Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una Garantia de la Comunidad para Absorver las Perdidas que se Deriven de Prestamos para la Realización de Proyectos en la Ex República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una Garantia de la Comunidad para Absorver las Perdidas que se Deriven de Prestamos para la Realización de Proyectos Fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países Mediterraneos, Asia, Latinoamerica y Sudafrica).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80881
Número oficial:
DOUE-L-1998-80881
Publicación:
29/05/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que mediante sus Decisiones de 27 de noviembre de 1997 el Consejo celebró un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia y un Acuerdo en el ámbito del transporte entre las mismas partes;

Considerando que dicho Acuerdo de cooperación incluye un Protocolo sobre cooperación financiera por el que se prevé un préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) financiado mediante sus recursos propios por un importe máximo de 150 millones de ecus hasta el 31 de diciembre de 2000;

Considerando que la Decisión 97/256/CE (3) concede al BEI una garantía presupuestaria para realizar préstamos, financiados mediante sus recursos propios, en regiones específicas situadas fuera de la Comunidad; que la garantía presupuestaria debería ampliarse a fin de cubrir los préstamos del Banco acordados en el Protocolo de cooperación financiera con la ex República Yugoslava de Macedonia;

Considerando que el Consejo solicita al BEI que financie proyectos en dicho país con arreglo a las modalidades previstas en el Protocolo de cooperación financiera ofreciéndole la garantía contemplada por la presente Decisión;

Considerando que, por lo tanto, debe modificarse la Decisión 97/256/CE;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 97/256/CE quedará modificada como sigue:

1) En el título, «. . . Asia y Latinoamérica y Sudáfrica» se sustituirá por «. . . Asia, Latinoamérica, Sudáfrica y la ex República Yugoslava de Macedonia».

2) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, «. . . Asia y Latinoamérica y la República de Sudáfrica.» se sustituirá por «. . . Asia, Latinoamérica, la República de Sudáfrica y la ex República Yugoslava de Macedonia.».

3) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1:

a) «7 105 millones de ecus,» se sustituirá por «7 255 millones de ecus,»;

b) se añadirá el siguiente quinto guión:

«- Ex República Yugoslava de Macedonia: 150 millones de ecus.»;

c) en la frase final de la segunda oración,

«. . . Asia y Latinoamérica, y el 1 de julio de 1997 para la República de Sudáfrica.» se sustituirá por «. . . Asia y Latinoamérica, el 1 de julio de

1997 para la República de Sudáfrica y el 1 de enero de 1998 para la ex República Yugoslava de Macedonia.».

4) En el apartado 2 del artículo 1 se añadirá un sexto guión: «- Ex República Yugoslava de Macedonia.».

Artículo 2

Se realizarán las correspondientes modificaciones al acuerdo celebrado entre la Comisión y el BEI contemplado en el artículo 5 de la Decisión 97/256/CE.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

____________________

(1) DO C 108 de 7. 4. 1998, p. 1.

(2) DO C 152 de 18. 5. 1998.

(3) DO L 102 de 19. 4. 1997, p. 33.

Leyes relacionadas

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