EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la recomendación del Consejo de cooperación aduanera de 16 de junio de 1982 relativa a la presentación de las declaraciones de mercancías por ordenador o por otras máquinas de impresión automáticas, puede ser aceptada por la Comunidad con efecto inmediato,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se acepta, en nombre de la Comunidad, con efecto inmediato, la recomendación del Consejo de cooperación aduanera de 16 de junio de 1982 relativa a la presentación de las declaraciones de mercancías por ordenador o por otras máquinas de impresión automática.
El texto de la recomendación se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para notificar al Secretario General del Consejo de cooperación aduanera la aceptación por la Comunidad, con efecto inmediato, de la recomendación contemplada en el artículo 1.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
RECOMENDACION
de 16 de junio de 1982
del Consejo de cooperación aduanera relativa a la formulación de las declaraciones de mercancías por ordenador o por otras máquinas impresoras automáticas
EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA,
Deseoso de facilitar el cumplimiento de las formalidades del comercio internacional permitiendo a los declarantes el mayor recurso posible a los procedimientos modernos de confección de los documentos del comercio internacional,
Considerando que las técnicas de tratamiento automático de la información permiten a los declarantes formular sus declaraciones de mercancías mediante impresoras de ordenador u otras máquinas impresoras automáticas, en hojas ya impresas o vírgenes, conformes esencialmente con el modelo oficial determinado por las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes,
Recomienda a los Estados miembros o no del Consejo, así como a las Uniones aduaneras y económicas que autoricen a los declarantes a formular sus declaraciones de mercancías mediante impresoras de ordenador u otras máquinas impresoras automáticas, en hojas ya impresas o vírgenes según las condiciones exigidas por las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes. Dicha autorización podrá estar subordinada, en particular, a la condición de que las declaraciones así presentadas sean conformes esencialmente al modelo oficial establecido por las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes,
Invita a los Estados, miembros o no del Consejo, así como a las Uniones aduaneras y económicas que acepten la presente Recomendación que notifiquen al Secretario general su aceptación y la fecha y modalidades de su aplicación. El Secretario general transmitirá esta información a las Administraciones aduaneras de los Estados no miembros y a las Uniones aduaneras o económicas que hayan aceptado esta Recomendación.