Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 1989, relativa a la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de productos textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80295
Número oficial:
DOUE-L-1989-80295
Publicación:
08/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de productos textiles, firmado el 31 de octubre de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, en lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 88/495/CEE (1);

Considerando que dicho Acuerdo prevé la posibilidad de volver a examinar, a la luz de la reciente evolución de los intercambios, los ajustes cuantitativos de las cuotas para determinadas categorías, para tener en cuenta la introducción del sistema armonizado;

Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y la República de la India, un Acta aprobada que modifica la cuota de los productos de la categoría 4 prevista en el Acuerdo ha sido rubricada el 23 de junio de 1988;

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración del Acuerdo y del Acta aprobada, es conveniente aplicar provisionalmente el Acta aprobada, a partir del 1 de enero de 1988, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de la República de la India,

DECIDE:

Artículo 1

En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, a partir del 1 de enero de 1988 se aplicará provisionalmente en la Comunidad el Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de productos textiles, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de la República de la India.

El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno de la República de la India sobre la aplicación provisional del Acta aprobada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

F. FERNANDEZ ORDOÑEZ

(1) DO no L 267 de 27. 9. 1988, p. 1.

AGREED MINUTE

1. Delegations of the European Community and the Republic of India met in Brussels on 31 May and 1 to 3 June 1988 in accordance with the provisions of Article 16 of the Agreement on trade in textiles initialled on 31 October 1986, in order to examine the latter's request for an adjustment of the quantitative limits of certain products affected by the new definitions following the implementation of the harmonized system.

2. The two parties agreed to delete the quantitative limits for 'special quantity' of category 4 (4 S) in respect of the years 1988 to 1991 established in Annex II of the Agreement as follows:

1.2.3.4.5 // // // // // // Category // Description // Unit // Year // EEC limit // // // // // // 4 // Shirts, T-shirts and the like knitted or crocheted // 1 000 pieces // 1988 1989 1990 1991 // 28 500 29 754 31 063 32 430 // // // // //

3. These amended figures also take into account migration of certain products from categories 74 and 75, on the basis of the existing available import documentation.

4. The provisions of the Agreed Minute shall enter into force on the first day of the month following the date of its signature. They shall apply with effect from 1 January 1988.

5. India also stated that the definitional changes introduced by the harmonized system might result in 'migration' of some other items from categories 16, 18, 29 and 78 to various restrained categories, namely, categories 6, 7, 8, 15 and 27.

The Community undertook to examine these problems once relevant and complete

documentation has been provided by India and in the light of the correct interpretation of the harmonized system.

Brussels,

1.2 // Head of Delegation of the European Economic Community // Head of Delegation of the Republic of India

Información relativa a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad y la India sobre el comercio de productos textiles

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 1989, relativa a la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo con la India sobre el comercio de productos textiles, la Comisión comunicó al Consejo la conformidad manifestada a este respecto por el país socio con fecha de 3 de junio de 1988.

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