EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Considerando que el 11 de diciembre de 1 995 el Consejo adoptó la Acción común 95/545/PESC;
Considerando que es necesario que la Unión Europea siga apoyando al Alto Representante al que se refiere el punto 1 de dicha Acción común, en el contexto del plan de paz consolidado de dos años;
Considerando que, por lo tanto, la Acción común 95/545/PESC debería ser prorrogada,
DECIDE:
Artículo 1
La Acción común 95/545/PESC quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. BARRETT