Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Eslovaca al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80077
Número oficial:
DOUE-L-1994-80077
Publicación:
29/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento con la República Eslovaca;

Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Eslovaca al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre

comercio y medidas de acompañamiento.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

PROTOCOLO ADICIONAL entre la Comunidad y la República Eslovaca al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,

por una parte,

Y LA REPUBLICA ESLOVACA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo interino») firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, entró en vigor el 1 de marzo de 1992 y fue modificado por un Canje de Notas firmado el 15 de diciembre de 1992;

CONSIDERANDO que la República Eslovaca ha declarado a la Comunidad que, como Estado sucesor de la República Federativa Checa y Eslovaca, continúa asumiendo la totalidad de las obligaciones derivadas de todos los acuerdos entre la República Federativa Checa y Eslovaca y las Comunidades Europeas y, especialmente, el Acuerdo interino;

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición a una economía de mercado;

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados;

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino y, en particular, su artículo 1,

HAN CONVENIDO en celebrar el presente Protocolo, designando como plenipotenciarios para este fin:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Representante permanente de Bélgica,

Presidente del Comité de los representantes permanentes,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO:

Juan PRAT

Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas

LA REPUBLICA ESLOVACA:

Jan VARSO

Encargado de asuntos A.I.,

Jefe de la Misión de la República Eslovaca ante las CE

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente:

«Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de las Repúblicas Checa y Eslovaca que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 % adicional del derecho de base. Los derechos quedarán totalmente suprimidos al final del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.».

Artículo 2

El apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Los productos de origen checo y eslovaco que figuran en el Anexo III se beneficiarán de una suspensión de los derechos de aduana de importación dentro de los límites de los contingentes o límites máximos arancelarios anuales de la Comunidad, que irá aumentando progresivamente, de conformidad con las condiciones definidas en dicho Anexo, hasta llegar a la supresión completa de los derechos de aduana de importación de los productos de que se trata al final del tercer año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Al mismo tiempo, los derechos de aduana de importación aplicables a las cantidades importadas que superen los contingentes o límites máximos citados anteriormente, se suprimirán progresivamente a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo mediante reducciones anuales del 15 %. Al final del tercer año se suprimirán los derechos restantes.».

Artículo 3

La nota a pie de página (3) del Anexo III del Acuerdo interior se sustituirá por el texto siguiente:

«(3) Estas cantidades se incrementarán:

- en un 20 % a partir de la entrada en vigor del Acuerdo,

- en un 20 % adicional el 1 de enero de 1993,

- en un 10 % adicional el 1 de julio de 1993,

- en un 30 % adicional el 1 de enero de 1994.».

Artículo 4

1. El párrafo introductorio del Anexo XIII b del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente:

«Las cantidades importadas bajo los códigos NC a que se refiere el presente Anexo, con la excepción de los códigos NC 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción de exacciones y derechos del 20 % a partir del 1 de marzo de 1992, del 40 % a partir del 1 de enero de 1993 y del 60 % a partir del 1 de julio de 1993.».

2. Se añadirá el segundo párrafo introductorio siguiente a los Anexos XI a y XIII b del Acuerdo interino:

«Las cantidades en toneladas establecidas para el tercer año serán aplicables desde el 1 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 1994. Las cantidades importadas antes del 1 de julio de 1993 que superen el 50 % de la cantidad para el segundo año se deducirán de la cantidad aplicable para el tercer año.

Las cantidades en toneladas establecidas para el cuarto y quinto años respectivamente serán aplicables desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1995 y desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996 respectivamente.».

Artículo 5

1. En el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo, las palabras «suprimidos al término de un período de seis años» se sustituirán por las palabras «suprimidos al término de un período de cinco años».

2. Los dos últimos guiones del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo interino se sustituirán por el texto siguiente:

«- al comienzo del sexto año se suprimirán los derechos restantes.».

Artículo 6

El apartado 2 del artículo 2 del Protocolo no 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Se efectuarán reducciones adicionales al 60 %, 40 %, 20 % y 0 % del derecho de base al comienzo del segundo, tercero, cuarto y quinto años, respectivamente, desde la entrada en vigor del Acuerdo.».

Artículo 7

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo interino.

Artículo 8

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a este fin. El presente Protocolo se aplicará a partir del 1 de julio de 1993, excepto su artículo 6.

Artículo 9

El presente Protocolo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y eslovaca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo adicional.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne tillaegsprotokol.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt.

Eis pistosi ton anotero, oi ypogegrammenoi plirexoysioi ethesan tis ypografes toys sto paron prostheto protokollo.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Additional Protocol.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures

au bas du présent protocole additionnel.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo aggiuntivo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld.

Em fé de que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo complementar.

Na dôkaz > c>coho dolupodpísaní splnomocnencí podpísali tento Doplnkovy protokol.

Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Udfaerdiget i Bruxelles den enogtyvende december nitten hundrede og treoghalvfems.

Geschehen zu Bruessel am einundzwanzigsten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.

Egine stis Vryxelles, stis eikosi mia Dekemvrioy chilia enniakosia eneninta tria.

Done at Brussels on the twenty-first day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à Bruxelles, le vingt et un décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.

Fatto a Bruxelles, add ventuno dicembre millenovecentonovantatré.

Gedaan te Brussel, de eenentwintigste december negentienhonderd drieënnegentig.

Feito em Bruxelas, em vinte e um de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.

Dané v Bruseli dvadsiatehoprvého decembra tisíc devaetsto devaetdesiáttri.

Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

For Det Europaeiske Faellesskab og Det Europaeiske Kul- og Staalfaellesskab

Fuer die Europaeische Gemeinschaft und die Europaeische Gemeinschaft fuer Kohle und Stahl

Gia tin Evropaiki Koinotita kai tin Evropaiki Koinotita Anthraka kai Chalyva

For the European Community and the European Coal and Steel Community

Pour la Communauté européenne et la Communauté européenne du charbon et de l'acier

Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio

Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal

Pela Comunidade Europeia e pela Comunidade Europeia do Carvao e do Aço AEZa Európske Spolocenstvo a Európske Spolocenstvo Uhlia a Ocele

Por la República Eslovaca

For Den Slovakiske Republik

Fuer die Slowakische Republik

Gia ti Slovakiki Dimokratia

For the Slovak Republic

Pour la République slovaque

Per la Repubblica Slovacca

Voor de Slowaakse Republiek

Pela República Eslovaca

Za Slovenskú republiku

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