Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas Oleaginosas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80199
Número oficial:
DOUE-L-1994-80199
Publicación:
18/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que un Grupo especial del GATT ha considerado que el régimen de apoyo de la Comunidad a las oleaginosas tiene como consecuencia la reducción del valor de las concesiones arancelarias otorgadas por la Comunidad en 1962;

Considerando que el Grupo especial del GATT ha recomendado, por consiguiente, que la Comunidad actúe con rapidez para eliminar esa reducción

del valor de las concesiones arancelarias;

Considerando que, en las negociaciones entabladas con la mayor parte de las Partes contratantes del GATT que tienen derechos de negociación con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del GATT, se ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio;

Considerando que deben aplicarse rápidamente estos acuerdos en forma de actas aprobadas, a fin de permitir el cumplimiento de los plazos convenidos, y, por consiguiente, deben ser aprobados,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los acuerdos en forma de actas aprobadas entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas en el marco del GATT.

Los textos de los acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los acuerdos a fin de obligar a la Comunidad (1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por el Consejo El Presidente W. CLAES

(1) La Secretaría general del Consejo se encargará de publicar las fechas de entrada en vigor de los Acuerdos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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