Decisión del Consejo, de 20 de enero de 1998, sobre la celebración del acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la Costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80148
Número oficial:
DOUE-L-1998-80148
Publicación:
28/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde (1) y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que al término del período de aplicación del Protocolo, la Comunidad y Cabo Verde negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo relativo a la pesca en aguas de Cabo Verde;

Considerando que, tras dichas negociaciones, el 10 de julio de 1997 se rubricó un nuevo Protocolo;

Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible; que, por esta razón, ambas partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración de los Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

- atuneros cerqueros congeladores:

Francia: 19 buques,

España: 18 buques;

- atuneros cañeros:

Francia: 8 buques,

España: 2 buques;

- palangreros de superficie:

España: 18 buques,

Portugal: 8 buques;

- palangreros de fondo:

Portugal: 3 buques.

Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotaren las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

(1) DO L 212 de 9. 8. 1990, p. 1.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000

A. Nota del Gobierno de Cabo Verde

Muy señor mío:

Con referencia al Protocolo rubricado el 10 de julio de 1997, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000, tengo el honor de comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 6 de septiembre de 1997 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de enero de 1998.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Cabo Verde

B. Nota de la Comunidad Europea

Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Con referencia al Protocolo rubricado el 10 de julio de 1997, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000, tengo el honor de comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 6 de septiembre de 1997 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de enero de 1998.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de la Unión Europea

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde

Artículo 1

En virtud del artículo 2 del Acuerdo, y durante un período de tres años a partir del 6 de septiembre de 1997, se concederán las posibilidades de pesca siguientes:

a) especies altamente migratorias:

- atuneros cerqueros congeladores: 37 barcos,

- atuneros cañeros: 10 barcos,

- palangreros de superficie: 26 barcos;

b) otras especies:

- palangreros de fondo: 3 barcos con un tonelaje inferior a 210 toneladas de registro bruto cada uno.

Artículo 2

1. Para el período previsto en el artículo 1, la compensación financiera indicada en el artículo 7 del Acuerdo se fija en 1 086 000 ecus pagaderos en tres tramos anuales iguales.

En el caso de la pesca del atún, esta compensación cubrirá en volumen de capturas de 5 000 toneladas anuales de atún pescado en aguas de Cabo Verde. Si la cantidad anual de atún capturado por buques de la Comunidad en aguas de Cabo Verde sobrepasare dicho volumen, la compensación indicada se aumentará en 50 ecus por cada tonelada adicional pescada.

2. La asignación de esta compensación es competencia exclusiva de las

autoridades de Cabo Verde.

3. La compensación se abonará en una cuenta abierta en una institución financiera o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Cabo Verde.

Artículo 3

Además, durante el período indicado en el artículo 1, la Comunidad participará en la financiación de un programa científico o técnico de Cabo Verde (equipos, infraestructuras, seminarios, investigaciones, etc.) destinado a mejorar los conocimientos en materia de pesca de la zona económica exclusiva de Cabo Verde por un importe de 267 440 ecus.

Dicha suma se pondrá a disposición del Ministerio de Pesca de Cabo Verde y se abonará en la cuenta bancaria que este último señale.

Las autoridades de Cabo Verde enviarán a la Comisión un breve informe sobre la utilización de los fondos.

Artículo 4

1. Las dos Partes convienen en que la mejora de la competencia y de los conocimientos de las personas que se dedican a la pesca marítima constituye uno de los objetivos esenciales de su cooperación. Para ello, la Comunidad facilitará la acogida de los nacionales de Cabo Verde en los centros de enseñanza de sus Estados miembros y, a tal fin, pondrá a su disposición becas de estudio y de formación práctica en las diferentes materias científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. Estas becas podrán utilizarse también en cualquier Estado con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.

2. El importe total de estas becas no podrá superar los 178 300 ecus. A petición de las autoridades de Cabo Verde, una parte de esta suma podrá utilizarse para cubrir gastos de participación en reuniones internacionales o en cursillos relacionados con la pesca. Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.

Artículo 5

En caso de que la Comunidad no ejecute los pagos previstos en los artículos 2 y 3, podrá suspenderse la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 6

El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde queda derogado y sustituido por el anexo del presente Protocolo.

Artículo 7

El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor el día de su firma.

Serán aplicables a partir del 6 de septiembre de 1997.

ANEXO

CONDICIONES QUE REGULARAN LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE CABO VERDE

A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de las licencias

1. A través de la Delegación Europea en Cabo Verde, las autoridades de la Comunidad presentarán al Ministerio de Pesca de Cabo Verde una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos quince días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia que se haya solicitado.

Las solicitudes se presentarán en los formularios facilitados a tal efecto por el Ministerio de Pesca de Cabo Verde, cuyo modelo se adjunta a continuación (apéndice 1).

2. Cada solicitud de licencia irá acompañada del comprobante de pago del canon correspondiente al período de vigencia. Este pago se efectuará en una cuenta abierta en una institución financiera o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Cabo Verde.

Los cánones incluyen todas las tasas nacionales y locales con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.

3. El Ministerio de Pesca de Cabo Verde entregará las licencias de todos los buques a los armadores o a sus representantes, a través de la Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde y en el plazo de quince días a partir de la recepción del comprobante de pago indicado en el apartado 2.

4. Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y no será transferible. No obstante, a petición de la Comisión Europea y en caso de fuerza mayor, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características semejantes a las del que se deba sustituir. En este caso, el armador del buque que se deberá sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio de Pesca de Cabo Verde a través de la Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde.

En la nueva licencia se indicará:

- la fecha de expedición, y

- se precisará que esta licencia sustituye la del buque anterior por el período de vigencia restante.

En este caso, no deberá pagarse el canon previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.

5. La licencia deberá encontrarse a bordo permanentemente; no obstante, una vez recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión Europea a las autoridades de Cabo Verde, el buque será inscrito en una lista de buques autorizados para pescar que se notificará a las autoridades de Cabo Verde encargadas del control de las actividades pesqueras. En espera de recibir la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia de la misma por fax; esta copia se conservará a bordo.

6. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, el Ministerio de Pesca de Cabo Verde comunicará las normas para el pago del canon y, en particular, los datos relativos a las cuentas bancarias y a las monedas que deberán utilizarse.

B. Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros de superficie

1. Las licencias tendrán un período de vigencia de un año y serán renovables.

2. El canon queda fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde.

3. Las licencias se expedirán previo pago al Ministerio de Pesca de Cabo Verde de una cantidad a tanto alzado anual de 1 800 ecus el primer año y 2 000 ecus los años siguientes por atunero cerquero, de 300 ecus por atunero cañero y de 1 000 ecus por palangrero de superficie, es decir, el equivalente de los cánones debidos por la captura de:

- 90 toneladas de atún el primer año y 100 toneladas de atún los años

siguientes por atunero cerquero,

- 15 toneladas de atún anuales por atunero cañero,

- 50 toneladas por peces anuales por palangrero de superficie.

4. El capitán cumplimentará una ficha de pesca por cada período de pesca en la zona de pesca de Cabo Verde, según el modelo que figura en el apéndice 2.

Las fichas se enviarán para su tratamiento al Office de la recherche scientifique et technique d'outre-mer (Orstom) francés, al Instituto español de Oceanografía (IEO) y al Instituto Nacional de Desenvolvimento das Pescas (INDP) de Cabo Verde dentro del mes siguiente al final de cada trimestre de calendario.

Antes del 15 de abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea los tonelajes de capturas correspondientes al año transcurrido, una vez que hayan sido confirmados por los institutos científicos. A partir de estos datos, la Comisión establecerá el detalle definitivo de los derechos debidos por cada campaña anual y lo enviará al Ministerio de Pesca de Cabo Verde, que podrá efectuar las observaciones pertinentes.

A más tardar a finales de abril, cada armador recibirá la notificación del detalle establecido por la Comisión Europea y dispondrá de un plazo de treinta días para satisfacer sus obligaciones financieras. En caso de que el importe debido por las actividades de pesca efectivas sea inferior al pago anticipado, el armador no podrá recuperar el saldo restante.

C. Disposiciones aplicables a las licencias de los demás buques

Las licencias concedidas a los palangreros de fondo tendrán un período de vigencia de tres, seis o doce meses. El canon anual se fijará en función de las toneladas de registro bruto (TRB), a razón de 130 ecus por TRB, a prorrata del período de duración de la licencia.

D. Declaración de capturas

1. Los armadores de atuneros cerqueros, atuneros cañeros y palangreros de superficie cumplimentarán la ficha de pesca mencionada en el punto 4 de la sección B.

2. Los palangreros de fondo deberán enviar una declaración de capturas al Ministerio de Pesca de Cabo Verde, a través de la Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde, con arreglo al modelo que se adjunta en el apéndice 3. Estas declaraciones de capturas serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre.

3. Los documentos se cumplimentarán de forma legible y deberán estar firmados por el capitán del buque.

4. En casos de incumplimiento de las disposiciones anteriores, las autoridades de Cabo Verde se reservan el derecho de aplicar, entre otras, las sanciones siguientes, que podrán acumularse:

- suspensión de la licencia del buque incriminado,

- pago de una multa.

En este caso, se informará de ello a la Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde.

E. Desembarque de capturas

Los atuneros de la Comunidad contribuirán al abastecimiento de las industrias conserveras de atún de Cabo Verde en función de su actividad pesquera en la zona de pesca a un precio fijado de común acuerdo por los

armadores de la Comunidad y las autoridades de Cabo Verde sobre la base de los precios corrientes del mercado internacional. El importe correspondiente se pagará en moneda convertible.

Por otro lado, los atuneros que desembarquen sus capturas en un puerto de Cabo Verde procurarán poner a disposición de las autoridades de Cabo Verde, a los precios del mercado local, una parte de las capturas adicionales.

F. Embarque de marinos

1. Los armadores de atuneros y de palangreros de superficie deberán contratar a nacionales de Cabo Verde en las condiciones y límites siguientes:

- en la flota de atuneros cerqueros se embarcarán seis marinos de Cabo Verde durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Cabo Verde;

- en la flota de atuneros cañeros se embarcarán tres marinos de Cabo Verde durante la campaña de pesca del atún en la zona de pesca de Cabo Verde, sin que pueda haber más de un marino caboverdiano por buque;

- en la flota de palangreros de superficie se embarcarán cuatro marinos de Cabo Verde durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Cabo Verde sin que pueda haber más de un marino caboverdiano por buque.

2. El salario de estos marinos se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades de Cabo Verde; correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social bajo el que esté adscrito el marino (entre otros, seguro de vida, accidentes y enfermedad). El armador o su representante enviará una copia del contrato de trabajo al Ministerio de Pesca de Cabo Verde.

3. En caso de no embarcar marinos de Cabo Verde, los armadores estarán obligados a pagar una cantidad a tanto alzado equivalente a sus salarios.

Esta suma se utilizará para la formación de los marinos de Cabo Verde y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de Cabo Verde.

4. El armador o su representante comunicará al Ministerio de Pesca de Cabo Verde la lista de marinos caboverdianos embarcados a bordo de buques comunitarios durante la campaña en curso, indicando su inscripción en el rol y los buques en los que hayan embarcado.

G. Embarque de observadores

1. Antes de expedir las licencias, el Ministerio de Pesca comunicará a los armadores o a sus representantes la lista de los buques en los que deberá embarcar un observador.

El observador no permanecerá a bordo más tiempo del necesario para el cumplimiento de su misión.

El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades de Cabo Verde.

2. Las condiciones de embarque y el trabajo del observador no deberán interrumpir ni obstaculizar las operaciones de pesca. El embarque del observador se llevará a cabo en el puerto elegido por el armador, al comienzo de la primera marea siguiente a la notificación de la lista de los buques designados.

Los armadores afectados comunicarán las fechas y los puertos de Cabo Verde previstos para el embarque de los observadores en un plazo de dos semanas y

con una antelación de diez días.

Quando el observador embarque en un país extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Cuando un atunero a bordo del cual se encuentre un observador de Cabo Verde salga de la zona de pesca de Cabo Verde, deberán tomarse las disposiciones necesarias para que el observador pueda regresar cuanto antes a Cabo Verde, a expensas del armador.

H. Zonas de pesca

Los buques de la Comunidad podrán faenar en las zonas de pesca siguientes, definidas con relación a las líneas de base:

- a partir de 12 millas, cuando se trate de atuneros cerqueros y palangreros de superficie,

- a partir de 6 millas, cuando se trate de atuneros cañeros,

- a partir de las líneas de base, cuando se trate de pesca con cebo vivo o de palangreros de fondo.

I. Dimensión de malla autorizada

Las dimensiones mínimas de las mallas, medidas en el copo de la red de arrastre (malla estirada) se fijan en:

- 16 mm para la pesca con cebo vivo.

Para la pesca del atún, serán de aplicación las normas internacionales recomendadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

J. Entrada en la zona y salida de ella y comunicaciones por radio

Dentro de las tres horas siguientes a cada entrada en la zona o a cada salida, y cada semana durante sus actividades de pesca en aguas de Cabo Verde, los buques deberán comunicar directamente su posición y las capturas que se encuentren a bordo a las autoridades de Cabo Verde, prioritariamente por fax y, si el buque no está equipado para ello, por radio.

Las autoridades de Cabo Verde comunicarán el número de fax y la frecuencia de radio en el momento de la expedición de la licencia de pesca.

Las autoridades de Cabo Verde y los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de la comunicación por radio hasta que ambas partes aprueben el detalle definitivo de los cánones, contemplado en la sección B.

Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber advertido previamente de su presencia a las autoridades de Cabo Verde se considerará buque sin licencia.

K. Equipamientos portuarios y utilización de suministros y servicios

Los buques de la Comunidad tratarán de procurarse en Cabo Verde todos los suministros y servicios necesarios para sus actividades. Las autoridades de Cabo Verde fijarán conjuntamente con los armadores o sus representantes las condiciones de utilización de los equipamientos portuarios y, si fuera necesario, de los suministros y servicios.

L. Procedimiento en caso de apresamiento

1. La Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde deberá ser informada en el plazo de cuarenta y ocho horas de todo apresamiento en la zona de pesca de Cabo Verde de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad y se encuentren faenando en virtud del presente Acuerdo. En el plazo de setenta y dos horas deberá transmitírsele un breve

informe sobre las circunstancias y los motivos del apresamiento.

2. Después de recibir la información antes indicada, en el plazo de veinticuatro horas se celebrará una reunión entre la Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde, el Ministerio de Pesca de Cabo Verde y las autoridades de vigilancia, en la que, en su caso, podrá participar un representante del Estado miembro afectado, y en la que se estudiarán todos los documentos e informaciones que puedan ayudar a clarificar las circunstancias. Se informará al armador o a su representante del resultado de esta reunión así como de todas aquellas medidas a que pudiera dar lugar el apresamiento.

3. El buque apresado por una infracción de pesca será liberado previo depósito de una fianza, cuyo importe se fijará en función de los costes a que haya dado lugar el apresamiento, y del importe correspondiente a las multas y compensaciones a que estén sujetos los responsables de la infracción.

Apéndice 1

MINISTERIO DE PESCA

SOLICITUD DE LICENCIA PARA BARCOS EXTRANJEROS DE PESCA INDUSTRIAL

1. Nombre y apellidos del armador: ...

2. Domicilio del armador: ...

3. Nombre y apellidos del representante o agente local del armador: ..

4.Domicilio del representante o agente local del armador: ...

5.Nombre y apellidos del capitán: ...

6.Nombre del barco: ...

7.Número de matrícula: ...

8.Fecha y lugar de construcción: ...

9.Nacionalidad (pabellón): ...

10.Puerto de matrícula: ...

11.Puerto de amarre: ...

12.Eslora (pp): ...

13.Manga: ...

14.Registro bruto: ...

15.Registro neto: ...

16.Capacidad de las bodegas: ...

17.Capacidad de refrigeración o congelación: ...

18.Tipo y potencia del motor: ...

19.Artes de pesca: ...

20.Número de tripulantes: ...

21.Sistema de comunicación: ...

22.Indicativo de llamada: ...

23.Signos exteriores de identificación: ...

24.Operaciones de pesca previstas: ...

25.Puertos de desembarque de las capturas: ...

26.Zonas de pesca: ...

27.Especies: ...

28.Período de vigencia: ...

29.Condiciones especiales: ...

30.Otras actividades del solicitante en Cabo Verde: ...

Dictamen de la Dirección General de Pesca:

Observaciones del Ministerio de Pesca, Agricultura y Animación Rural: ...

Apéndice 2

¹

(Figura 1)

Apéndice 3

INFORMACION DE CAPTURAS PROCEDENTES DE LA PESCA INDUSTRIAL

1. Nombre y matrícula del barco: ...

2. Nacionalidad: ...

3. Tipo de barco ... (de pesca fresca, atunero, etc.):

4.Nombre y apellidos del capitán o patrón: ...

5.Licencia de pesca expedida por: ...

Período de validez: ...

6.Artes de pesca utilizados: ...

7.Fecha de salida del puerto: ...

Fecha de entrada: ...

8.Lances: ...

Fecha Zona de pesca Especies Toneladas Puerto de desembarque

Capturadas

.... ............. .......... ......... .....................

El que suscribe ... ,capitán o patrón del barco arriba citado o representante del mismo, declara que esta información corresponde a la verdad, de la cual da fe el observador del Gobierno.

De lo cual da fe el observador

del Gobierno

......

(firma)

El capitán o patrón

......

(firma)

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida