EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vista la Posición común 95/544/PESC, de 4 de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a Nigeria,
Vista la Decisión 96/677/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 1996, por la que se amplía la Posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria, que prorrogó dicha Posición común por un período de seis meses que finaliza el 4 de junio de 1997,
Considerando que, a la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición común 95/544/PESC, la citada Posición común debería seguir prorrogándose,
DECIDE:
Artículo 1
Se prorroga la Posición común 95/544/PESC hasta el 4 de diciembre de 1997.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO