Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifican las Decisiones del Consejo de 25 de junio de 2001, 22 de diciembre de 2000, 25 de junio de 1997 y 22 de marzo de 1999, por lo que respecta a las dietas de los militares nacionales y los expertos nacionales destinados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80063
Número oficial:
DOUE-L-2002-80063
Publicación:
17/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 207,

Considerando lo siguiente:

(1) Los regímenes administrativos aplicables a los militares y expertos nacionales en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo, por lo que se refiere a la concesión de una dieta de residencia disponen una reducción de un 75 % si el lugar de contratación se encuentra a menos de 50 km. del lugar de destino.

(2) El servicio efectuado por un militar o experto nacional destinado durante un período de tres años, que expire seis meses antes de su entrada en funciones para una misión diplomática de un Estado miembro distinto de aquel en que está destinado o de una organización internacional debería considerarse neutro por lo que se refiere al lugar de contratación.

DECIDE:

Artículo 1

1. El apartado 3 del artículo 12 de la Decisión 2001/496/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2001, relativa al régimen aplicable a los militares nacionales, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo con objeto de constituir un Estado Mayor de la Unión Europea (1), queda sustituido por el texto siguiente:

"3. Los militares en comisión de servicios que, durante el período de tres años que expira seis meses antes de su entrada en funciones como experto nacional, residían de forma habitual o ejercían su actividad profesional principal a menos de 50 km. del lugar de destino, recibirán una dieta de residencia reducida en un 75 %.

Para la aplicación de esta disposición, no se tomarán en consideración las situaciones resultantes de un servicio efectuado, por militares en comisión de servicios, para un Estado miembro distinto de aquel en que se hallan destinados o por una organización internacional.".

2. El apartado 3 del artículo 12:

- de la Decisión 2001/41/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo en el marco de un régimen de intercambio de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y funcionarios de las administraciones nacionales o de organizaciones internacionales (2),

- de la Decisión del Consejo, de 25 de junio de 1997, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo (Dirección General "Justicia y Asuntos de Interior") en el marco de la aplicación del programa de intensificación de la lucha contra la delincuencia organizada, y

- de la Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1999, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo (Dirección General "Justicia y Asuntos de Interior") en el marco de la evaluación colectiva de la adopción, la aplicación y el cumplimiento efectivo, por los países candidatos a la adhesión, del acervo de la Unión Europea en el ámbito de la Justicia y de los Asuntos de Interior, queda sustituido por el texto siguiente:

"3. Los expertos nacionales en comisión de servicios que, durante el período de tres años que expira seis meses antes de su entrada en funciones como experto nacional residían de forma habitual o ejercían su actividad profesional principal a menos de 50 km. del lugar de destino, recibirán una dieta de residencia reducida en un 75 %.

Para la aplicación de esta disposición, no se tomarán en consideración las situaciones resultantes de un servicio efectuado, por expertos nacionales en comisión de servicios, para un Estado miembro distinto de aquel en que se hallan destinados o por una organización internacional.".

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 25 de junio de 2001.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

C. Picqué

_________________

(1) DO L 181 de 4.7.2001, p. 1.

(2) DO L 11 de 16.1.2001, p. 35.

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