Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 1998, relativa al reparto de los gastos resultantes de la elaboración de las peliculas para la impresión de un modelo uniforme de permiso de residencia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80541
Número oficial:
DOUE-L-1998-80541
Publicación:
31/03/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el segundo guión del párrafo segundo del apartado 2 de su artículo K.8,

Vista la Acción común de 16 de diciembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que la adopción por parte del Consejo de las especificaciones técnicas contempladas en el apartado 1 del artículo 2 de dicha Acción común tiene como consecuencia la creación de películas para la impresión del modelo uniforme de permiso de residencia;

Considerando que el Reino de los Países Bajos ha declarado su disposición a elaborar dichas películas en nombre de los demás Estados miembros;

Considerando que los gastos de elaboración de las películas en que incurre el Reino de los Países Bajos serán repartidos entre los Estados miembros,

DECIDE:

Artículo 1

Se encarga al Reino de los Países Bajos la elaboración de las películas para la impresión del modelo uniforme de permiso de residencia en nombre de los Estados miembros.

Artículo 2

El importe total de los gastos que conlleva la elaboración de las películas para la impresión del modelo uniforme de permiso de residencia, que asciende a 124 667 ecus, se financiará mediante las contribuciones de los Estados miembros. La contribución financiera que deberán efectuar los diferentes Estados miembros se determinará en función de la fracción que represente su producto nacional bruto en la suma total de los productos nacionales brutos de los Estados miembros que sirven de base para la financiación del presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1997 (2). A efectos del presente artículo se entenderá por «producto nacional bruto» el producto nacional bruto determinado con arreglo a la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW

____________________________

(1) DO L 7 de 10.1.1997, p. 1.

(2) DO L 44 de 14.2.1997, p. 127.

(3) DO L 49 de 21.2.1989, p. 26.

Leyes relacionadas

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