Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativa a la supresión gradual de las operaciones de la Unión Europea en Mostar.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82271
Número oficial:
DOUE-L-1996-82271
Publicación:
30/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,

Vista la Acción común 96/442/PESC, adoptada por el Consejo el 15 de julio de 1996, que surtió efecto el 5 de agosto de 1996 y expira el 31 de diciembre de 1996,

Considerando que el Alto Representante ha decidido abrir una Oficina en Mostar;

Considerando que los aspectos técnicos de la supresión gradual de las operaciones relativas a dicha Acción común exige que permanezca en Mostar un número reducido de personas de la plantilla de la Oficina del Enviado Especial a Mostar (OSEM), en calidad de Grupo de Retaguardia;

Considerando que las Partes locales han confirmado que al Grupo de Retaguardia se aplicarán, en relación con los privilegios e inmunidades, condiciones iguales a las acordadas en el Memorándum de Acuerdo firmado en Ginebra el 5 de julio de 1994,

DECIDE

Artículo 1

1. Con objeto de proceder a la supresión gradual de las operaciones de la Unión Europea amparadas por la Acción común 96/442/PESC, permanecerá en la ciudad de Mostar un Grupo de Retaguardia, compuesto por una plantilla de número reducido. La misión del Grupo de Retaguardia será de naturaleza técnica. El Grupo de

Retaguardia concluirá lo antes posible los proyectos actuales y tomará todas las medidas necesarias para liquidar las operaciones financieras.

2. Se nombra Jefe del Grupo de Retaguardia a la Sra. Maria Beccarelli, que actuará bajo la autoridad de la Presidencia y asociada a la Comisión, así

como, cuando proceda, en consulta con la Oficina del Alto Representante.

Artículo 2

Integrarán el Grupo de Retaguardia un máximo de nueve colaboradores destinados desde el extranjero y treinta y cuatro colaboradores locales, número que se irá reduciendo progresivamente a medida que vayan completándose los proyectos. Dicho personal prestará sus servicios en las mismas condiciones que durante el período de vigencia de la Acción común 96/442/PESC.

Artículo 3

1. Al expirar la Acción común 96/442/PESC todos los elementos del activo y del pasivo de la OSEM se transferirán al Grupo de Retaguardia y se gestionarán con arreglo a las misiones establecidas en el artículo 1 y dentro del cumplimiento de los procedimientos y reglas comunitarios aplicables a los asuntos presupuestarios. Una vez pagados los proyectos pendientes, el Jefe del Grupo de Retaguardia, de común acuerdo con la Comisión, liquidará las operaciones y decidirá el destino que deba darse al activo remanente.

2. El Jefe del Grupo de Retaguardia redactará un informe financiero completo que enviará a la Comisión, la cual, a su vez, informará de su contenido al Consejo. A la vista del informe, la Comisión asumirá todas las obligaciones que queden pendientes.

Artículo 4

Una vez cumplido o concluido el mandato del Grupo de Retaguardia, el registro y los archivos de la Administración de Mostar por parte de la Unión Europea (AMUE), de la OSEM y del Grupo de Retaguardia se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997. Concluirá cuanto antes y, en cualquier caso, no más tarde del 30 de abril de 1997.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. BARRETT

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