EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que los acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Europea y Argentina, Australia, Bulgaria, la República Checa, Hungría, Nueva Zelanda, Polonia, la República Eslovaca y Uruguay sobre el comercio de carne de ovino y caprino y de ovejas y cabras vivas se adaptaron en 1989 y 1990 con motivo de las medidas que se tomaron para estabilizar los mercados de este sector;
Considerando que dichas adaptaciones expiran el 31 de diciembre de 1994;
Considerando que es necesario establecer regímenes interinos para regular el comercio en los sectores de la carne de ovino y caprino, hasta tanto se apliquen en este sector, a partir del 1 de julio de 1995, los compromisos de acceso de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;
Considerando que en estas circunstancias es oportuno prorrogar durante seis meses las adaptaciones de los citados acuerdos de autolimitación,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Argentina, Australia, Bulgaria, la República Checa, Hungría, Nueva Zelanda, Polonia, la República Eslovaca y Uruguay relativos a la prórroga de las adaptaciones de los acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Europea y dichos países sobre el comercio de carne de ovino y caprino y de ovejas y cabras vivas.
El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT