Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80075
Número oficial:
DOUE-L-1994-80075
Publicación:
29/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento y al Acuerdo europeo con la República de Hungría;

Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 9 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la

República de Hungría, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, denominadas en lo sucesivo la «Comunidad»,

por una parte,

Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA, denominada en lo sucesivo «Hungría»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Hungría (denominado en lo sucesivo «Acuerdo europeo») fue firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 y todavía no ha entrado en vigor;

CONSIDERANDO que, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo europeo, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (denominado en lo sucesivo «Acuerdo interino»), firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, cuya última modificación la constituye un Canje de Notas de 17 de diciembre de 1992, aplica disposiciones sobre comercio y medidas de acompañamiento a partir del 1 de marzo de 1992;

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición a una economía de mercado;

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados a los productos de origen húngaro;

RECORDANDO los objetivos del Acuerdo europeo, y en particular los mencionados en su artículo 1;

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino, y en particular su artículo 1,

HAN CONVENIDO en celebrar el presente Protocolo, designado como plenipotenciarios para este fin:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Representante permanente de Bélgica,

Presidente del Comité de los representantes permanentes,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO:

Juan PRAT

Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas

LA REPUBLICA DE HUNGRIA:

Gyoergy GRANASZTOI

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo interino y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:

«Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los

productos originarios de Hungría que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 % adicional del derecho de base. Los derechos quedarán totalmente suprimidos al final del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.».

Artículo 2

El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo interino y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:

«Al mismo tiempo, los derechos de aduana de importación aplicables a las cantidades importadas que superen los contingentes o límites máximos citados anteriormente, se suprimirán progresivamente hasta llegar a la supresión completa de los derechos de aduana de importación de los productos de que se trata la final del tercer año, a más tardar.».

Artículo 3

La nota a pie de página (3) del Anexo III del Acuerdo interino y del Anexo III del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

«(3) Estas cantidades se incrementarán:

- en un 15 % a la entrada en vigor del Acuerdo,

- en un 15 % adicional el 1 de enero de 1993,

- en un 10 % adicional el 1 de julio de 1993,

- en un 25 % adicional el 1 de enero de 1994.».

Artículo 4

La nota a pie de página (5) del Anexo III del Acuerdo interino y del Anexo III del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

«(5) Los derechos de aduana aplicables a las importaciones que superen los contingentes y límites arancelarios recogidos en el presente Anexo se reducirán progresivamente al 90 % del derecho de base a la entrada en vigor del Acuerdo, al 80 % al año siguiente y al 70 % a los dos años de la fecha de entrada en vigor. Al final del tercer año se suprimirán los derechos de aduana restantes.».

Artículo 5

1. El párrafo introductorio del Anexo X b del Acuerdo interino y del Anexo X b del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

«Las cantidades importadas bajo los códigos NC a que se refiere el presente Anexo, con la excepción de los códigos NC 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción de exacciones y derechos del 20 % a partir del 1 de marzo de 1992, del 40 % a partir del 1 de enero de 1993 y del 60 % a partir del 1 de julio de 1993.».

2. Se añadirá el siguiente párrafo introductorio al Anexo X c del Acuerdo interino y al Anexo X c del Acuerdo europeo:

«Los tipos de derecho establecidos para el tercero, cuarto y quinto años respectivamente, serán aplicables a partir del 1 de julio de 1993, 1 de julio de 1994 y 1 de julio de 1995 respectivamente.».

3. Se añadirá el segundo párrafo introductorio siguiente a los Anexos VIII a, X b y X c del Acuerdo interino y a los Anexos VIII a, X b y X c del Acuerdo europeo:

«Las cantidades en toneladas establecidas para el tercer año serán

aplicables desde el 1 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 1994. Las cantidades importadas antes del 1 de julio de 1993 que superen el 50 % de la cantidad para el segundo año se deducirán de la cantidad aplicable para el tercer año.

Las cantidades en toneladas establecidas para el cuarto y quinto años respectivamente serán aplicables desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1995 y desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, respectivamente.».

Artículo 6

1. En el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo, las palabras «suprimidos al término de un período de seis años» se sustituirán por las palabras «suprimidos al término de un período de cinco años».

2. Los dos últimos guiones del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo interino y del Protocolo no 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:

«- al comienzo del sexto año se eliminarán los derechos restantes.».

Artículo 7

El apartado 2 del artículo 2 del Protocolo no 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo interino y del Protocolo no 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Se efectuarán reducciones adicionales al 60 %, 40 %, 20 % y 0 % del derecho de base al comienzo del segundo, tercero, cuarto y quinto años, respectivamente, desde la entrada en vigor del Acuerdo.».

Artículo 8

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo.

Artículo 9

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a este fin. El presente Protocolo se aplicará a partir del 1 de julio de 1993, excepto su artículo 7.

Artículo 10

El presente Protocolo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo adicional.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne tillaegsprotokol.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt.

Eis pistosi ton anotero, oi ypogegrammenoi plirexoysioi ethesan tis ypografes toys sto paron prostheto protokollo.

In witness whereof the undersigned plenipotentiaires have signed this Additional Protocol.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole additionnel.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo aggiuntivo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld.

Em fé de que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo complementar.

Fentiek hiteléuel, az arra meghatalmazottak aláírták a jelen Kiegészít o Jegyz okoenyvet.

Hecho en Bruselas, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Udfaerdiget i Bruxelles den toogtyvende december nitten hundrede og treoghalvfems.

Geschehen zu Bruessel am zweiundzwanzigsten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.

Egine stis Vryxelles, stis eikosi dyo Dekemvrioy chilia enniakosia eneninta tria.

Done at Brussels on the twenty-second day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à Bruxelles, le vingt-deux décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.

Fatto a Bruxelles, add ventidue dicembre millenovecentonovantatré.

Gedaan te Brussel, de tweeëntwintigste december negentienhonderd drieënnegentig.

Feito em Bruxelas, em vinte e dois de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.

Készuelt Bruesszelben az ezerkilencszázkilencvenharmadik év december hó huszonkettedik napján.

Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

For Det Europaeiske Faellesskab og Det Europaeiske Kul- og Staalfaellesskab

Fuer die Europaeische Gemeinschaft und die Europaeische Gemeinschaft fuer Kohle und Stahl

Gia tin Evropaiki Koinotita kai tin Evropaiki Koinotita Anthraka kai Chalyva

For the European Community and the European Coal and Steel Community

Pour la Communauté européenne et la Communauté européenne du charbon et de l'acier

Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio

Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal

Pela Comunidade Europeia e pela Comunidade Europeia do Carvao e do Aço

Az Európai Koezoesség és az Európai Szén- és Acéskoezoesség nevében

Por la República de Hungría

For Republikken Ungarn

Fuer die Republik Ungarn

Gia ti Dimokratia tis Oyngarias

For the Republic of Hungary

Pour la république de Hongrie

Per la Repubblica ungherese

Voor de Republiek Hongarije

Pela República da Hungria

A Magyar Koeztársaság nevében

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