EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;
Considerando que, mediante su Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (5), el Consejo adoptó un programa marco de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991), en el que se preveían las actividades que debieran ponerse en práctica para garantizar la explotación y utilización óptimas de los recursos biológicos;
Considerando que dicha Decisión estipula que un objetivo particular de la investigación comunitaria deberá ser el fortalecimiento de la base tecnológica y científica de la industria europea y, en particular, en sectores estratégicos de la tecnología avanzada, y fomentar la industria para hacerla más competitiva a escala internacional; que la misma Decisión dispone, además, que la acción comunitaria estará justificada cuando la acción contribuya, entre otras cosas, a mejorar la cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento de su desarrollo armónico global, al tiempo que resulte coherente con la búsqueda de la calidad científica y técnica; que se prevé que la investigación agroindustrial en el ámbito de la alimentación (programa FLAIR) contribuya a la consecución de dichos objetivos;
Considerando que el programa multianual de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y tecnología de la alimentación contribuirá al avance combinado de la salud pública y la protección del consumidor con el desarrollo industrial y económico dentro de la Comunidad;
Considerando que, dado el hecho que existe una gran variedad de experiencia y capacidad en el ámbito de la tecnología de la alimentación y que las capacidades más competitivas de Europa se encuentran localizadas en diversos Estados miembros, se derivará un beneficio general de la colaboración en un programa comunitario;
Considerando que cuatro acuerdos de concertación Comunidad-COST sobre cuatro
proyectos de acción concertada en el ámbito de la ciencia y tecnología de la alimentación (6) han producido resultados alentadores y que se están emprendiendo nuevas iniciativas en el marco de COST en este ámbito;
Considerando que es deseable la participación total o parcial de países terceros europeos en proyectos del presente programa;
Considerando que es necesario que las pequeñas y medianas empresas (PYME) participen al máximo en este programa de investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología de la alimentación; así como proporcionar a las PYME y cooperativas agrarias de todas las regiones de la Comunidad, incluidas las menos favorecidas, la máxima información sobre los resultados del programa;
Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1 Queda adoptado un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la ciencia y tecnología de la alimentación (FLAIR), tal y como se define en el Anexo, por un período de cuatro años que comenzará el 1 de julio de 1989.
Artículo 2 Los fondos considerados necesarios de la contribución de la Comunidad para la ejecución del programa ascienden a 25 millones de ecus, incluyendo el gasto de un personal de 5 miembros.
Artículo 3 El programa consistirá en trabajos realizados en régimen de acciones concertadas o de gastos compartidos y mediante becas de formación/movilidad.
En el Anexo se establecen normas detalladas para la ejecución del programa.
Artículo 4 La Comisión revisará el programa el tercer año de su puesta en marcha y a la luz de los resultados provisionales obtenidos, enviará un informe sobre los resultados de la revisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Este informe irá acompañado, si fuese necesario, de propuestas para la modificación o ampliación del programa.
Expertos independientes realizarán una evaluación de los resultados alcanzados, que se publicará en forma de comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo.
Los informes anteriormente mencionados se redactarán teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el Anexo de la presente Decisión, especialmente sobre la mejora de la seguridad y calidad alimentaria para el consumidor y de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.
Artículo 5 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.
La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo, denominado en lo sucesivo «el Comité», compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
Artículo 6 1. La Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen, en un plazo que determinará el presidente en función de la urgencia del asunto. En caso necesario, el dictamen se emitirá mediante votación.
2. El dictamen se incluirá en el acta del Comité; además, cada Estado miembro tendrá derecho a que se mencione su posición en el acta.
3. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen del Comité. La
Comisión informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
Artículo 7 1. De conformidad con el artículo 130 N del Tratado, se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con organizaciones internacionales, con aquellos países terceros que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST) y con aquellos países europeos que hayan celebrado acuerdos-marco de cooperación científica y tecnológica con la Comunidad, con objeto de asociarlos plena o parcialmente al programa.
2. Antes del inicio de las negociaciones contempladas en el apartado 1, la Comisión consultará al Consejo sobre la conveniencia y el mandato de dichas negociaciones y tendrá en cuenta al máximo las opiniones del Consejo.
3. En caso de haberse celebrado acuerdos-marco de cooperación científica y técnica entre terceros países europeos y la Comunidad, las organizaciones y empresas establecidas en dichos países podrán convertirse en socios de un proyecto en régimen de gastos compartidos según el presente programa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 y basándose en el criterio de mutuo beneficio.
4. Los participantes establecidos fuera de la Comunidad que participen en proyectos en régimen de gastos compartidos, no tendrán derecho a percibir financiación comunitaria.
Artículo 8 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989
Por el Consejo
el Presidente
J. SOLANA MADARIAGA
(1) DO Nº C 306 de 1. 12. 1988, p. 13.
(2) DO Nº C 47 de 27. 2. 1989, p. 87; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.
(3) DO Nº C 23 de 30. 1. 1989, p. 23.
(4) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.
(5) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.
(6) DO Nº L 54 de 25. 2. 1978, p. 25, DO Nº L 270 de 27. 10. 1979, p. 53, DO Nº L 39 de 15. 2. 1980, p. 30, DO Nº L 350 de 23. 12. 1980, p. 54, DO Nº L 353 de 15. 12. 1982, p. 25, DO Nº L 151 de 7. 6. 1984, p. 46. ANEXO PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN EL AMBITO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA ALIMENTACION (1989 hasta mediados de 1993) OBJETIVOS
Los objetivos del programa son contribuir a la competitividad europea en el campo de la industria alimentaria, la mejora de la seguridad y calidad alimentaria para el consumidor, la intensificación de las infraestructuras de ciencia y tecnología de la alimentación en Europa. El programa contribuirá a medio y largo plazo al incremento de la competitividad de Europa en las actividades económicas basadas en dichas tendencias y al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad.
El programa está concebido para completar las iniciativas existentes en los Estados miembros a través del desarrollo de nuevos vínculos de colaboración entre diferentes grupos de investigación e industrias y se concentrará en el sector de contacto entre la transformación de los alimentos, su distribución
y el consumidor. La exigencia de los consumidores de alimentos más naturales y sanos y de una mayor diversidad se intentará satisfacer mediante los esfuerzos combinados de los investigadores y la industria alimentaria.
El programa deberá contribuir, asimismo, al mejor control de los procesos (incluyendo los tratamientos químicos y los aditivos alimentarios) y a la reducción de residuos perjudiciales, salvaguardando la calidad y seguridad de los alimentos.
El programa evitará efectos perjudiciales para la salud pública y el medio ambiente, y que surjan problemas con respecto a la protección y mejora de la naturaleza.
CONTENIDO
Las actividades de investigación del presente programa se han dividido en tres sectores. También se apoyarán en cada sector las nuevas tecnologías o la mejora de las existentes y las innovaciones de los procesos de transformación que aumentan la calidad, seguridad y valor nutritivo de los alimentos.
1. La evaluación e incremento de la calidad y diversidad alimentaria
consistirá en actividades de investigación y desarrollo sobre:
- medidas cuantitativas de «calidad»;
- criterios objetivos organolépticos y sensoriales y su relación con la calidad;
- medición cuantitativa de la «frescura» de los alimentos transformados;
- los aspectos relativos a la calidad de las materias primas en la medida en que afecten a los productos en fase de transformación y finales;
- nuevas tecnologías, o mejora de las existentes, e innovaciones de los procesos de transformación, incluidos los de índole biotecnológica, que incrementen la calidad alimentaria facilitando al mismo tiempo la transformación, y fortaleciendo la confianza del consumidor, o que permitan una mayor diversidad en la oferta de los productos alimenticios.
2. La higiene y seguridad alimentarias y los aspectos toxicológicos
incluirán actividades de investigación y desarrollo sobre:
- mejora de las pruebas de detección rápida para predecir factores potenciales de toxicidad, por ejemplo residuos originados por la producción agrícola, la transformación o la contaminación del medio ambiente;
- la presencia de toxinas vegetales naturales y sus efectos sobre los alimentos;
- predicción de índices de crecimiento de microorganismos, métodos acelerados de recuento de organismos específicos y totales;
- mayores conocimientos sobre la relación entre los constituyentes de los alimentos y las intolerancias alimenticias;
- la aplicación de dichas pruebas en la transformación de los alimentos y desarrollo de nuevos productos alimenticios para garantizar la seguridad de procesos y productos.
3. Los aspectos de nutrición y salubridad
consistirán en actividades de investigación y desarrollo sobre:
- la evaluación de los efectos de nuevas tecnologías o mejoradas de transformación y/o de ingredientes sustitutivos en el régimen dietético, valores nutritivos y aspectos de salubridad de los alimentos;
- metodologías para la evaluación nutricional de los alimentos;
- la biodisponibilidad de los constituyentes nutritivos (como vitaminas y minerales) y el efecto de la transformación, distribución, abastecimiento, almacenamiento y uso doméstico;
- valor nutritivo y de salubridad de los alimentos destinados a usos especiales (por ejemplo, adelgazamiento o atletas) o importantes para subgrupos de la población (por ejemplo, niños y tercera edad);
- aquellos procesos y tecnologías nuevos o mejorados, que aumenten el valor nutritivo y la salubridad de los alimentos.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION
El programa consistirá en un trabajo realizado a través de acciones concertadas o en régimen de gastos compartidos y mediante becas de formación/movilidad. Todos los proyectos serán realizados por participantes de más de un Estado miembro (independientemente de los participantes de terceros países), y contribuirán al desarrollo de redes europeas de centros de investigación de las propiedades de los alimentos.
La participación en una acción concertada está abierta a todos los Estados miembros, a los países terceros europeos que hayan celebrado acuerdos-marco de cooperación científica y tecnológica con la Comunidad y a los Estados que participen en COST.
Los participantes de un proyecto efectuado en forma de acción en régimen de gastos compartidos pueden ser empresas industriales, incluidas las PYME, instituciones de investigación, universidades o una combinación de las anteriores, establecidas en la Comunidad o en aquellos países terceros europeos que hayan celebrado acuerdos-marco de cooperación científica y tecnológica con la Comunidad.
Por regla general, las instituciones de investigación y las universidades participarán en un grupo junto con una o más organizaciones industriales. Las instituciones de investigación financiadas principal o exclusivamente por organizaciones industriales se considerarán como participantes industriales.
Aquellas acciones que se realicen en régimen de gastos compartidos contarán con una contribución comunitaria que normalmente no sea superior a un 50% del gasto total y el resto procederá principalmente de fuentes industriales. Alternativamente, cuando se trate de universidades e institutos de investigación que desarrollen proyectos, la Comunidad podrá correr con los gastos adicionales realizados, hasta una cuantía del 100%.
Se concederán contratos de investigación en régimen de gastos compartidos tras un procedimiento de selección basado en convocatorias de propuestas que se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se incluirán becas de formación y movilidad para facilitar la concurrencia de la experiencia y conocimientos pertinentes en lugares apropiados para la realización de los proyectos y para promover una difusión eficaz de sus resultados. El programa incluirá asimismo la organización de actividades de coordinación, tales como reuniones, consultas a expertos nacionales y estudios sobre temas relacionados con el programa, tales como los efectos estructurales y sociales derivados de la aplicación de los resultados del programa.
Se prestará especial atención a la difusión de los resultados del programa con el fin de sacar el máximo provecho de este trabajo, y permitir que se beneficien directamente todas las empresas, y en particular las PYME, de todas las regiones de la Comunidad, incluidas las menos favorecidas.
Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, incluyendo los métodos de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones.
Se estimulará la cooperación entre los participantes en el programa y los grupos para la protección de los consumidores, en particular por medio de talleres y seminarios adecuados.
A la vista de la estrecha relación entre el presente programa y el programa ECLAIR, el Comité que habrá de asistir a la Comisión en la realización del presente programa será el mismo que se creó para el programa ECLAIR mediante la Decisión 89/160/CEE (;).
OBJETIVOS Y CRITERIOS DE EVALUACION
La comunicación de la Comisión al Consejo, relativa a un plan de acción comunitario para la evaluación de las actividades de investigación y desarrollo comunitarias durante los años 1987 a 1991, afirma que los objetivos y los puntos de referencia de cada programa deberán exponerse de manera que se puedan verificar. Dichos objetivos y puntos de referencia se exponen a continuación.
(;) DO Nº L 60 de 3. 3. 1989, p. 48.
1.
El objetivo a largo plazo de este programa es contribuir a incrementar la competitividad de las industrias alimentarias europeas y mejorar la protección y confianza del consumidor intensificando los vínculos entre ambos sectores a través de actividades de investigación y desarrollo. La Comisión se propone alcanzar este objetivo mediante la realización de un programa de acciones concertadas y acciones en régimen de gastos compartidos. Los proyectos pretenden promover una estrecha colaboración entre la investigación y los grupos industriales a través de su participación en actividades de investigación y desarrollo tecnológico sobre la calidad, higiene, seguridad y toxicología de los alimentos, así como sobre sus valores nutritivos y de salubridad.
2.
El principal objetivo a corto plazo es que el programa dé origen a propuestas de acciones concertadas (con acuerdo nacional) y de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en régimen de gastos compartidos (con un compromiso de cofinanciación industrial) a una escala adecuada a los recursos comunitarios propuestos. Este objetivo se podrá verificar de 1991 a 1992.
En ese momento el programa deberá demostrar también sus efectos de promoción y fomento de la colaboración intersectorial entre los Estados miembros y en Europa, en particular entre empresas, incluyendo las PYME.
3.
A continuación se formulan objetivos específicos que se deberán alcanzar en un plazo de tres años de aplicación del programa:
3.1.
haber desarrollado mejores técnicas de evaluación y valoración de alimentos, en particular análisis sensoriales, y que dichos resultados hayan puesto las bases para encontrar aplicaciones que beneficien a la industria, incluidas las PYME y/o al consumidor;
3.2.
haber desarrollado nuevas y rápidas pruebas de higiene, seguridad y aspectos toxicológicos de los alimentos; haber indicado las ventajas en términos de precisión y eficacia o evitado posibles efectos colaterales negativos y haber encontrado aplicaciones prácticas a los productos, técnicas o servicios para la industria y/o el consumidor como consecuencia de dichas pruebas;
3.3.
haber realizado actividades de investigación y desarrollo sobre el valor nutritivo de los alimentos; haber desarrollado pruebas útiles para medir el valor nutritivo de los constituyentes de los alimentos, incluyendo los efectos de la transformación; haber incrementado, como consecuencia, los valores nutritivos y de salubridad de dichos alimentos;
3.4.
haber llevado a cabo estudios y pruebas para el desarrollo de nuevas o mejores tecnologías originales de transformación o innovaciones que incrementen la calidad y seguridad alimentarias y el valor nutritivo de los alimentos y haber encontrado, como consecuencia de dichos estudios y proyectos, nuevas aplicaciones.
4.
Además, el programa deberá garantizar, en principio, el cumplimiento de los criterios generales siguientes:
4.1.
el incremento potencial de las oportunidades de mercado a medio o largo plazo como consecuencia de las mejoras o beneficios demostrados deberá tener una envergadura suficiente como para justificar los gastos comunitarios comprometidos;
4.2.
estimular la confianza del consumidor en la investigación e industria alimentarias y mantener altos niveles de protección al consumidor;
4.3.
que se hayan realizado estudios sobre los posibles efectos sociales y estructurales derivados de la aplicación de los resultados;
4.4.
que durante la ejecución del programa se hayan evitado efectos dañinos sobre la salud pública y el medio ambiente y que no se haya perjudicado la protección y mejora de la naturaleza;
4.5.
habida cuenta los resultados de las actividades de investigación comunitarias, nacionales y privadas en el campo de la ciencia y tecnología de la alimentación, el grupo de evaluación considerará si el programa FLAIR:
- ha contribuido a la aplicación de los resultados de dichas actividades de investigación en las regiones de la Comunidad distintas de aquellas en las que se haya llevado a cabo la investigación;
- ha dado la consideración adecuada a todos los criterios de selección expuestos en el Anexo III de la Decisión 87/516/Euratom, CEE que incluye el de la contribución al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad y se compagina con la búsqueda de calidad científica y técnica.
El grupo también considerará si el programa ha producido algún valor añadido atribuible a su carácter comunitario (es decir, que no podría conseguir fácilmente un Estado miembro por sí solo).