EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 103 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que la Directiva 75/339/CEE del Consejo, se aprobó en la época de la crisis del petróleo de los años setenta con el fin de contribuir a reforzar la seguridad del abastecimiento de la Comunidad;
Considerando que su objetivo era obligar a los Estados miembros a tomar todas las disposiciones necesarias para obligar a los productores de electricidad a mantener permanentemente un nivel de reservas de combustibles fósiles que permitiese continuar suministrando energía eléctrica durante un período de al menos treinta días;
Considerando que el sector eléctrico acumula las reservas de combustibles que necesita para garantizar el abastecimiento de las centrales eléctricas sin tener en cuenta la mencionada Directiva;
Considerando que hace muchos años que la Comisión no ha solicitado a los Estados miembros información sobre la situación de las reservas existentes, puesto que no considera que esta información sea de gran utilidad;
Considerando que, si se produjese una situación de crisis, esta Directiva no sería ya de utilidad alguna para mejorar el abastecimiento de electricidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 75/339/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. BARRETT