EL CONSEJO DELA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 103 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que la Directiva 75/405/CEE del Consejo, se adoptó con objeto de obligar a los Estados miembros a que sometiesen la construcción o conversión de las centrales eléctricas que utilizasen combustibles a base de petróleo a la previa autorización de las respectivas autoridades de los Estados miembros;
Considerando que la mencionada Directiva se adoptó en la época de la crisis del petróleo de los años setenta con el fin de contribuir al objetivo central de la Comunidad de limitar las importaciones de petróleo y reforzar la seguridad del abastecimiento;
Considerando que la situación actual del mercado energético ha experimentado un cambio considerable con respecto a la situación que existía antes de la crisis del petróleo de los años setenta;
Considerando que conviene proporcionar una mayor flexibilidad a los productores de electricidad para que puedan efectuar su abastecimiento en combustibles en condiciones económicamente favorables y para que se vuelva a instaurar una mayor tolerancia en cuanto a la posible puesta en marcha de determinadas unidades biocombustibles,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 75/405/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. BARRETT