Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1989, relativa a un programa especifico de investigación y desarrollo de sitemas expertos en estadítica (DOSES).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80736
Número oficial:
DOUE-L-1989-80736
Publicación:
13/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artí culo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que la aplicación del programa-marco se hará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de sus acciones;

Considerando que la información estadística puede contribuir de forma útil a definir y controlar las actividades económicas y la expansión, tarea que, entre otras, asigna a la Comunidad el artículo 2 del Tratado;

Considerando que, en su Decisión 87/516/Euratom, CEE, relativa al programa-marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (4), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (5), el Consejo aprobó el desarrollo de instrumentos estadísticos como objetivo de la acción «previsiones y valoración y otras medidas de apoyo (estadísticas incluidas)»;

Considerando que es necesario estimular a las empresas, a quienes interese tal iniciativa, a los centros de investigación y a las universidades en sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico, y apoyar sus esfuerzos de cooperación;

Considerando que es deseable estimular la investigación de base o aplicada cuya utilidad sea innegable para el desarrollo de las estadísticas pero cuya rentabilidad a corto plazo resulte dudosa;

Considerando que la coordinación entre Estados miembros permite limitar las incompatibilidades, los solapamientos y las redundancias;

Considerando el interés de fomentar los intercambios y las transferencias de información sobre sistemas expertos en estadísticas entre los Estados miembros;

Considerando que en el actual contexto de desarrollo de las redes de información, sobre todo de estadísticas, la creación de instrumentos estadísticos resultaría un complemento útil, e incluso indispensable, para la utilización óptima de dichas informaciones;

Considerando que la mejora de los instrumentos estadísticos permitirá incrementar la productividad laboral;

Considerando el interés de divulgar el uso de la información estadística facilitando el acceso a la misma;

Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE, establece que un objetivo particular de la investigación de la Comunidad debe ser reforzar la base científica y tecnológica de la industria europea, especialmente en sectores estratégicos de la tecnología avanzada, y estimular a la industria y el fomento de su competitividad a nivel internacional; que dicha Decisión indica asimismo que la acción de la Comunidad se justifica siempre que la investigación contribuya entre otras cosas a intensificar la cohesión económica y social en la Comunidad y a impulsar su desarrollo armónico y global, al tiempo que resulta coherente con la búsqueda de la calidad científica y técnica; que el programa DOSES está planeado para contribuir a la consecución de tales objetivos;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1 Se adopta un programa específico de investigación y desarrollo de sistemas expertos en estadística (DOSES) para la Comunidad Económica Europea tal como se define en el Anexo I para un período de cuatro años a partir del 27 de junio de 1989.

Artículo 2 Los fondos que se estiman necesarios de la contribución de la Comunidad para la ejecución del programa ascienden a 4 millones de ecus, incluidos los gastos de personal (una persona).

La asignación indicativa de dichos fondos figura en el Anexo II.

Artículo 3 Las normas detalladas de ejecución del programa figuran en el Anexo I.

Artículo 4 Durante el segundo año de ejecución, la Comisión examinará el programa e informará de los resultados de dicho examen al Parlamento Europeo y al Consejo. De ser necesario, dicho informe irá acompañado de propuestas de modificación o de ampliación del programa.

Al término del programa, la Comisión evaluará los resultados obtenidos e informará de ellos al Parlamento Europeo y al Consejo.

Los informes contemplados en los párrafos primero y segundo se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos expuestos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 5 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo, en adelante denominado «El Comité», compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

Los derechos y obligaciones de cada una de las partes estarán regidos por contratos celebrados por la Comisión y, en particular, acuerdos para la difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación.

Artículo 6 1. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité

emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión que se trate, por votación cuando sea necesario.

2. El dictamen se incluirá en el acta del Comité; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

3. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 7 1. La Comisión, de conformidad con el artículo 130 N del Tratado quedará autorizada a negociar acuerdos con terceros países europeos y organizaciones internacionales, en particular con la OCDE y sus Estados miembros y con países que participen en la Cooperación Europea en el sector de la investigación científica y técnica (COST), así como con los países que hayan celebrado acuerdos-marco de cooperación científica y técnica con la Comunidad, a fin de asociarlos total o parcialmente al programa.

2. Antes de iniciar las negociaciones contempladas en el apartado 1, la Comisión consultará al Consejo sobre la conveniencia y el mandato de dichas negociaciones y tendrá en cuenta al máximo las opiniones el Consejo.

3. Cuando se hayan celebrado acuerdos-marco de cooperación científica y técnica entre terceros países europeos y las Comunidades Europeas, las organizaciones y empresas establecidas en dichos Estados, sometiéndose a condiciones que deberán estipularse de acuerdo con los procedimientos que recoge el artículo 6 y en función del criterio de interés mutuo, podrán asociarse a proyectos que se emprendan en el contexto del programa.

Artículo 8 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA MADARIAGA

(1) DO Nº C 203 de 4. 8. 1988, p. 5.

(2) DO Nº C 47 de 27. 2. 1989, p. 80; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.

(3) DO Nº C 56 de 6. 3. 1989, p. 8.

(4) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35. ANEXO I OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y RESUMEN DEL PROGRAMA DE TRABAJO Las acciones están dirigidas a la utilización de técnicas avanzadas de tratamiento de la información en la estadística y, especialmente, a las aplicaciones de la tecnología de sistemas expertos» al conjunto de los tratamientos estadísticos.

Su objetivo es responder a las necesidades de los Estados miembros en lo que se refiere a desarrollar normas de sistemas de conocimientos y de «sistemas expertos» que puedan convertirse en elementos básicos para el desarrollo de sistemas expertos de dimensión comunitaria en los distintos campos de la estadística.

El programa constará de dos partes. La parte I comprende la organización de proyectos coordinados. La parte II comprende proyectos de investigación y desarrollo considerados prioritarios en los distintos campos de la estadística; está subdividida en cuatro temas.

PARTE I

Proyectos coordinados

Los proyectos coordinados consisten en la coordinación a nivel comunitario de aquelles actividades que presenten un interés general para los Estados miembros y respondan a los criterios que se indican seguidamente. La

Comisión ofrecerá una estructura de recepción que permita seleccionar los proyectos en función de las propuestas presentadas por las partes interesadas y conceder ayuda financiera para la organización de dichos proyectos.

Podrán ser objeto de proyectos coordinados:

- los temas que por su propia naturaleza presenten un carácter internacional;

- los problemas que se planteen de forma similar en los distintos Estados miembros (y eventualmente en los servicios de la Comisión) y para los cuales sería provechosa por tanto una acción común;

- los problemas cuya resolución es necesaria a efectos de armonización;

- los problemas que surjan en relación con el tratamiento de datos confidenciales.

La principal característica de estos proyectos es la de que un número mínimo de participantes coordinen su trabajo en sectores de interés común e intercambien los resultados obtenidos.

Se concederá particular interés a los proyectos que puedan producir resultados en plazos relativamente cortos (de dos a tres años).

PARTE II

Proyectos a gastos compartidos

Los trabajos de investigación se efectuarán a tenor de las condiciones de contratos de investigación a gastos compartidos que se adjudicarán a organismos de investigación, empresas y otras organizaciones establecidas en la Comunidad. La participación financiera de la Comunidad no rebasará, en principio, el 50% del total de gastos, corriendo normalmente el resto a cargo de los contratantes. Como variante, en el caso de universidades e institutos de investigación que lleven a cabo proyectos, la Comunidad podrá sufragar hasta el 100% de los gastos suplementarios relacionados con aquéllos. Los trabajos se realizarán en las áreas siguientes:

Tema 1:

Estudio vertical: Elaboración de una cadena completa de tratamiento automatizado de la información, desde la recogida hasta la difusión, en un sector específico (como prototipo para otros sectores y como marco de referencia para los demás temas).

Tema 2:

Documentación de los datos y de los métodos estadísticos.

Tema 3:

Acceso a la información estadística.

Tema 4:

Previsión.

Modalidades de realización

Los contratos relativos a la parte I se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso restringido. Los participantes financiarán la parte de los trabajos que les corresponda y serán informados de todos los resultados.

Los contratos relativos a la parte II se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso público. Estos supondrán la participación de, como mínimo, dos participantes independientes entre si y que no estén

establecidos en el mismo Estado miembro. El concurso público se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y se publicarán resúmenes en las revistas científicas especializadas en el tema.

ANEXO II ASIGNACION INDICATIVA DE FONDOS Millones de ecus

PARTE II: proyectos coordinados 0,5

PARTE II: proyectos a gastos compartidos 3,0

Gastos de personal y administrativos 0,5

TOTAL 4,0

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

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