EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la letra c) del artículo 130 G del Tratado otorga a la Comunidad, entre otras, la función de difundir y explotar los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios;
Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa-marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;
Considerando que, por Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (5), el Consejo adoptó un programa-marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991), en el que se establecían actividades en el área de la difusión y utilización de resultados de la investigación científica y tecnológica a fin de incrementar la eficacia de las tareas de investigación y desarrollo tecnológico y de estimular el proceso de innovación y explotación industrial en Europa;
Considerando que, en la misma ocasión, el Consejo decidió prestar mayor atención a estas actividades horizontales, que constituyen una parte esencial de la estrategia científica y tecnológica de la Comunidad;
Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE, establece que un objetivo específico de la investigación comunitaria deberá ser el fortalecimiento de la base tecno lógica y científica de la industria europea, en particular, en sectores estratégicos de tecnología avanzada, y el fomento de la industria para hacerla más competitiva a escala internacional, y que la misma Decisión dispone, además, que la acción comunitaria estará justificada cuando contribuya, entre otras cosas, a mejorar la cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento de su desarrollo armónico global, al tiempo que resulte coherente con la búsqueda de la calidad científica y técnica; que se pretende que el programa VALUE contribuya a la consecución de dichos objetivos;
Considerando que un programa específico de difusión y utilización de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológicos debería complementar las actividades realizadas en este ámbito en el contexto de otros programas específicos de investigación y desarrollo de la Comunidad y debería estar estrechamente coordinado con otros programas comunitarios en materias conexas, tales como el programa SPRINT y el plan de acción en favor de las pequeñas y medianas empresas;
Considerando que sería deseable promover la cooperación entre los programas
de investigación y desarrollo de la Comunidad Europea y los proyectos EUREKA; que en el contexto de la presente Decisión sobre el programa sería deseable establecer las relaciones adecuadas con el proyecto EUREKA COSINE;
Considerando que este programa deberá utilizar la tecnología más avanzada en materia de telecomunicaciones y de tecnología de la información con el fin de alcanzar sus objetivos, por ejemplo, mediante la creación de redes informáticas;
Considerando que la difusión de los resultados debería realizarse tomando en consideración los intereses estratégicos de los participantes en los Estados miembros y de la Comunidad y cumpliendo los requisitos de confidencialidad;
Considerando que es conveniente que se tengan en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas en lo que respecta a la información y asistencia tecnológicas para la explotación;
Considerando que, en aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comisión desarrolla actividades en los sectores del carbón y del acero que no forman parte del programa-marco de investigación y desarrollo tecnológico y que los resultados de las mismas deben difundirse y utilizarse por medio de actividades autónomas apropiadas;
Considerando que las acciones para la difusión y utilización de los resultados de los programas específicos de investigación y desarrollo tecnológicos de la Comunidad contemplados en el programa-marco (1987-1991) se derivan de dichos programas específicos;
Considerando que el Comité de investigación científica y técnica (CREST) ha emitido su dictamen al respecto,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1 Se aprueba un programa específico de difusión y utilización de los resultados de la investigación científica y tecnológica, denominado programa VALUE, en lo sucesivo «programa», por un período inicial de cuatro años a partir del 27 de junio de 1989.
Artículo 2 El programa comprenderá dos subprogramas.
El contenido técnico y científico y los objetivos de estos subprogramas se detallan en el Anexo I.
Artículo 3 1. La contribución financiera de la Comunidad estimada necesaria para la ejecución del programa asciende a 38 millones de ecus, incluyendo los gastos correspondientes a una plantilla de 20 personas.
2. En el Anexo II se incluye el desglose indicativo del importe total estimado para las diversas actividades enunciadas en el Anexo I.
Artículo 4 Las normas de desarrollo para la ejecución del programa y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad se establecen en el Anexo III.
Artículo 5 1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.
2. La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
Artículo 6 1. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando
sea necesario.
2. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.
3. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
Artículo 7 El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará, en particular:
- al contenido de las convocatorias de ofertas;
- a la evaluación de los proyectos propuestos y del importe estimado de la contribución de la Comunidad a los mismos;
- a los criterios de confidencialidad para la difusión de los resultados;
- a las excepciones a las normas generales por las que se rige la participación financiera de la Comunidad, que se exponen en el Anexo III;
- a cualquier adaptación del desglose indicativo de fondos que se expone en el Anexo II;
- a los procedimientos concretos de ejecución que se deriven de acuerdos con terceros países;
- a las medidas que deban adoptarse para evaluar el programa.
Artículo 8 1. En el curso del primer semestre del tercer año de ejecución del programa, la Comisión realizará un examen del programa y de cómo se han cumplido los objetivos expuestos en el Anexo I. La Comisión remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de dicho examen, adjuntando, si fuera necesario, propuestas encaminadas a modificar o prorrogar el programa en función de los resultados provisionales obtenidos.
2. Al término del programa, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación de los resultados obtenidos.
3. Los informes contemplados en los apartados 1 y 2 se elaborarán en función de los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.
Artículo 9 1. La Comisión queda autorizada para negociar, de conformidad con el artículo 130 N del Tratado, acuerdos con países terceros que participen en la Cooperación Europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), con vistas a asociarlos total o parcialmente al presente programa. Dichos acuerdos se basarán en criterios de beneficio mutuo.
2. Antes de dar inicio a las negociaciones contempladas en el apartado 1, la Comisión consultará al Consejo acerca de la conveniencia y los puntos básicos de dichas negociaciones y tendrá en cuenta los criterios del Consejo.
Artículo 10 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA MADARIAGA
(1) DO Nº C 184 de 14. 7. 1988, p. 12; y DO Nº C 27 de 2. 2. 1989, p. 10.
(2) DO Nº C 326 de 19. 12. 1988, p. 144; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.
(3) DO Nº C 337 de 31. 12. 1988, p. 12.
(4) DO Nº L 302, de 24. 10. 1987, S. 1.
(5) DO Nº L 89, de 6. 4. 1988, p. 35. ANEXO I OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO El objetivo general del programa VALUE es fomentar la utilización eficaz de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad con vistas a la consecución de la finalidad declarada del programa-marco, consistente en fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea, y con vistas a impulsar la industria haciéndola más competitiva a nivel internacional, a contribuir a la realización del mercado interior único y a fortalecer la cohesión económica y social.
SUBPROGRAMA I
Difusión y utilización de los resultados de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico
1.
Objetivos
Respetando los acuerdos contractuales que regulan las actividades de investigación y desarrollo tecnológico comunitarias, difundir los resultados de dichas actividades por los cauces pertinentes de una forma que garantice una mejora del nivel de explotación y la creación de actividades económicas resultantes. Para mejorar la competitividad de la industria europea se tendrán en cuenta los intereses de las pequeñas y medianas empresas y se prestará especial atención a sus necesidades en materia de información tecnológica y asistencia para la explotación de la misma.
Líneas de acción
1.1.
Recopilación y difusión de información sobre programas comunitarios en investigación y desarrollo tecnológico ya existentes o previstos, utilizando los métodos y herramientas adecuados tales como:
- bases de datos informatizados;
- servicios de información electrónica;
- centros de información y difusión en los Estados miembros;
- edición y distribución de material impreso (boletines informativos, prospectos, revistas, artículos).
Esta actividad debería facilitar la participación en general en las actividades de investigación y desarrollo tecnológico y en la búsqueda de socios. En la medida de lo posible se hará uso de las bases de datos existentes y de los servicios de información asociados, incluidos, cuando sea pertinente, los servicios ofrecidos por organizaciones del sector privado.
1.2.
Identificación, caracterización y selección de los resultados de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo tecnológicos para determinar si procede difundirlos o explotarlos, mediante:
- comprobación de contratos e informes;
- evaluación de su potencial científico/técnico y de utilización;
- comprobación de las necesidades de protección mediante solicitud de patentes, etc.
1.3.
Protección legal de los resultados mediante:
- el recurso a una red seleccionada de agentes asesores en materia de patentes;
- el examen de los informes para garantizar su confidencialidad y protección antes de su publicación;
- la ayuda a contratistas e inventores;
- actividades de información y sensibilización.
1.4.
Difusión de los resultados que no necesitan protección, mediante:
- publicaciones (libros, informes, resúmenes, boletines informativos, etc.);
- organización de seminarios, conferencias, exposiciones, etc. y participación en los mismos;
- organización de actividades concretas de difusión;
- transferencia de conocimientos mediante la asignación (a corto plazo) de personal de investigación que participe en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico comunitarios;
- colaboración con las organizaciones de los Estados miembros y ayuda a las mismas para la creación de mecanismos de difusión;
- medios electrónicos tales como bases de datos y servicios asociados.
1.5.
Promoción de la explotación de los resultados relevantes mediante:
- la evaluación, con ayuda de expertos, del potencial de explotación de los resultados;
- la aportación de asesoramiento de expertos para la elaboración y planificación de proyectos de explotación;
- asistencia en materia de protección legal y técnica;
- exposiciones que faciliten la búsqueda de socios para empresas mixtas o trabajo bajo licencia;
- aportación de apoyo financiero y técnico para el desarrollo de prototipos de laboratorio destinados a una utilización precompetitiva en un marco de colaboración;
- asesoramiento a los participantes en la búsqueda de apoyo financiero de terceros.
SUBPROGRAMA II
Redes de comunicación informatizadas
2.
Objetivos
Promover la creación de una infraestructura común e integrada de comunicaciones por ordenador, junto con los servicios conexos, que sea accesible a los distintos centros públicos y privados de investigación europeos, con vistas a mejorar la eficacia de las actividades de investigación y desarrollo distribuidas en toda Europa, prestando la debida atención a los requisitos de confidencialidad e integración de la información comunitaria sobre investigación y desarrollo tecnológico.
Líneas de acción:
2.1.
Apoyo general al desarrollo de redes de comunicaciones informatizadas en el
área de la investigación y desarrollo tecnológico.
- Asistencia técnica y apoyo a la Asociación RARE (Redes asociadas para la investigación europea - Réseaux associés pour la recherche européenne), en particular para sus proyectos paneuropeos (por ejemplo, en las áreas de tratamiento de mensajes y de transferencia de ficheros), a la fase de ejecución del proyecto EUREKA COSINE y a los Estados miembros que deseen desarrollar o adaptar redes para los fines de este programa.
2.2.
Trabajos sobre los requisitos de confidencialidad e integridad de la información comunitaria relativa a investigación y desarrollo tecnológico.
ANEXO II DESGLOSE INDICATIVO DE LOS CREDITOS Millones de ecus
SUBPROGRAMA I
Difusión y utilización de resultados de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico
1.1
Recopilación y difusión de información sobre programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico ya existentes o previstos
6,0
1.2
Identificación, caracterización y selección de los resultados de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico
2,0
1.3
Acciones para la protección legal de los resultados (patentes, etc.)
2,0
1.4
Difusión de los resultados
8,0
1.5
Promoción de la explotación de los resultados
10,0
Subtotal
28,0
SUBPROGRAMA II
Redes de communicación informatizadas
2.1
Apoyo general para el desarrollo de redes de comunicación informatizada en el área de investigación y desarrollo tecnológico
- Asistencia técnica y apoyo a la Asociación RARE (Redes asociadadas para la investigación europea - Réseaux associés pour la recherche européenne), en particular, para sus proyectos paneuropeos (por ejemplo, en las áreas de tratamiento de mensajes y de transferencia de ficheros), a la fase de ejecución del proyecto EUREKA COSINE y, a los Estados miembros que deseen desarrollar o adaptar redes para los fines de este programa
6,0
2.2
Trabajos sobre los requisitos de confidencialidad e integridad de la información comunitaria relativa a investigación y desarrollo tecnológico
2,0
Subtotal
8,0
Pendientes de asignación hasta el examen a efectuar una vez transcurrida la ejecución de la mitad del programa
2,0
TOTAL
38,0
ANEXO III EJECUCION DEL PROGRAMA I. GENERALIDADES
En la ejecución del programa, la Comisión estudiará, seleccionará y aplicará métodos que permitan la difusión eficaz y la adopción de las innovaciones tecnológicas. Hará uso de la experiencia adquirida y de las prácticas más adecuadas en este área de expertos procedentes tanto de Europa como del resto del mundo. En su trabajo de explotación, la Comisión tendrá en cuenta los intereses legítimos de los contratistas.
II. MODALIDADES ESPECIFICAS DE EJECUCION
1. Las actividades que se enuncian en el Anexo I deberán llevarse a cabo, en particular, mediante contratos de estudios y servicios que se efectuarán por cuenta de la Comisión.
2. En lo que se refiere a las acciones que deban efectuarse mediante contratos en régimen de gastos compartidos, la participación de la Comunidad será, en principio, del 50% del gasto total.
Alternativamente, en el caso de los proyectos desarrollados por universidades e institutos de investigación, la Comunidad podrá financiar hasta el 100% del gasto adicional de que se trate.
3. Los anuncios de convocatorias de ofertas o de licitaciones (restringidas o públicas) se publicarán, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
4. El apoyo a las redes europeas de cooperación es un medio más para la consecución de los objetivos del programa. La Comisión podrá también designar organismos para ejercer funciones de corresponsales para la promoción a nivel local de los objetivos del programa en los Estados miembros o las regiones en que sea necesario desarrollar la infraestructura para estas actividades.