Decisión del Consejo, de 20 de enero de 1998, relativa a la celebración del acuerdo en Forma de Canje de Notas sobre la aplicación Provisional del Protocolo por el que se fijan las Posibilidades de Pesca y la Compensación Financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República de Cote D'Ivoire sobre la Pesca en Aguas de Cote D'Ivoire para el Periodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80162
Número oficial:
DOUE-L-1998-80162
Publicación:
31/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire (1) y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Côte d'Ivoire han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo citado al término del período de aplicación

del Protocolo anejo a este último;

Considerando que dichas negociaciones han llevado a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 30 de junio de 1997;

Considerando que, en virtud de este Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000;

Considerando que, para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aplicar el nuevo Protocolo en el plazo más breve posible; que, por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del día siguiente a la fecha en la cual expira el Protocolo vigente; que conviene aprobar este Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado;

Considerando que es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca demersal:

España: 3 arrastreros congeladores;

b) pesca del atún:

Francia: 25 buques,

España: 30 buques,

Portugal: 5 buques.

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

(1) DO L 379 de 31. 12. 1990, p. 3.

ACUERDO

en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire, sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000

A. Nota del Gobierno de la República de Côte d'Ivoire

Muy señor mío:

Con referencia al Protocolo rubricado el 30 de junio de 1997 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Côte d'Ivoire está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1997 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 3 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Cote d'Ivoire

B. Nota de la Comunidad Europea

Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

«Con referencia al Protocolo rubricado el 30 de junio de 1997, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Côte d'Ivoire está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1997 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 3 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.

La agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de la Unión Europea

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera

previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cote d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Cote d'Ivoire

Artículo 1

A partir del 1 de julio de 1997 y durante un período de tres años, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

a) arrastreros congeladores de pesca demersal que pesquen crustáceos de aguas profundas, cefalópodos y peces demersales: 3 buques;

b) atuneros con cañas y líneas: 7 buques;

c) palangreros de superficie: 14 buques;

d) atuneros cerqueros: 39 buques.

Artículo 2

A petición de la Comunidad, las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán ser incrementadas en la medida en que no perjudiquen a la explotación racional de los recursos de Côte d'Ivoire.

En este caso, la compensación financiera establecida en el apartado 1 del artículo 3 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.

Artículo 3

1. Para el período contemplado en el artículo 1, la contrapartida financiera global mencionada en el artículo 8 del Acuerdo queda fijada en 3 000 000 de ecus, de los cuales 2 400 000 ecus en concepto de compensación financiera serán pagaderos en tres tramos anuales iguales.

2. Por lo que se refiere a la pesca de túnidos, esta contrapartida global cubrirá un peso de capturas en aguas de Côte d'Ivoire de 8 500 toneladas por año. Si las capturas anuales realizadas en aguas de Côte d'Ivoire por los buques de la Comunidad superaren esta cantidad, el importe de esta compensación experimentará un aumento de 50 ecus por tonelada adicional.

La parte de la pesca de arrastreros en esta contrapartida global queda fijada en 960 000 ecus.

3. La compensación financiera se abonará en una cuenta abierta en una institución financiera o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Côte d'Ivoire.

4. La asignación de esta compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Côte d'Ivoire.

Artículo 4

1. Del importe de la contrapartida financiera global prevista en el apartado 1 del artículo 3, Côte d'Ivoire destinará los importes siguientes, durante el período indicado en el artículo 1:

- a la financiación de programas científicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos de la zona de pesca de Côte d'Ivoire: 100 000 ecus,

- a la financiación de programas técnicos: 100 000 ecus,

- a las operaciones de vigilancia de la pesca: 180 000 ecus,

- al apoyo institucional a la administración encargada de la pesca: 80 000 ecus,

- a las contribuciones de Côte d'Ivoire a las organizaciones internacionales de pesca: 40 000 ecus.

Después de que las autoridades competentes de Côte d'Ivoire comuniquen el

contenido de esos programas, los importes correspondientes serán abonados en las cuentas bancarias que aquéllas indiquen.

2. Las autoridades competentes de Côte d'Ivoire transmitirán informes sobre la ejecución de estos programas a los servicios competentes de la Comisión.

Artículo 5

1. Del importe de la contrapartida financiera global prevista en el apartado 1 del artículo 3, Côte d'Ivoire asignará 100 000 ecus, durante el período indicado en el artículo 1, a la formación teórica y práctica en las diferentes disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. En este contexto, la Comunidad facilitará la acogida de ciudadanos de Côte d'Ivoire en los centros pertinentes de sus Estados miembros.

Las becas financiadas en virtud de este artículo podrán utilizarse en Côte d'Ivoire o en cualquier otro Estado con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.

2. Una parte del importe fijado en el apartado 1 podrá utilizarse para cubrir gastos de participación en reuniones internacionales o en seminarios relacionados con la pesca y la acuicultura.

3. Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.

Artículo 6

Cualquier incumplimiento por parte de la Comunidad de alguna de sus obligaciones financieras establecidas en los artículos 3 y 4 del presente Protocolo podrá suponer la suspensión de las obligaciones que se derivan del Acuerdo de pesca para Côte d'Ivoire.

Artículo 7

El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire se sustituirá por el anexo del presente Protocolo.

Artículo 8

El presente Protocolo entrará en vigor el día de la fecha de su firma.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

ANEXO

CONDICIONES QUE REGULARAN LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE COTE D'IVOIRE

A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de las licencias

1. Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán, a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, al Ministerio de pesca marítima de Côte d'Ivoire una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos treinta días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia solicitada.

Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Côte d'Ivoire, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1.

Cada solicitud de licencia de pesca irá acompañada del justificante de pago del canon correspondiente al período de vigencia.

Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales con excepción de los gastos por prestaciones de servicios y las tasas portuarias.

Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Côte d'Ivoire comunicarán todos los datos relativos a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.

2. Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y no será transferible.

No obstante, en caso de fuerza mayor y a petición de la Comisión de las Comunidades Europeas, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares a las del que se sustituya. En este caso, el armador del buque que se sustituya entregará la licencia anulada al Ministerio de Pesca Marítima de Côte d'Ivoire a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país.

En la nueva licencia se indicará:

- la fecha de expedición, y

- se precisará que esta nueva licencia sustituye a la del buque anterior y la anula.

En este caso, no deberá pagarse el canon previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.

3. Las autoridades de Côte d'Ivoire entregarán las licencias a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país en el plazo de treinta días a partir de la recepción de las solicitudes.

4. El original de la licencia deberá conservarse permanentemente a bordo del buque y presentarse a requerimiento de las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.

No obstante, en el caso de los atuneros con cañas y líneas, de los atuneros cerqueros y de los palangreros de superficie, inmediatamente después de recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas, las autoridades de Côte d'Ivoire procederán a inscribir el buque en la lista de los buques que estén autorizados para la pesca que se transmitirá a las instancias de control de ese país. Por otra parte, en espera de la recepción del original, podrá remitirse por fax una copia de la licencia ya expedida para su conservación a bordo del buque.

5. Los arrastreros autorizados en virtud del artículo 2 del Acuerdo deberán notificar a las autoridades competentes de Côte d'Ivoire cualquier modificación de las características del buque tal y como se detallen en la licencia en el momento de su expedición y tal y como se enumeren en el apéndice 1.

6. Todo incremento de las toneladas de registro bruto (TRB) de un arrastrero deberá ser objeto de una nueva solicitud de licencia.

B. Disposiciones aplicables a los atuneros con cañas y líneas y a los cerqueros y a los palangreros de superficie 1. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.

2. El canon queda fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Côte d'Ivoire.

3. Las licencias de los atuneros con cañas y líneas y de los cerqueros y de los palangreros de superficie se expedirán previo pago de una cantidad a tanto alzado de 300 ecus/año por atunero con cañas y líneas, 1 600 ecus/año por atunero cerquero y 400 ecus/año por palangrero de superficie.

4. La Comisión de las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de los cánones debidos por cada campaña al final de cada año civil, basándose en las declaraciones de captura hechas por cada armador y

confirmadas por los institutos científicos responsables, es decir, el Orstom, y el EO por una parte, y el Centro de Investigación Oceanográfica de Cote d'Ivoire, por otra. Este detalle definitivo se comunicará simultáneamente a los servicios de Côte d'Ivoire encargados de la pesca marítima y a los armadores. Tras esta notificación, los armadores dispondrán de un plazo máximo de treinta días para efectuar los pagos adicionales a que hubiere lugar a los servicios de Côte d'Ivoire encargados de la pesca.

No obstante, si el detalle definitivo resultase inferior al importe del anticipo antes señalado, el armador no podrá recuperar la suma residual correspondiente.

5. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Côte d'Ivoire comunicarán todos los datos relativos a la cuenta bancaria en que habrá de efectuarse el pago de los cánones.

C. Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores

1. Las licencias de los arrastreros congeladores tendrán una vigencia de un año, de seis meses o de tres meses. Serán renovables.

2. El canon de las licencias anuales queda fijado en 140 ecus/TRB por buque.

Los cánones de licencias para períodos inferiores a un año se pagarán pro rata temporis. Las licencias semestrales y trimestrales se verán incrementadas en un 3 y un 5 %, respectivamente.

D. Declaración de capturas

1. Los buques autorizados para pescar en la zona de pesca de Cote d'Ivoire al amparo del Acuerdo deberán enviar una declaración de capturas a los servicios encargados de la pesca marítima y una copia de la misma a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, con arreglo a las normas siguientes:

a) los arrastreros declararán sus capturas ajustándose al modelo que figura en el apéndice 2. Tales declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre;

b) los atuneros con cañas y líneas, los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie llevarán un cuaderno de pesca, con arreglo al modelo que se adjunta en el apéndice 3 para los palangreros de superficie y en el apéndice 4 para los atuneros con cañas y líneas y los cerqueros, por cada período de pesca pasado en la zona de pesca de Côte d'Ivoire. El cuaderno deberá rellenarse aunque no se realice captura alguna.

Los servicios competentes del Centro de Investigación Oceanográfica de Cote d'Ivoire recogerán en el puerto el impreso o bien se enviará a esos mismos servicios en el plazo de cuarenta y cinco días a partir del final de la campaña pasada en la zona de pesca de Côte d'Ivoire. Una copia de dichos documentos se enviará a los institutos científicos mencionados en el punto 4 de la sección B.

Los impresos se cumplimentarán de forma legible y deberán estar firmadas por el capitán del buque.

2. En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, las autoridades de Côte d'Ivoire se reservarán el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta el cumplimiento del requisito necesario. En este caso, se informará inmediatamente de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire.

E. Desembarque de capturas

Los atuneros y palangreros de superficie que desembarquen sus capturas en un puerto de Côte d'Ivoire procurarán poner sus capturas accesorias a disposición de los agentes económicos de ese país al precio del mercado local.

Además, los atuneros de la Comunidad contribuirán al abastecimiento de las industrias conservadas de atún de Côte d'Ivoire, a un precio fijado de común acuerdo por los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire sobre la base de los precios corrientes del mercado internacional. El importe correspondiente se pagará en moneda convertible. Los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire deberán elaborar de común acuerdo el programa de desembarque.

F. Zonas de pesca

1. Con objeto de proteger los criaderos y la pesca artesanal, el ejercicio de la pesca contemplado en el artículo 2 del Acuerdo estará prohibido a los buques de la Comunidad que dispongan de licencias de pesca, en la zona comprendida:

- entre la costa y 12 millas marinas, para los atuneros con cañas y líneas y los palangreros de superficie,

- entre la costa y 6 millas marinas para los arrastreros congeladores,

- entre la costa y la isobata de 200 metros para los atuneros cerqueros congeladores.

2. No obstante, los atuneros con cañas y líneas que pesquen con cebo vivo estarán autorizados para pescar ese cebo en la zona prohibida antes indicada con el fin de aprovisionarse de cebo dentro del límite estricto de sus propias necesidades.

G. Entrada en la zona y salida de ella

Los buques estarán obligados, en las tres horas siguientes a cada entrada y salida de la zona y cada tres días durante sus actividades de pesca en las aguas de Côte d'Ivoire, a comunicar directamente a las autoridades del país, de preferencia por fax, y, en su defecto, para los buques sin fax, por radio o por télex, su posición y las capturas que lleven a bordo.

El número de fax y la frecuencia de radio se comunicarán en el momento de expedir la licencia de pesca.

Las autoridades de Côte d'Ivoire y los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de las comunicaciones por radio hasta la aprobación por cada una de las partes de la liquidación definitiva de los cánones a la que se hace referencia en la sección B.

Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber notificado su presencia a las autoridades de Côte d'Ivoire será considerado buque sin licencia.

H. Dimensión de malla

Las dimensiones mínimas autorizadas (malla estirada) serán las siguientes:

a) 40 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de crustáceos de aguas profundas;

b) 70 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de cefalópodos;

c) 60 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la captura de peces;

d) para la pesca del atún serán de aplicación las normas recomendadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA/ICCAT).

I. Embarque de marineros

Los armadores que se beneficien de las licencias de pesca previstas por el Acuerdo contribuirán a la formación profesional práctica de nacionales de Côte d'Ivoire en las condiciones y límites siguientes:

1) Cada armador de un arrastrero se comprometerá a emplear:

- un marinero en los buques que tengan menos de 250 TRB,

- dos marineros en los buques con más de 250 TRB y menos de 300 TRB,

- tres marineros en los buques que tengan más de 300 TRB.

Los armadores de atuneros y palangreros de superficie deberán contratar a nacionales de Côte d'Ivoire en las condiciones y límites siguientes:

- en la flota de atuneros con cañas y líneas se embarcarán cuatro marineros de Côte de l'Ivoire durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Cote d'Ivoire. La obligación de embarcar marineros en los atuneros con cañas y líneas no podrá superar el límite de un marinero por buque;

- en la flota de atuneros cerqueros, se embarcarán treinta marineros de Cote d'Ivoire;

- en la flota de palangreros de superficie, se embarcarán cuatro marineros de Côte d'Ivoire durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Côte d'Ivoire. La obligación de embarcar marineros en los palangreros de superficie no podrá superar el límite de un marinero por buque.

Los límites fijados anteriormente no excluyen el embarque de más marineros, a petición de los armadores.

Los armadores escogerán a los marineros de Côte d'Ivoire entre los marineros profesionales reconocidos por las autoridades competentes.

2) El salario de estos marineros se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades de pesca de Cote d'Ivoire; correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social al que esté adscrito el marinero (entre otros, seguro de vida, accidentes y enfermedad).

3) En caso de no embarcar marineros de Cote d'Ivoire, los armadores de atuneros con cañas y líneas, cerqueros y palangreros de superficie estarán obligados a pagar por la campaña de pesca una cantidad a tanto alzado equivalente a los salarios de los marineros no embarcados.

Esta suma se utilizará para la formación de marineros de Côte d'Ivoire y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de pesca de ese país.

4) Cualquier buque podrá tener a bordo un estudiante en prácticas propuesto por las autoridades competentes de Cote d'Ivoire y siempre y cuando lo acepte el capitán del buque. Los gastos de estancia del estudiante correrán a cargo de Cote d'Ivoire.

J. Observadores científicos

A petición de las autoridades de Cote d'Ivoire, cualquier buque que faene en sus aguas admitirá a bordo a un observador científico designado por las autoridades competentes de dicho país.

Las condiciones de estancia a bordo de dicho observador científico serán las mismas que las de los oficiales del buque; lo mismo regirá, en la medida de

lo posible, para el alojamiento. El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. Las condiciones de embarque y los trabajos del observador no deberán interrumpir ni estorbar las faenas pesqueras.

El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de Cote d'Ivoire.

Para contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la presencia a bordo de dicho observador, los armadores de los palangreros abonarán a las autoridades de Cote d'Ivoire, junto con el pago del canon, un importe de 4 ecus por TRB por año, pro rata temporis por buque que faene en sus aguas. Este importe será ingresado en una cuenta bancaria indicada por las autoridades de Cote d'Ivoire.

Si el observador científico embarca en un atunero o un palangrero de superficie, el puerto de embarque se fijará de común acuerdo entre el Ministerio de la Pesca y el armador o su representante.

K. Inspección y control

A petición de las autoridades de Cote d'Ivoire, los buques pesqueros de la Comunidad que faenen al amparo del Acuerdo permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a los funcionarios de Côte d'Ivoire encargados de la inspección y el control de las actividades pesqueras.

El tiempo de presencia a bordo de estos funcionarios no deberá superar el plazo necesario para el ejercicio de su cometido.

L. Embargo y retención de buques

Todo embargo o retención de un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad, efectuado en aplicación de la legislación de Cote d'Ivoire, deberá ser notificado en un plazo de setenta y dos horas a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cote d'Ivoire, así como al agente consular del Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque.

Las circunstancias y las razones que hayan llevado a efectuar este embargo o retención habrán de ser comunicadas a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cote d'Ivoire.

Apéndice 1

MINISTERIO DE

PRODUCCION ANIMAL

BP V 84 Abidjan

(República de Cote d'Ivoire)

REPUBLICA DE COTE

D'IVOIRE

UNION-DISCIPLINA-

TRABAJO

SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARITIMA

PARTE A

1. Nombre (y apellidos) del propietario o armador: ...

2. Nacionalidad del propietario o armador: ...

3. Domicilio comercial del propietario o armador: ...

PARTE B

(Cumpliméntese por cada buque)

1. Plazo de vigencia: ...

2. Nombre del buque: ...

3. Año de construcción: ...

4. Pabellón de origen: ...

5. Pabellón actual: ...

6. Fecha de adquisición del pabellón actual: ...

7. Año de compra. ...

8. Puerto de amarre y número de matrícula: ...

9. Zonas de operación: ...

10. Tipo de pesca: ...

11. Registro bruto (TRB): ...

12. Registro neto (TRN):

13. Indicativo de llamada: ...

14. Eslora total (m): ...

15. Roda (m): ...

16. Puntal (m): ...

17. Material de construcción del casco: ...

18. Potencia del motor: ...

19. Velocidad (nudos): ...

20. Cabinas: ...

21. Capacidad de los tanques(m3): ...

22. Capacidad de las bodegas para el pescado(m3): ...

23. Capacidad de congelación (toneladas/24 horas) y sistema utilizado:

24. Color del casco: ...

25. Color de las superestructuras: ...

26. Número de tripulantes: ...

27. Equipo de comunicación a bordo:

Tipo Marca Modelo Potencia Año de Frecuencias

(vatios) construcción Recepción Transmisión

28. Equipo de navegación y detección:

Tipo Marca Modelo

29. Barcos auxiliares utilizados(por cada buque): ...

29.1. Registro bruto: ...

29.2. Eslora total(m): ...

29.3. Roda(m): ...

29.4. Puntal(m): ...

29.5. Material de construcción del casco: ...

29.6. Potencia del motor: ...

29.7. Velocidad (nudos): ...

30. Equipo aéreo auxiliar de detección del pescado (incluso si no está instalado a bordo): ...

31. Puerto de amarre: ...

32. Nombre y apellidos del capitán: ...

33. Domicilio: ...

34. Nacionalidad del capitán: ...

Adjúntense:

- tres fotografías en color del buque (vista lateral), de los barcos pesqueros auxiliares y del equipo aéreo auxiliar de detección del pescado;

- una ilustración y una descripción pormenorizada de los artes de pesca utilizados;

- un documento que haga constar que el representante del propietario o armador está habilitado pra firmar la presente solicitud.

.....................

(fecha de solicitud)

...................................................

(Firma del representante del propietario o armador)

Apéndice 2

ARRASTREROS CONGELADORES

(ESPECIES BENTONICAS)

¹

(Figura 1)

Apéndice 3

¹ (Figura 2)

Apéndice 4

ATUNEROS-CERQUEROS-BUQUES CON LINEAS Y CAÑAS

¹ (Figura 3)

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

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