EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 5 del artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) el 10 de junio de 1999 los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea, junto a los demás participantes en el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, convinieron en crear un Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, denominado en lo sucesivo Pacto de Estabilidad;
(2) el punto 13 del documento del Pacto de Estabilidad dispone que el Pacto de Estabilidad tendrá un coordinador especial, que será nombrado por la Unión Europea, tras consultar con el Presidente en ejercicio de la OSCE y otros participantes; estas consultas se han llevado a cabo;
(3) en tales circunstancias, la Unión considera oportuno nombrar inmediatamente a un Representante Especial que actúe como coordinador del Pacto de Estabilidad;
(4) la Decisión por la que se nombra al Representante Especial debería tener carácter temporal y debería adoptarse cuanto antes, y, en cualquier caso, antes de que finalice el mes de julio de 1999, una Acción Común en la que se confirme dicho nombramiento,
DECIDE:
Artículo 1
1. Se nombra al señor Bodo Hombach Representante Especial de la UE para desempeñar las funciones de Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, según las disposiciones del punto 13 del documento del Pacto de Estabilidad.
2. El mandato del Representante Especial consistirá en:
- presidir el Foro Regional de Europa Sudoriental;
- promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Pacto dentro de cada Estado y entre los distintos Estados;
- participar en el Grupo Director da Alto Nivel del proceso de coordinación de donantes.
Artículo 2
El Consejo adoptará cuanto antes una Accíón Común en la que se confirmen este nombramiento y este mandato y se señalen la duración, los medios (sobre todo, diplomáticos, materiales y financieros), los procedimientos y las condiciones para la ejecución del mandato por parte del Representante Especial.
Artículo 3
La presente Decisión sólo cubrirá los gastos de viaje y alojamiento que efectúe el Representante Especial de la UE durante el período comprendido entre su nombramiento y la adopción de la Acción Común a que se refiere el artículo 2, con arreglo a las normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
El nombramiento expirará el 31 de julio de 1999, salvo que sea confirmada por la acción común que se adopte de conformidad con el artículo 2.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN