipos.
3.
Formación avanzada
Crear cursos avanzados y fomentar la formación y el intercambio de personal.
4.
Estudios de evaluación de recursos
Fomentar nuevas fórmulas de cooperación para el cartografiado y los levantamientos batimétricos e hidrográficos.
5.
Preparación de reglas y normas
Promover pruebas y calibraciones comparativas de los instrumentos y sistemas oceanográficos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger el medio ambiente.
6.
Investigación polar marina e investigación litosférica marina
Apoyar la planificación y posible coordinación de los esfuerzos europeos.
Los gastos de administración y personal para la ejecución del programa ascienden al 8,25%.
ANEXO III EJECUCION DEL PROGRAMA El programa consiste en actividades ejecutadas mediante contratos de investigación a gastos compartidos que se deberán conceder siguiendo un procedimiento de selección basado en licitaciones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El programa podrá ejecutarse también mediante contratos de estudio, proyectos de coordinación, concesión de becas de formación y movilidad, y actividades de difusión, teniendo en cuenta las normas de protección necesarias.
Podrán participar en el programa las empresas -incluidas las pequeñas y medianas empresas - centros de investigación, universidades, personas físicas o cualquier combinación, establecidos en la Comunidad.
Serán especialmente bien recibidos, y obligatorios para la Parte III, Tecnología marina, los proyectos de investigación a gastos compartidos en los que participen centros de investigación (y/o universidades) y empresas. Dichos proyectos deberían ser realizados, en general, por participantes procedentes de más de un Estado miembro.
Por lo que se refiere a los contratos a gastos compartidos, la participación de la Comunidad será superior a un 50% de los gastos totales. Alternativamente, en lo que respecta a las universidades y centros de investigación que lleven a cabo proyectos, la Comunidad podrá sufragar hasta un 100% de los gastos adicionales a que haya lugar.