Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 1987, por la que se modifica la Decisión 83/641/CEE por la que crean programas de investigación común y programas de coordinación de la investigación agrícola.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80345
Número oficial:
DOUE-L-1987-80345
Publicación:
28/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Comisión ha subrayado que las tendencias actuales en muchos sectores agrícolas suponen, de forma ineluctable, un crecimiento de

los excedentes presupuestariamente oneroso;

Considerando que esta situación provoca un derroche de recursos de difícil justificación, y crea un clima de incertidumbre que pesa en la actividad y en las alternativas de los agricultores comunitarios;

Considerando que, ante tal situación, la Comisión ha indicado su intención de aumentar notablemente su grado de compromiso en el ámbito de la promoción y de la coordinación de la investigación y de la experimentación agrícola, incluyendo el refuerzo de la política de investigación agrícola y una organización más eficaz de la transferencia de tecnologías;

Considerando que dichas medidas se consideran como los medios mejor adaptados para estimular los cambios de producción en el terreno de la explotación, que resultan de las modificaciones de la política agrícola común;

Considerando que, a este respecto, hay que ayudar a los cultivadores por medio de una reconversión de su producción a adaptarse a las nuevas condiciones resultantes de una situación en la que se combinan los excedentes con una política de precios restrictiva;

Considerando que, a este respecto, es conveniente adaptar la producción a las calidades requeridas por los mercados y los consumidores;

Considerando que es conveniente mejorar la eficacia de las explotaciones agrícolas frente al control de la producción y a las reducciones de los precios;

Considerando que es necesario garantizar una protección eficaz del medio ambiente y de la conservación del espacio natural por medio del mantenimiento de los recursos en tierras y en aguas;

Considerando que deberá garantizarse la rápida difusión y la eficacia en la investigación para los asesores agrícolas y para los agricultores;

Considerando que, no obstante, es conveniente proseguir las investigaciones actuales que contribuyen ya, total o parcialmente, a las nuevas orientaciones, y que, por su esencia, pueden encontrar, en lo inmediato, una aplicación a la agricultura;

Considerando que la propuesta en materia de investigación agrícola se integra en el programa marco de las actividades científicas y técnicas de la Comunidad;

Considerando que la coordinación con los programas sobre las biotecnologías en curso y los programas en preparación sobre la relación agricultura-industria está plenamente garantizada;

Considerando que se trata de que dichas investigaciones se complementen, identificando aquellos sectores donde sean necesarios unos esfuerzos especiales para el desarrollo y la evolución de la política;

Considerando que conviene adaptar el importe de la participación financiera de la Comunidad en la realización de dichos programas previstos por la Decisión 83/641/CEE (4), en razón de las necesidades crecientes de utilizar la investigación y los desarrollos técnicos y tecnológicos para hacer frente a los desafíos socioeconómicos de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 83/641/CEE queda modificada como sigue:

1. En el apartado 3 del artículo 1, el importe de 30 millones de ECU se sustituye por el de 50 millones de ECU.

2. El Anexo queda modificado conforme al Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

M. SMET

(1) DO no C 273 de 29. 10. 1986, p. 12.

(2) DO no C 227 de 8. 9. 1986, p. 110.

(3) DO no C 328 de 22. 12. 1986, p. 37.

(4) DO no L 358 de 22. 12. 1983, p. 36.

ANEXO

1. La parte « I. UTILIZACION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS AGRICOLAS » se modifica como sigue:

a) en el párrafo segundo del apartado 1:

i) el primer guión de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

« - Técnicas de cultivo, métodos de trabajo y adaptación de las máquinas a las necesidades, con el fin de reducir los costes de producción »;

ii) los guiones primero y segundo de la letra c) se sustituyen por el texto siguiente:

« - Utilización de los cultivos que presenten un gran interés económico e industrial, para producir energía a partir de biomasa, y responder a las necesidades específicas de las industrias.

- Utilización más eficaz de los subproductos vegetales para una mejor utilización de la biomasa total »;

b) en el párrafo segundo del apartado 2:

i) los guiones primero y segundo de la letra c) se sustituyen por el texto siguiente:

« - Utilización óptima de los recursos en tierras y en aguas para la producción de alimentos y de cultivos energéticos a costes reducidos.

- Comparación de los modos de explotación que utilicen escasos medios de producción con los modos tradicionales de explotación intensiva, con el fin de conseguir una mejora de la renta del agricultor y una calidad superior de los productos »;

ii) el segundo guión de la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

« - Informatización de los datos relativos a la utilización de los suelos para conseguir una utilización óptima y racional de los recursos agrícolas ».

2. La parte « II. PROBLEMAS ESTRUCTURALES » se modifica como sigue:

En el párrafo segundo del apartado 3, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

« c) aspectos "mercado" y "comercialización" unidos a la calidad del producto final en relación con la preocupación de los consumidores, especialmente en el ámbito de las producciones regionales típicas;

d) las investigaciones versarán sobre nuevos productos y nuevas técnicas de utilización de los productos agrícolas que puedan sustituir o mejorar las producciones alimentarias ».

3. La parte « III. MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN LOS SECTORES DE PRODUCCION

ANIMAL Y VEGETAL » se modifica como sigue:

a) en el párrafo segundo del apartado 1:

i) el cuarto guión de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

« - Sistemas alternativos de producción con el fin de conseguir una producción de calidad »;

ii) los guiones segundo y tercero de la letra c) se sustituyen por el texto siguiente:

« - Función de la panza y normas de alimentación que tienen en cuenta la utilización reducida de aditivos alimenticios.

- Mejora de la eficacia biológica y económica por medio de la identificación de los sistemas de cría de ganado más rentables »;

b) en el apartado 2:

i) las letras a) y b) del párrafo segundo se modifican como sigue:

« a) Continuación de la selección vegetal para mejorar la resistencia a las enfermedades, la calidad de los productos y la estabilidad de los rendimientos, velando por la conservación del patrimonio genético de las especies;

b) mejora de los métodos y técnicas agronómicos en función de las necesidades fisiológicas de las plantas, teniendo en cuenta los costes de las técnicas de producción y de las posibilidades de extensificación »;

ii) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

« Se concederá una atención particular a los cultivos forrajeros, a los cultivos deficitarios en la Comunidad, a los cultivos con un interés regional especial y a los cultivos que puedan utilizarse como nuevas fuentes de energía o para responder a las necesidades de las industrias, con arreglo al deseo expresado por el Parlamento Europeo sobre la intensificación de la investigación en el campo de las proteínas vegetales ».

4. En la parte « IV. COORDINACION DE LA INVESTIGACION » se añade el párrafo siguiente:

« El programa establecerá, además, un método para la transmisión de la información derivada de los resultados de la investigación, de forma que sea lo más rápidamente disponible y asimilable para las explotaciones agrícolas. »

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